1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

WOM S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO

Rol

I-644-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece doña MARÍA FRANCISCA MONTENEGRO HUNTER, abogada, cédula de identidad N° 16.418.682-2, en representación de WOM S.A., persona jurídica del giro de las telecomunicaciones, RUT 78.921.690-8, ambos domiciliados para estos efectos en San Sebastián N°2807, oficina 314, Las Condes, Santiago, e interpone reclamo judicial en virtud del art. 512 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO, RUT 61.502.000-1, representada por Claudia Toro Roa, ambos con domicilio en Moneda Nº 723, Santiago, reclamo judicial en contra de la Resolución Nº 1311-16182/2023 que resolvió reconsideración administrativa de Resolución de Multa N° 1844/22/9-1-2-3-4, de fecha 20 de octubre de 2023. Expone la identificación de la resolución y supuesta norma infringida. Agrega que lo solicitado con oportunidad de la reconsideración administrativa presentada fue que se deje sin efecto la multa N°1844/22/9-1-2-3-4 en cuestión fundado en que la resolución de multa ha incurrido en error de hecho. Ello en conformidad al artículo 511 Nº 1 del Código del Trabajo. Respecto a la resolución de multa N°1844/22/9-1. Refiere Prescripción de los hechos fundantes sancionados a través de la multa cursada por registro de asistencia del prevencionista de riesgo desde el periodo de febrero de 2021 hasta abril de 2022, Error de hecho en la revisión del registro de asistencia de WOM S.A al indicar que habría revisado un Reloj Control cuando mantiene otro tipo de sistema, Imposibilidad de aplicar el artículo 33 sobre llevar correctamente un registro de asistencia respecto de un trabajador excluido de jornada, No existe incumplimiento del artículo 11 del Decreto Supremo N°40 en la realización del trabajo. Respecto de la resolución de multa N°1844/22/9-3, Cumplimiento del artículo 184 del Código del Trabajo por parte de WOM S.A, a, de la numerosa prueba reseñada, llama poderosamente la atención

Fundamentos

fundamentos de la resolución de reconsideración administrativa, sino que reitera los fundamentos expuestos en la reconsideración administrativa. No debe olvidar el reclamante que si pretendía alegar la existencia y procedencia de la multa, entonces debió reclamar en los términos de los artículos 503 del Código del Trabajo, lo que no ocurrió, porque tal como ya se expresó, dedujo aquélla del artículo 511 Y 512. Que dicho lo anterior, la reconsideración administrativa resuelve sobre la multa número 1; Que, no se dejará sin efecto la multa 1 en tanto no existe error de hecho alguno en su constatación fáctica. Así, el alegato relativo a que existiría error de hecho en la revisión de registro de asistencia de WOM S.A al indicar que se habría revisado un reloj control en forma impropia no resiste análisis, por cuanto multa refiere a no registrar asistencia el experto en prevención de riesgo, cualquiera sea el soporte de tal registro. A mayor abundamiento, el alegato de la recurrente es sobre el sentido y alcance que ha de darse al artículo 11 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuestión que escapa al control por la vía de este recurso de reconsideración administrativa en tanto es el propio Tipificador de Hechos Infraccionales de este Servicio el que considera incumplido el artículo 33 inciso 1° del Código del Trabajo y artículo 11 del D.S. N° 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 4 en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo por el hecho de no registrar el experto en prevención de riesgos los días en que presta servicio. Yendo a la petición subsidiaria de rebaja, se tiene que no se acredita fehacientemente la corrección de esta infracción. Al efecto, ha de señalarse que el artículo 511 del Código del Trabajo permite que este Servicio acceda a una rebaja en la cuantía de la multa siempre que se acredite fehacientemente la corrección de la infracción,

Fallo

por tanto, el alegato relativo a que existiría una infracción a las normas de la ley 21.327 escapa a la órbita de control de este recurso administrativo. En consecuencia, ha de mantenerse esta multa a firme.” “Que, así las cosas, por la multa 3 se sancionó al administrado por no supervisar al momento de posicionar la escalera el trabajador de marras, puesto que se hizo sin el uso de ganchos y línea de vida vertical. Por tanto, no existe error de hecho alguno en su constatación fáctica. A mayor abundamiento, dado que el accidente reviste el carácter de grave, atendida la altura de 3 metros desde la que cayó, se tiene que la Circular N°4 que Refunde y sistematiza las instrucciones vigentes respecto de los recursos administrativos contemplados en el Código del Trabajo, en contra de las multas aplicadas por los Inspectores del Trabajo de fecha 17.01.2022 dispone que, tratándose de accidentes grave, como el de la especie, han de mantenerse a firme las sanciones asociadas a la comisión que investigó el accidente. Yendo a la petición subsidiaria de rebaja, se tiene que no se puede hacer lugar a ésta por la imposibilidad de corrección de la infracción y por lo señalado acerca de lo dispuesto en la Circular N°4 de marras. Por tanto, ha de mantenerse a firme esta multa.” “Que, en relación a la multa 4, señala que el fiscalizador incurre en error de hecho al imputar la acción subestándar del trabajador como una inactividad del empleador. Indica que el informe del Comité Paritario/ Depar

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su di

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