1º Juzgado de Letras de Los Andes

TRIVIÑO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA

Rol

O-4-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Felipe Eduardo Triviño Ramos, empleado, domiciliado en Las Chaparrinas N°3079, Comuna de San Esteban, interponiendo demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, contra su ex empleadora Administradora de Supermercados Híper Ltda., domiciliada en Avenida Santa Teresa N°683, Comuna de Los Andes, representada legalmente por María Inés Celis Zamora, Gerente, del mismo domicilio. Señala que trabajó en la empresa demandada en el cargo de Encargado Nocturno, desde el 10 de noviembre de 2007 hasta el 5 de enero de 2024, fecha de su autodespido. Su última remuneración devengada, para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo, fue la suma de $660.517. El 5 de enero de 2024 se autodespidió en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundado en que en el mes de octubre del año 2022, recursos humanos le ofreció un nuevo cargo, ascendiéndolo a Encargado Nocturno, incrementando en un 5% su sueldo base y adicionalmente un Bono Encargado Nocturno por $35.000, todo a contar del mes de noviembre de 2022. Es así que en la liquidación de remuneraciones del mes de noviembre de 2022, se debería ver reflejado el incremento del 5% del sueldo base, lo que sucedió y el Bono Encargado, en un principio se cumplió de forma parcial y posteriormente no fue pagado dicho Bono ofrecido. En dicha liquidación de remuneraciones de noviembre de 2022 el Bono estaba adicionado en un haber ya existente, denominado Bono Reposición Nocturna, nomenclatura interna 1M53, sólo se sumaba un poco más de $20.000 al bono ya existente. Esperó el siguiente mes para ver si le pagaban el ofrecido Bono Encargado por $35.000, sin embargo, en la liquidación de diciembre de 2022, no sólo ya no le pagaron el Bono ofrecido, sino que redujeron el Bono Reposición Nocturna a $35.000, ya que antes le pagaban $41.667. Es decir, ya no sólo no le pagaban el bono comprometido, sino que además le redujeron un bono que ya era un haber permanente de su remuneración. Una vez con la liquidación de enero de 2023, expuso en recursos humanos esta situación a doña Yasna Guzmán, Jefa de dicha área, quien no le dio respuesta alguna, por lo mismo en el mes de marzo de 2023 retomó el reclamo hablando con don Paulo Ramírez, administrador, y nuevamente con doña Yasna Guzmán, por la falta de cumplimiento del pago Bono Encargado y de la reducción de un bono que era permanente en su remuneración. La comunicaron que estaba pagado el Bono Encargado, con nomenclatura 1M53 en la liquidación de remuneración, les insistió que ese era un bono que tenía con anterioridad a su ascenso e incluso era por $41.667. Le indicaron que ese bono desapareció porque antes trabajaba 3 días y ahora 2 más festivos por semana, modificaciones que tampoco fueron mencionadas de forma previa y clara, por lo mismo ya no tenía de forma ínte

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia causa Rol N°12514-2013, no puede aceptarse tal figura doctrinaria cuando es el empleador el que incumple gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo y el dependiente deja transcurrir un tiempo prolongado antes de accionar por autodespido o despido indirecto; igualmente el incumplimiento de la empresa fue permanente, durante toda la vigencia del contrato de trabajo de 7 de noviembre de 2022, por lo que no pudo operar en la especie. Más aún, pretender que la inacción del demandante pudiese significar la condonación de la falta, equivaldría a una renuncia a su derecho a percibir su remuneración íntegra, lo que tiene vedado por aplicación del artículo 5° inciso segundo del Código del Trabajo. Noveno: Que, la causal de terminación de contrato prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, conforme al artículo 171 del mismo cuerpo legal, puede ser invocada por el trabajador en contra del empleador y su consecuencia es el pago de las indemnizaciones y recargos legales consecuentes. Por lo tanto, habiendo el demandante demostrado la efectividad del incumplimiento contractual grave en que incurrió el empleador, se acogerá la demanda, ordenándose el pago de las indemnizaciones a que se refiere el Código del Trabajo en los artículos 162 inciso cuarto y 163 inciso primero, aumentada esta última en un 50%, conforme al artículo 171 inciso primero del referido cuerpo legal. Décimo: Que, la pretensión de pago de “Bono Rep

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Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Aplicación General. Materia: Despido indirecto. Cobro de prestaciones. Carátula: Triviño con Administradora de Supermercados Híper RIT: RUC: 24- 4-0544823-4 Los Andes, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Felipe Eduardo Triviño Ramos, empleado, domiciliado en Las Chapa

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