Juzgado de Letras de Victoria

OLIVARES/TRANSPORTES POLA LIMITADA

Rol

T-6-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha seis de septiembre del año dos mil veinticuatro comparece don SERGIO ALBERTO OLIVARES ECHEVERRIA, C.I. 9.302.845-7, chofer, domiciliado en Quilapán N°210, Ercilla, región de la Araucanía, e interpone denuncia de procedimiento general de tutela por vulneración de derechos fundamentales, indemnización especial del art. 489, en contra de su ex empleador TRANSPORTES POLA LTDA., RUT. 76.058.120-8, representada legalmente por don LUIS EUGENIO FLORES LÓPEZ, C.I. 10.051.726-4, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en O’Higgins 867, Victoria. Competencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letra a) y 423 inciso 1° del Código del Trabajo, y tomando en consideración que presto los servicios para la empresa TRANSPORTES POLA LTDA., en sucursal ubicada en O’Higgins 867, Victoria, la competencia corresponde al JUZGADO DE LETRAS DE LA CALERA, conforme distribución electrónica. Caducidad: En razón de lo dispuesto en el artículo 489 inciso 2º del Código del Trabajo y teniendo presente que el término de sus servicios se produce el día 27 de junio de 2023, con la desvinculación realizada por la demandada principal, la caducidad de la acción de nulidad del despido se produciría el día 06 de septiembre de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, y según lo dispuesto en los artículos 489 y 168 del Código del Trabajo, por cuanto también así lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema en causa RIT 36.509-2019, y en atención a la licencia médica despachada con fecha 28 de junio, la cual se encuentra vigente hasta el día 09 de septiembre, es que el plazo de caducidad se produciría el día 24 de noviembre de 2023. Procedimiento: De conformidad a su cuantía, corresponde substanciar estos autos conforme las normas del procedimiento de tutela laboral, regulado en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo. Antecedentes de la relación laboral: Ingreso a prestar servicios para la empresa COMERCIAL JAIME ANTONIO SA., con fec

Fundamentos

Fundamentos de derecho: Las pretensiones procesales contenidas en la presente demanda se sustentan en normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan los hechos precedentemente expuestos y especialmente en las que paso a exponer: En cuanto a conductas lesivas vulneratorias de derechos fundamentales: Es el artículo 485 del Código del Trabajo, el que establece el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela. Complementando lo anterior, el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República establece que se asegura a todas las personas “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. En este orden de cosas, el profesor José Luis Ugarte asevera que "La conducta lesiva de derechos fundamentales del trabajador por parte del empleador es polifórmica, pudiendo adoptar cualquier forma y contenido, pero con un resultado específico: restringir desproporcionadamente alguno de los derechos fundamentales protegidos del trabajador. De ahí, que al momento de construir el diseño del ilícito el legislador haya adoptado razonablemente por un ilícito de resultado y no de actividad. De este modo, el centro del ilícito en esta materia deja de ser la realización de una específica conducta prevista por la ley, sino la producción de un estado de cosas que se caracterice por restringir o afectar desproporcionadamente un derecho fundamental del trabajador"1. Tutela de derechos fundamentales del trabajador, editorial Thomson Reuters, año 2010, pag.39 Entonces respecto de los derechos conculcados por el empleador en autos, y respecto de los cuales se aplica el procedimiento de tutela laboral, se encuentra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y su protección, consagrado en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República. Que, asimismo también se vio afectado y vulnerado este derecho al ser agredidos constantemente de forma verbal por parte de mi ex empleador, mediante insultos, malos tratos, humillaciones y vejaciones diarias. La situación anteriormente descrita, vale decir, las agresiones que, sufridas por parte de su ex empleador, las cuales fueron sin justificación razonable ni mucho menos proporcionada, consiste en una clara vulneración, menoscabo y agresión a los derechos fundamentales del trabajador y a los principios de las leyes laborales, toda vez que el empleador incurrió en actos atentatorios a nuestra integridad física y psíquica. En cuanto al daño moral El hecho de ser agredido constantemente por su ex empleador supone una situación que ocasiona grave perjuicios pues este genera daños psíquicos generando de esta forma un cuadro de stress grave. Estas situaciones han derivado en las siguientes patologías: Stress agudo postraumático. Indicios suficientes de la vulneración de derechos Es sabido que el artículo 493 del Código del Trabajo consagró el llamado sistema de prueba indiciaria en el proceso de Tutela Laboral, que aliviana la posición probatoria del trab

Fallo

fallo corte suprema, recurso de unificación rol 7023-009, fecha 14 de enero de 2010 Vulneración como la suma de microagresiones Si bien la redacción del artículo 489 del Código del Trabajo, da a entender que es solo uno el acto que da origen a la acción de tutela, este se debe entender como la suma de pequeñas agresiones cuyo efecto acumulativo, derivan en la vulneración del derecho fundamental. En este sentido, autores como el Profesor Claudio Palavecino, señalan que “…el plazo de caducidad comienza a computarse desde que se produjo la vulneración, esto, es desde que resulta constatable el menoscabo del derecho iusfundamental cuya tutela se reclama. El acoso laboral va ordinariamente asociado a la lesión de la integridad física y psíquica de la víctima. El acoso laboral es la causa de la afectación de la integridad psico-física y la afectación de esta esfera protegida es el efecto o consecuencia del acoso. Toda la literatura sobre la materia dice que el acoso se configura por una serie sucesiva de micro traumas cuyo efecto es acumulativo. Esto significa que la lesión de la integridad psíquica no se produce con los primeros actos hostiles, sino mucho más tarde cuando la acumulación de los micro traumas termina por dañar severamente a la víctima…. Pues bien, cuando el juez deja fuera del debate y de la prueba los primeros actos hostiles, por ser anteriores a los sesenta días desde la interposición de la acción está cercenando injustificadamente el material fáctico que sostie

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Victoria, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha seis de septiembre del año dos mil veinticuatro comparece don SERGIO ALBERTO OLIVARES ECHEVERRIA, C.I. 9.302.845-7, chofer, domiciliado en Quilapán N°210, Ercilla, región de la Araucanía, e interpone denuncia de procedimiento general de tutela por vulneración de derechos fundamentales, indemnización e

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