1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALLEJOS/BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

O-3155-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda María José Vallejos Parra, chilena, trabajadora, cédula nacional de identidad N° 14.157.354-3, con domicilio para estos efectos en Avenida Santa María N° 2.800, Providencia interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de indemnizaciones, recargos y prestaciones en contra de Banco Santander Chile S.A. (en adelante también el “Banco”), del giro de su denominación, representado legalmente por don Román Blanco Reinoso, se ignora profesión, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, Región Metropolitana Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada 02 de mayo del año 2006 para el Banco Santander Chile S.A., mediante un contrato de trabajo suscrito con esa misma fecha con una remuneración de $5.232.980.- Indica que el año 2022 le pusieron “plan de trabajo”, que se entrega a los trabajadores, respecto de los cuales se espera una mejora en el rendimiento. Hace presente que nunca se me notificó de esta situación. Y la notificación en estos casos resulta fundamental, pesto que el trabajador toma conocimiento que debe mejorar algunos aspectos. Como se expuso, mi rendimiento en ningún caso bajó, sino que sólo la sucursal no cumplió las metas, pero por un hecho no imputable a nuestro equipo, sino a la falta de dotación Agrega que fue desahuciada el 7 de marzo de 2023 invocando la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador, pero que los reales son los señalados antes y no los descritos en la carta, cuya causal resulta del todo improcedente Indica que la carta es una carta absolutamente vaga, que no precisa si la aplicación de la causal en su caso es por estar dotada de facultades de administración o de exclusiva confianza. Refiere que ni aún, con una carta de despido explicativa, su despido correspondía en virtud de esta causa ya que no tenía las facultades de administración a que se refiere el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo P

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el dos de mayo de 2006 y el 7 de marzo de 2023, en virtud de la cual la actora se desempeñó como agente de la sucursal del Banco Santander, contrato que terminó por desahucio. Segundo: Que, conforme con el inciso 2º del artículo 161 del Estatuto del Trabajo, es posible desahuciar el contrato de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; a lo cual se agregan los trabajadores de casa particular y los cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos. Que, conforme con la jurisprudencia unificada recientemente (rol Nº 57.425-2022 de la Excma. Corte Suprema), la falta de especificación en la carta de despido de la hipótesis de desahucio aplicada es irrelevante pues se colige de la naturaleza de las funciones, siendo calificado –por su naturaleza– como incausado, concluyendo que tampoco está sujeto a la regla del inciso 2º del artículo 451 del Código del Trabajo en lo relativo a la expresión de hechos que configuran la causal de despido. Por otra parte, es evidente que el inciso 2º del artículo 161 del Código del trabajo exige una calificación jurídica de valoración, una delimitación de conceptos normativos indeterminados que –en la especie– se refieren a lo que debe entenderse con las expresiones “tener poder para representar al empleador a lo menos con facultades generales de administración” y “cargos o empleos de exclusiva confianza del empleador que emane de la naturaleza de los mismos” que utiliza la norma como supuesto de su aplicación. Se descarta la aplicación de la hipótesis de trabajador de cada particular pues nadie lo alegó. Tercero: En cuanto a “tener poder para representar al empleador a lo menos con facultades generales de administración”, no hay discusión en que la demandante, a la fecha de su despido, cumplía las labores de Agente de oficina del Banco Santander Que, según el contrato de trabajo de la actora, las funciones de su cargo consistían en “dirigir y administrar de forma eficiente y oportuna la Oficina o Sucursal que el empleador le asigne a cargo, orientándola al cumplimiento de las metas y demás compromisos comerciales de cada uno de sus integrantes en forma permanente, controlando o supervisando la aplicación de las Políticas de Riesgo y Riesgo Operacional, velando por la calidad y oportunidad del servicio hacia los clientes y mejorando permanentemente la rentabilidad de dicha unidad. Todo lo anterior, de acuerdo a las directrices, indicaciones e instrucciones que el empleador determine. En el cumplimiento de su cargo el Agente será el encargado de planificar las estr

Fallo

por tanto, se encontraba exento del cumplimiento de jornada de trabajo y de fiscalización superior inmediata, que la actora señale que ello no es verídico, será también una cuestión que le corresponderá a él acreditar. Luego, siguiendo con las atribuciones de la señora Vallejos, llama profundamente la atención que indique que no poseía ningún tipo de atribución, si su nombre constaba en una escritura pública que lo habilitaba con una serie de facultades, pero no son las únicas atribuciones que tenía la actora, quien, en su calidad de máxima autoridad de la sucursal, evaluaba el desempeño de los ejecutivos que tenía a cargo; atendía a los fiscalizadores en caso de visitas por parte de la Inspección del Trabajo; representaba al Banco frente a los clientes; proponía contrataciones; solicitaba despidos; promovía ascensos, entre otras muchas atribuciones. Finalmente solicita que en caso de declararse injustificado el despido, el recargo del 30% deberá aplicarse de conformidad a lo señala el contrato colectivo al que se encontraba afecto la actora. CONSIDERANDO: Primero: Que por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el dos de mayo de 2006 y el 7 de marzo de 2023, en virtud de la cual la actora se desempeñó como agente de la sucursal del Banco Santander, contrato que terminó por desahucio. Segundo: Que, conforme con el inciso 2º del artícu

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demanda María José Vallejos Parra, chilena, trabajadora, cédula nacional de identidad N° 14.157.354-3, con domicilio para estos efectos en Avenida Santa María N° 2.800, Providencia interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de indemnizaciones, recargos y pr

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