3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VALENZUELA

Rol

C-5936-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 15 de diciembre de 2023, comparecen doña Georgette Carolina Soto Jones y doña Leyla Dennis Álvarez Pizarro, abogadas, domiciliados en calle San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, e interponen demanda ejecutiva en contra de don Carlos Manuel Valenzuela Escobar, ignoran profesión u oficio, con domicilio en pasaje Corregidor Gregorio Lobos Tambull N°1310, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $8.484.010.-, más intereses pactados, con costas. Fundan su acción indicando que, su representado es dueño del pagaré N°0000000501049726, suscrito por doña Paola Carolina Rojas Vera y doña Viviana Andrea Gallardo Molina en nombre y representación del ejecutado, según el mandato que consta en contrato. El pagaré fue suscrito con fecha 24 de octubre de 2023, por la cantidad de $8.484.010, con vencimiento el día 25 de octubre de 2023. El instrumento no fue pagado a la fecha de su vencimiento. La obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, Código: GZFRXNBVHQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5936-2023 las firmas de estos se encuentran autorizadas por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 11 de enero de 2024, comparece don Carlos Valenzuela Escobar, ejecutado, quien opone en lo principal de su presentación, las siguientes excepciones: 1.- La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre, del artículo 464 Nº2 del Código de Procedimie

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechazan íntegramente las excepciones impetradas. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena al ejecutado al pago de costas, fijando las personales en $400.000 (cuatrocientos mil pesos). ROL C-5936-2023 Código: GZFRXNBVHQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5936-2023 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Código: GZFRXNBVHQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-22T15:34:38-0400

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C-5936-2023 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-5936-2023 EJECUTANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHILE EJECUTADO : CARLOS MANUEL VALENZUELA ESCOBAR MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 15 de diciembre de 2023, comparecen doña Georgette Carolina Soto Jones y doña Leyla Dennis Álvarez Pizarro, ab

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