SCOTIABANK CHILE S. A./PINTO
Rol
C-9255-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de junio de 2023, comparece don Daniel Ocampo Mi o,ñ abogado, con domicilio en calle Enrique Foster Sur N 39, Piso 2, Comuna de Las° Condes, mandatario judicial en representaci n convencional de ó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general es don Diego Patricioó Masola, contador p blico, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N 2.710,ú º Torre A, Comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, interponiendo demandaó ejecutiva en contra de don CARLOS ANTONIO PINTO FOLCHI, ingeniero, domiciliado en calle Pontevedra N 1101, Comuna de Las Condes; en Avenida° Balmaceda N 1466, Departamento N 204, Edificio Eduardo Abaroa II, Comuna de° ° Calama; y en calle Los Abedules N 865, Bosques de Montemar, Comuna de Conc n.° ó Relata que su representado es due o de los siguientes documentos:ñ .- Pagar N 710135958203é º , suscrito con fecha 13 de diciembre de 2022, por la suma de $11.543.478.- el que devengaba intereses a tasa del 1,23% mensual, pagadero en 82 cuotas mensuales y sucesivas, de las cuales las primeras 81 ser an por la suma deí $228.173.- cada una de ellas, y la ltima cuota, por la suma de $233.495.- con primerú vencimiento al d a 10 de febrero de 2023. Se estipul que el no pago ntegro y oportunoí ó í de una o m s cuotas de capital y/o de los intereses dar a derecho al Banco para cobrará í la tasa de inter s m xima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripci né á ó de este pagar , a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyoé caso se cobrar esta ltima, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacerá ú exigible el saldo insoluto del pagar , como si fuera de plazo vencido, capitaliz ndose losé á intereses impagos hasta esa fecha, y desde ese momento, el total de la obligaci nó devengar el mismo inter s penal se alado precedentemente. á é ñ Es del caso que llegada la fecha de pago de la primera cuota de capital e intereses que venc a el d a 10 de febrero de 2023, sta no fue pag
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones de losó n meros 1, 2 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ú í ó .- La contemplada en el n mero 1 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, esto es, la incompetencias del Tribunal ante quien se haya presentado la demanda, respectos de los pagar N 710135958203 y N 710135957918, por cuanto el lugar delé ° ° pago estipulado, fue la oficina del Banco ubicada en calle Edmundo Eluchans 2030, local 5 y 6, Vi a del Mar. Agrega que en el mismo documento, adem s, se pact que, parañ á ó Código: JQXBXNYJPQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9255-2023 Foja: 1 todos los efectos legales derivados de este pagar , el suscriptor constituye domicilioé especial en la comuna del lugar del pago referido precedentemente, someti ndose a laé competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Por lo tanto, los Tribunales competentes para conocer de cualquier acci n relativa a tales documentos, correspondenó a los de Vi a del Mar, siendo el presente Tribunal incompetente para conocer de lañ presente demanda, en lo que a estos pagar s se refiere.é .- La excepci n contenida en el n mero 2 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal del que comparezca en su nombre, sosteniendo que ó consta en autos que el abogado don Daniel Ocampo Mi o ha comparecido, en representaci n de lañ ó demandante, en virtud de mandato judicial conferido por el Banco Scotiabank. Sin embargo, a pesar de que el mandato es otorgado, en representaci n de la demandante,ó por do a Mar a Castro Lleid , cuya personer a consta al Notario que autoriza, lo ciertoñ í ó í es que no se ha hecho constar en la causa que do a Mar a Castro Lleid tiene,ñ í ó efectivamente, poderes suficientes para otorgar el mandato que se ha acompa ado.ñ .- Finalmente opuso la excepci n contenida en el n mero 7 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sosteniendo queí consta en todos los pagar s acompa ados en autos la leyenda que indica que Elé ñ “ impuesto de timbres y estampillas, que grava a este documento se paga por ingresos mensuales en dinero en Tesorer a, seg n Decreto Ley N 3.475, art culo 15 N 2 , siní ú ° í ° ” embargo, no se ha hecho constar si ha mediado su pago real y efectivo. En efecto, las normas contenidas en el art culo 26 del Decreto Ley 3475, relativas a la presunci n deí ó pago de los tributos que gravan las operaciones de dinero contenidas en los efectos de comercio, conciernen nicamente al tr fico jur dico mercantil, m s no al mbito judicial.ú á í á á De este modo, en tanto no se haga constar fundadamente que la carga tributaria fue asumida por la ejecutante, cobra plena aplicaci n al
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba. Con fecha 19 de febrero de 2024, se cita a las partes para o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones de losó n meros 1, 2 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ú í ó .- La contemplada en el n mero 1 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, esto es, la incompetencias del Tribunal ante quien se haya presentado la demanda, respectos de los pagar N 710135958203 y N 710135957918, por cuanto el lugar delé ° ° pago estipulado, fue la oficina del Banco ubicada en calle Edmundo Eluchans 2030, local 5 y 6, Vi a del Mar. Agrega que en el mismo documento, adem s, se pact que, parañ á ó Código: JQXBXNYJPQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9255-2023 Foja: 1 todos los efectos legales derivados de este pagar , el suscriptor constituye domicilioé especial en la comuna del lugar del pago referido precedentemente, someti ndose a laé competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Por lo tanto, los Tribunales competentes para conocer de cualquier acci n relativa a tales documentos, correspondenó a los de Vi a del Mar, siendo el presente Tribunal incompetente para conocer de lañ presente demanda, en lo que a estos pagar s se refiere.é .- La excepci n contenida en el n mero 2 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad
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C-9255-2023 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9255-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./PINTO Santiago, veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó VISTOS: Con fecha 1 de junio de 2023, comparece don Daniel Ocampo Mi o,ñ abogado, con domicilio en calle Enrique Foster Sur N 39, Piso 2, Comuna de Las° Condes, mandatario ju
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