KAUFMANN S.A.VEHÍCULOS MOTORIZADOS/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA-CALAMA
Rol
I-22-2024
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Calama, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RUC 24-4-0555768-8 y RIT I-22-2024, se dedujo reclamo contra resolución de multa en procedimiento monitorio, conforme al art. 503 del Código del trabajo, por parte de KAUFMAN S.A. VEHÍCULOS MOTORIZADOS, RUT. 92.475.000-6, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por Alexander Peter Köhler Achenbach, con domicilio en Av. Gladys Marín N° 5830, Estación Central, Región Metropolitana, representada en juicio por el abogado Alexander Parada Tell, correo electrónico aparada@paradatell.cl, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA-CALAMA, RUT. 61.502.089-3, servicio público, representado por Manuel Palta Castillo, con domicilio en Av. Granaderos N° 1417, Calama, representada en juicio por la abogada Carolina Herrera Vargas, mail cherrera@dt.gob.cl. SEGUNDO: Multa reclamada. Que las sanciones reclamadas se contenían en la Resolución N° 8002/24/8, de fecha 08 de enero de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo El Loa-Calama, por medio de la cual se sancionaba a la empresa en razón de dos infracciones. La primera, derivada de “NO ENVIAR A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO DENTRO DE LOS 3 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR DON MICHAEL CAYO CORTÉS, C.I. N° 17038712-0, COPIA DE AVISO DE TÉRMINO DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL N° 5 Y N° 7 DEL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO”; entendiéndose infringido el art. 162 inc. 3° en relación con el art. 506 del Código laboral; y habiéndose aplicado una multa de 48 UTM La segunda, asociada a “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES LABORALES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: LIBRO AUXILIAR DE REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE DE 2023. LO ANTERIOR, PARA RESPONDER
Fundamentos
fundamentos para desestimar la pretensión principal de dejar sin efecto la segunda multa. Que, nuevamente en este punto, la reclamante no controvierte la omisión de exhibición de determinada pieza que fue solicitada por el servicio, sino que desarrolla su defensa en cuanto a que ello no sería obligatorio por el cumplimiento alterno, de manera que la información sí habría estado en poder de la reclamada. Pues bien, lo cierto es que el medio alternativo no puede suplir la exigencia legal de acompañar y exhibir la pieza pretendida, tanto por cuanto el art. 62 del Código laboral todavía sigue manteniendo la exigencia del instrumento material; y, además, por cuanto el contraste entre el documento físico y los datos de la plataforma que contiene el LRE se vuelve de rigor, para un correcto ejercicio de las funciones fiscalizadoras y conciliadoras de la reclamada. De esta forma, la excusa que la información contenida en el antecedente omitido se encontraría en poder de la reclamada por medio de una plataforma no es más una petitio principii, que sólo podría ser respondida cabalmente en forma afirmativa una vez que se tenía justamente a la vista el documento físico, para poder realizar la labor de confrontación. Finalmente, no puede obviarse la peligrosa consecuencia que traería permitir al fiscalizado determinar a su criterio qué piezas necesita y cuáles no la administración para cumplir con su deber, máxime si son documentos atingentes al caso, dentro de la esfera de competencias del servicio, los cuales la empresa debe tener en su poder y que fueron debidamente solicitados… parafraseando a Napoleón, ce serait la fin de l'État. Así pues, se ha de concluir que al haber la empleadora omitido mostrar el libro auxiliar de remuneraciones del mes de diciembre de 2023, conllevó dificultar la labor de fiscalización y conciliación del servicio, implicando vulnerar los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del trabajo y previsión social, de manera que la segunda infracción también fue debidamente cursada. SEXTO: En cuanto a las razones por las cuales se puede acceder a la petición subsidiaria de rebajar la segunda multa. Que, dando por reproducidos los fundamentos del considerando cuarto, y teniendo en cuenta, además, la trascendencia acotada de la información omitida para la labor del servicio, el hecho que todo el resto de la documentación solicitada fue aportada por la reclamante y la circunstancia de estar –preliminarmente- buena parte de los datos omitidos a disposición del servicio en la plataforma del LRE, por un tema de proporcionalidad, se hará lugar a rebajar la segunda sanción a 1 MM. SÉPTIMO: En cuanto a lo irrelevante del atraso de la notificación de la multa. Que, aun cuando existiera un atraso desde la data de la resolución al momento de la notificación, ello no es per se argumento admisible para dejar sin efecto la sanción, menos si no se trata de un lapso mayormente relevante y que no afectó esencialmente los derechos de la
Fallo
SE RESUELVE: I. Acoger el reclamo judicial deducido por KAUFMAN S.A. VEHÍCULOS MOTORIZADOS en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE EL LOA-CALAMA, ambos ya individualizados, relativo a la resolución de multa N° 8002/24/8, de fecha 08 de enero de 2024, sólo en cuanto, se rebajan las sanciones aplicadas a 30 UTM y 1 IMM, respectivamente. II. Rechazar, en lo demás, el reclamo. III. Dado que ninguna de las partes fue completamente vencida, cada una pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RUC 24-4-0555768-8 RIT I-22-2024 Dictó JUAN PABLO FLORES MENÉNDEZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 1
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Calama, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RUC 24-4-0555768-8 y RIT I-22-2024, se dedujo reclamo contra resolución de multa en procedimiento monitorio, conforme al art. 503 del Código del trabajo, por parte de KAUFMAN S.A. VEHÍCULOS MOTORIZADOS, RUT. 92.475.000-6, socie
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