1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PIERRE/INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MELADO OESTE S.A.

Rol

O-3069-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados por el actor en su libelo pretensor, el tribunal hizo uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo y tuvo por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda. En virtud de lo anterior, no se recibió la causa a prueba, quedando la misma en estado de dictación de sentencia. CUARTO: En mérito de lo anterior, se establecen como hechos admitidos de esta causa, los siguientes: la existencia de la relación laboral entre las partes, su período de vigencia, la remuneración y funciones desempeñadas por la actora; así como también que este puso término al contrato de trabajo con fecha 26 de abril de 2024, mediante despido indirecto, invocando la facultad establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundada en la causal del artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, y cumpliendo con las formalidades legales para ello; que, la causal de despido invocada por la trabajadora se fundó en los siguientes hechos: no pago de remuneraciones y de cotizaciones de seguridad social, por los periodos indicados en la demanda; que, finalmente se establece que, se adeudan al actor por la demandada las prestaciones laborales y de seguridad social indicadas en la demanda en autos. QUINTO: En mérito de los hechos establecidos en el motivo anterior, es decir, corresponde determinar la gravedad del incumplimiento contractual alegado por el trabajador, para cuya ponderación debe tenerse especialmente presente que, en forma reiterada, la jurisprudencia ha estimado que el no pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales y de seguridad social es un incumplimiento que reviste la gravedad suficiente para configurar la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, pues la demandada no ha cumplido con su principal obligación derivada del contrato de trabajo, esto es, el pago de remuneraciones como retribución a las labores ejecutadas por el act

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ROSE BERLINE PIERRE CANEL, cesante, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez numero 1045 depto. 204-b, comuna y ciudad de Santiago, interpone demanda laboral, en procedimiento de aplicación general, de despido indirecto, cobro de prestaciones adeudadas, en contra de su ex-empleador SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MELADO OESTE S.A, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Ramo por EVELYN VILLEGAS NASUR, Consultor y Asesor empresarial y don JUAN MIGUEL NASUR BODERO, empresario, ambos domiciliados en Los Nogales número 741, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, solicitando se acoja en todas sus partes, condenando a la demanda a pagar a esta parte las prestaciones que señala, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. En síntesis, indica que con fecha 1° de enero de 2015 ingresó a prestar servicios para la demandada como recepcionista, en el Hotel Los Nogales, ubicado en Los Nogales N° 741, comuna de Providencia, con jornada de 45 horas semanales, y remuneración mensual por la suma de $662.755.- En cuanto a su auto despido, expresa que con fecha 26 de abril de 2024, puso término al contrato de trabajo invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, fundado en los siguientes incumplimientos: 1. No pago oportuno de sus remuneraciones correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2024, y 2. No declaración y pago de sus cotizaciones de seguridad social y de salud en Fonasa desde abril de 2022 a marzo de 2024, de AFP HABITAT de los meses de abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2023, y de AFC Chile S.A. de los meses de febrero de 2022 a noviembre 2023. Prestaciones demandadas. Conforme a lo expuesto y a las acciones ejercitadas en estos autos, solicita se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones por los montos que para cada caso se indican: 1. Indemnización por un año y fracción superior a seis meses de servicio, por la suma de $6.123.339.- 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $680.371.- 3. Recargo legal del 50%, por la suma de $3.061.669.- 4. Feriado legal periodo 2015-2024, equivalente a 63 días corridos $3.679.249.- 5. Feriado proporcional por 4.79 días hábiles equivalentes a la suma de $86.906.- 6. Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido indirecto y la convalidación del mismo, en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo. 7. Que el empleador deberá enterar las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía adeudadas y todas las devenguen durante la tramitación del presente litigio en las instituciones correspondientes. 8. Que las sumas a las que sea condenada a pagar la demandada lo sean con reajustes e intereses y 9. Las costas de la causa.

Fallo

Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidos, en mérito de lo precedentemente expuesto, lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 10, 41 y siguientes, 54 y siguientes, 160 N° 7, 162, 168, 171 y siguientes, todos del Código del Trabajo, disposiciones pertinentes del Decreto Ley 3.500 y de la ley 19.728 que crea el Seguro de Cesantía y demás normas legales, vigentes y pertinentes, solicita tener por interpuesta, en procedimiento de aplicación general, demanda laboral de despido indirecto, cobro de prestaciones adeudadas y sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, en contra de su ex - empleador SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES EL MELADO OESTE S.A, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Ramo por EVELYN VILLEGAS NASUR, y don JUAN MIGUEL NASUR BODERO, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes declarando que: 1. El despido indirecto realizado es justificado por haber incurrido su ex - empleador en incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato. 2. Como consecuencia del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato debe pagarle las prestaciones de origen laboral que se indican en el cuerpo de este escrito, por sobre los montos que para cada caso se señalan, más el recargo legal del 50% respecto de las prestaciones en que proceda esta. 3. Que se condene a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido indirecto y la convalidación

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ROSE BERLINE PIERRE CANEL, cesante, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez numero 1045 depto. 204-b, comuna y ciudad de Santiago, interpone demanda laboral, en procedimiento de aplicación general, de despido indirecto, cobro de prestaciones adeudadas, en contra de su ex-empleador SOCIEDAD INMO

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