CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VEGA
Rol
C-14297-2023
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 16 de agosto de 2023, comparece en autos Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación convencional de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rut. 99.500.840-8, representada por su gerente general Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de German Jesucristo Vega Umanzor, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pje. Rio Malleco 1600, comuna de Padre Las Casas, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora, del pagaré a la orden número 3680444 por la suma de $5.120.609, con vencimiento el 31 de julio de 2023; el que no fue pagado a la fecha de su vencimiento. Precisa que el pagaré fue suscrito en representación del deudor Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., representada individual e indistintamente por Egon Arriagada López, Daniel Duarte Cuervo, Jorge Caycho Pachas, Carolina Andrea Morales Sierra, Tamara González Meza, Fernando Camilo Vega Muñoz y Rodrigo Lampre Lara, en virtud del mandato otorgado por el deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito. Sostiene que la obligación es líquida y/o liquidable, actualmente exigible, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante notario público. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de German Jesucristo Vega Umanzor, ya individualizado, y con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.120.609, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 22, con fecha 9 de noviembre de 2023, consta la notificación de la demanda ejecutiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Código: JEDEXNLBNEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 23 del Cuaderno de Apremio, con fecha 10de noviembre de 2023, consta el requerimiento de pago practicado al ejecutado. A folio 10, mediante presentación de fecha 13 de noviembre de 2023, el ejecutado opuso las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N° 2, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”, fundada en que la demanda no acompañó los documentos fundantes de su representación legal ni quiénes tienen y cuáles son las facultades para representar a la sociedad, actualizados y vigentes. En relación con lo anterior, indica que CAT Administradora de Tarjetas S.A., se encuentra representada legalmente por Luis Alberto Aubele Ramírez, sin embargo, no se acompaña tal instrumento con vigencia. Luego como segundo argumento, sostiene que como el representante legal de CAT Administradora de Tarjetas S.A., en este caso Luis Alberto Aubele Ramírez, carece como representante procesal de capacidad para pedir por no acompañarse los poderes actualizados y con vigencia, y aún menos, de mandato judicial, especialmente de la facultad de delegar poder a los abogados comparecientes, por lo que en definitiva, ellos tampoco cuentan con mandato judicial, para lo cual debe contar con facultades especiales expresas. 2.- La del N°
Fallo
Por tanto, no ha existido un impedimento para que ésta comprenda claramente los términos del libelo y presente sus alegaciones y defensas, por lo que la excepción deberá ser desestimada. Sexto: En relación a la tercera excepción, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, es necesario tener presente que en lo relativo a una falta de determinación en el monto adeudado, del examen del pagaré suscrito por el ejecutado, se observan la fecha, monto adeudado e intereses, por lo que no es posible aseverar que no se encuentra determinado el monto ni las condiciones a través de las cuales se suscribió el pagaré, lo que conlleva a desestimar la excepción en cuestión. Código: JEDEXNLBNEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En tanto, acerca del segundo argumento esgrimido por el ejecutado, cabe señalar que la falta de acreditación del pago del impuesto respectivo y conforme con lo dispuesto en los artículos 15 Nº 2, 17 Nº 1 y 26 del Decreto Ley 3.475, la obligación que se reclama, y según además lo ha sostenido la jurisprudencia, se entiende cumplida con la leyenda inserta en el instrumento, y que en la especie, el pagaré guardado en custodia, señala que el impuesto de timbres y estampillas, se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, D.L 3475 Art. 15; apareciendo claram
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14297-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VEGA Santiago, veintiséis de Abril de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 16 de agosto de 2023, comparece en autos Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación convencional de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del
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