BANCO SECURITY/CELIS
Rol
C-549-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de julio de 2023, comparece, previa gesti n preparatoria, donó Jos Ignacio M rquez Espinosa, abogado, domiciliado en calle Estado 337, oficina 701,é á comuna de Santiago, mandatario judicial de BANCO SECURITY, persona jur dicaí del giro de su denominaci n, representada a su vez por don Eduardo Olivares Veloso,ó Ingeniero Comercial, para estos efectos del mismo domicilio anterior, interponiendo demanda ejecutiva en contra de do a ñ ELIZABETH DEL CARMEN CELIS LAGOS, Rut N 8.744.381-7, casada, separada totalmente de bienes, due a de casa, enº ñ su calidad de poseedora de la cosa pignorada, con domicilio en calle Lautaro N 18544,º casa 30, comuna Maip .ú Expone que su representado, es due o del pagar suscrito porñ é INSTALACIONES T RMICAS SECAR LIMITADAÉ , Rut N. 77.541.300-K, delº giro de su denominaci n, representada legalmente por do a Arlette Karina Carvajaló ñ Celis, ambos domiciliados en segunda avenida 127, comuna de Padre Hurtado, Regi nó Metropolitana, N 549941, suscrito con fecha 30 de mayo de 2018, por el cual el deudorº se oblig a pagar al Banco la cantidad de $113.669.017.- pesos, cantidad en 120 cuotasó mensuales, iguales y sucesivas, cada una por la suma de $ 1.792.339.- los d as 05 deí cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 05 de julio de 2018 y la ltima, el d a 05í ú í de junio de 2028, con un inter s mensual de 1.20% vencido desde la fecha deé suscripci n. En caso de mora y simple retardo en el pago de todo o parte del capital eó intereses, se capitalizar n los intereses devengados, y este pagar devengar por todo elá é á lapso de la mora o retardo en el pago de todo o parte del capital e intereses, se capitalizar n los intereses devengados, y este pagar devengar por todo el lapso de laá é á mora o retardo. El inter s m ximo convencional que la ley permite estipular paraé á operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional, pero solo si este fuera superior alé inter s que se encontrare rigiendo para la obligaci n a la fech
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que notificada y requerida legalmente de pago, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de los n meros 4;2;7 y 9, una en subsidio de la otra,ó ú todas del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó SEGUNDO: Que, la primera excepci n opuesta es la contenida en el n mero 4ó ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del l belo porí ó í falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, ú en raz n que deló relato de la demanda ejecutiva, es imposible determinar si efectivamente el monto que se dice adeudar es el correcto, atendida la circunstancia que no se ala cuales ser an lasñ í cuotas pactadas, monto y fechas de pago, existiendo adem s cuotas que fueron pagadasá en su oportunidad, y respecto de las cuales, el ejecutante no se hace cargo, cobrando un monto que resulta inteligible, al determinar la deuda que se ala en el l belo de lañ í demanda, careciendo de certeza jur dica respecto a los montos demandados.í TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuando en tiempo y forma el traslado conferido, esgrimi que la demanda de autos ó es clara y cumple con todos los requisitos exigidos por las leyes, siendo las obligaciones cuyo cumplimiento se persigue liquidas y actualmente exigibles. Adem s, la jurisprudencia de nuestros tribunales ha sostenido queá la referida excepci n procede cuando se funda en hechos graves o importantes, pero noó lo es cuando los hechos alegados son irrelevantes o de escasa significaci n. ó CUARTO: Que, la excepci n en comento s lo puede prosperar en la medidaó ó que se funde en defectos que hagan ininteligible la demanda, vaga y/o mal formulada, que la tornen imposible de comprender, al punto que provoquen la indefensi n de laó demandada o tornen dif cil que sta pueda arbitrar su defensa. Lo antes consignado noí é se divisa en la especie, pues la somera lectura del libelo permite apreciar que cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil, y en todo caso, la ejecutada bien pudo ejercer sus derechos y formular oposici n a la acci n ejecutiva, lo que descarta que la circunstancia alegadaó ó afecta la debida claridad del libelo que es a lo que apunta la excepci n en estudio, por loó que la misma tampoco puede prosperar. Código: LNFBXNKMXQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 QUINTO: Que, la segunda excepci n es la del n mero ó ú 2 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre, argumentando queí ó el apoderado del ejecutante no acompa los documentos fundantes de la representaci nñó ó legal de su supuesto mandante como el acta de sesi n de directorio, el de juntasó ordinarias o extraordinarias de los directores o gerentes, donde se nombran a las personas como apoderados de la so
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto adem s lo dispuestoá en los art culos 160,170, 346 Ní º 3, 434 Nº 4, 464 N° 2, 4, 7, 9, 471 del C digo deó Procedimiento Civil, 1681, 1682, 1698, 1699, 1700, del C digo Civil, ó SE RESUELVE: I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas una en subsidio de la otra, de los n meros 2; 4; 7; 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por laú í ó parte ejecutada en su escrito de fecha 28 de julio de 2023, y procede seguir adelante con la ejecuci n hasta hacerse completo e ntegro pago de lo adeudado a la ejecutante.ó í II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL C-549-2023 DICTADO POR DO A MONTSERRAT ORTIZ SILVA, JUEZÑ SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó Código: LNFBXNKMXQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-22T15:36:10-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-549-2023 CARATULADO : BANCO SECURITY/CELIS Santiago, veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó VISTOS: Con fecha 12 de julio de 2023, comparece, previa gesti n preparatoria, donó Jos Ignacio M rquez Espinosa, abogado, domiciliado en calle Estado 337, oficina 701,é á comuna de Santiago, man
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