CRUZ/AGRICOLA CERRO MAUCO LIMITADA
Rol
O-39-2024
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral, pormenores de esta, época de inicio y de término de la misma, remuneración pactada y demás pactos correspondientes. 2. Efectividad de haber comunicado el demandante su decisión de poner término al contrato de trabajo a su empleador y en la afirmativa si el autodespido del actor es justificado, concurrencia de la causal invocada, hechos que la configuran y cumplimiento de formalidades legales. 3. Remuneración del actor. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la parte demandante. 5. Efectividad de adeudarse al actor cada una de las prestaciones que reclama en su demanda, en la afirmativa monto de dichas prestaciones. CUARTO: Que en su oportunidad, se lleva a efecto la audiencia de juicio, a la cual comparece solo la parte demandante, incorporándose la siguiente prueba de su parte: Documental: (Folio 4) 1. Reclamo Administrativo N°502/2024/90 de fecha 30 de enero de 2024. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 15 de febrero de 2024. 3. Caratula de Informe de fiscalización y de exposición N°521/2023. 4. Contrato de trabajo de fecha 03 de mayo del año 2021. 5. Carta de auto despido dirigida a empleador, con fecha 30 de enero de 2024. 6. Carta de dirigida a Inspección del Trabajo, con fecha 30 de enero de 2024. 7. Comprobante de envío de carta de auto despido, por correo de Chile fecha 30 de enero de 2024. 8. Certificado de cotizaciones de AFP HABITAT. 9. Certificado de cotizaciones de AFC CHILE S.A 10. Certificado de cotizaciones de salud de FONASA. Se tiene presente y por incorporada prueba documental. Confesional: 1. Julio Marín Martínez, RUT 6.574.017-6, representante legal de Agrícola Cerro Mauco Ltda. No asiste el representante legal de la demandada y la parte demandante solicita se haga efectivo apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Se resolverá en la sentencia. Exhibición documental: 1. Comprobante de remuneración firmado por el acto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS ANTONIO CRUZ PEREZ, encargado de bodega, domiciliado en Villa El Escorial, Pasaje 21, comuna de Panquehue, interponiendo demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de Nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de su ex empleadora AGRICOLA CERRO MAUCO LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por JULIO MARIN MARTINEZ, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Carretera CH-60 S/N, Sector Pio Ríos, comuna de San Felipe, exponiendo que: 1- Ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi ex empleadora AGRICOLA CERRO MAUCO LTDA., el día 03 de mayo de 2021, en virtud de contrato de trabajo suscrito en igual fecha, el cual se pactó hasta el término de la faena, y posteriormente devino en uno de naturaleza indefinida. 2- Los servicios para los cuales fui contratado, consistían en desempeñarme como ENCARGADO DE BODEGA en el establecimiento que explotaba la demandada AGRICOLA CERRO MAUCO LTDA, ubicada en Carretera CH-60 S/N, Sector Pio Ríos, comuna de San Felipe. Las labores que debía realizar comprendían las de entrega y registro de herramientas y artículo de seguridad. Además, debía registrar y controlar inventarios de bodega y la entrega de productos químicos, todo ello según descripción de cargo establecida en cláusula primera del contrato de trabajo. 3- La jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales, y se distribuía en sistema de turnos de lunes a viernes de 07:45 a 12:00 y de 13:15 a 18:00, según consta en cláusula quinta del contrato de trabajo que se acompaña en un otrosí de esta presentación. 4- La remuneración pactada se constituía de un sueldo base de $460.000, bono de producción de $200.000 y bono de movilización de $22.000. Para los efectos dispuestos en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración promedio mensual devengada asciende a $682.000. Expone que se desempeñó normalmente para la demandada, en las funciones y en las circunstancias ya señaladas, desde el 03 de mayo del año 2021 al 30 de enero el año 2024. En esta última oportunidad decidió poner formalmente término al de trabajo, dado los incumplimientos graves que impone el contrato de trabajo, por parte del empleador, cumpliendo las formalidades que para estos efectos exige el artículo 171 del Código del Trabajo, remitiendo al efecto la respectiva comunicación al ex empleador y a la Inspección del Trabajo, invocado para ello la causal legal contemplada en el artículo 160 N° 7, esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, y N° 5 "Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos”, ambos del Código del Trabajo. Los argumentos en específico por los cuales tome esta lamentable determinación son
Fallo
se declara: I.- Que el auto despido del demandante LUIS ANTONIO CRUZ PEREZ, se ajusta a derecho y es nulo, por lo que la demandada AGRICOLA CERRO MAUCO LTDA., le deberá pagar las siguientes prestaciones: a.- Por indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $565.400. b.- Por indemnización correspondiente a tres años de servicios, la suma de $1.696.200. c.- Por recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo, la suma de $1.356.960. d.- Las cotizaciones previsionales adeudadas del período trabajado y las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, que se devenguen desde el término de la relación laboral, 30 de enero de 2024, hasta la convalidación del despido indirecto, en razón de $565.400 mensuales. e. La suma de $2.827.000, por concepto de remuneración pendiente de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023; y enero de 2024. f. La suma de $688.549 por concepto de feriado legal y proporcional adeudado II.- Que las sumas ordenadas pagar en lo resolutivo primero deberán serlo con los reajustes e intereses que establece la ley. III.- Las cotizaciones deberán ser liquidadas por las respectivas instituciones previsionales, para lo cual se deberá solicitar el oficio correspondiente. IV.- Que se no se condena en costas a la demandada. V.- En caso de encontrarse la demanda obligada a efectuar retenciones por concepto de pensiones alimenticias, respecto de las cuales el actor tenga la calidad de alimentante, deberá descontar, retener, p
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San Felipe, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS ANTONIO CRUZ PEREZ, encargado de bodega, domiciliado en Villa El Escorial, Pasaje 21, comuna de Panquehue, interponiendo demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de Nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en co
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