1º Juzgado de Letras de Los Andes

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/BADANI

Rol

C-628-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada Mar a Soledad Labr n del R o, ení í í representaci n la ó Sociedad Chilena de Autores e Int rpretes Musicales,é SCD, entidad de Gesti n Colectiva de Derechos Intelectuales, representadaó por su Director General Juan Antonio Dur n Gonz lez, ingeniero civil,á á ambos domiciliados en Condell N 346, Providencia, Santiago; interponiendoº demanda por infracci n a la Ley de Propiedad Intelectual y deó indemnizaci n de perjuicios, en procedimiento sumario, contra ó Juan Eugenio Badani Cornejo, comerciante, domiciliado en Las Heras N 523,° Los Andes. A folio 7 consta la notificaci n al demandado.ó A folio 14 se celebr la audiencia de contestaci n y conciliaci n, enó ó ó donde compareci el demandado contestando la demanda y se llam a lasó ó partes a conciliaci n, la que no se produjo. ó A folio 18 consta la resoluci n que recibi la causa a prueba.ó ó A folio 27 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en s ntesis, la demanda se funda en que el demandadoí Juan Eugenio Badani Cornejo, ha infringido la Ley de Propiedad Intelectual por el uso no autorizado de obras musicales del repertorio de SCD, ya que desde el 1 de diciembre de 2020 a la fecha, en el local p blico denominadoº ú Hotel G nova“ é ”, de la misma direcci n del demandado, se utilizan,ó comunic ndolas al p blico, obras musicales del repertorio representado porá ú la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, sin haber obtenido su autorizaci n, ni menos individualmente de cada uno de los titulares de losó derechos de autor, mediante el empleo de diversos medios o procedimientos, entre los cuales puede mencionarse receptor de televisi n, fonogramas yó altavoces. Se ala que la autorizaci n para utilizar el repertorio de la Sociedadñ ó Chilena del Derecho de Autor, SCD, debe ser previa al inicio de tal utilizaci n, la cual se otorga mediante la concesi n de una Licenciaó ó espec fica, conforme lo disponen los arts. 17 a 21, 91 y 100 de la Ley Ní º 17.336, en relaci n a los art culos 11 y 11 bis del Convenio de Berna,ó í publicado en el Diario Oficial el 5 de junio de 1975. Indica que la utilizaci n no autorizada de las obras constituye unaó infracci n, seg n lo dispuesto en el art culo 79 letra a), en relaci n aló ú í ó art culo 18 de la Ley 17.336, adem s, la autorizaci n es necesaria para laí á ó Código: GXGBXNXXEQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl utilizaci n de fonogramas, que de no encontrarse concedida al utilizador, loó hace incurrir en una infracci n, seg n lo establecido en el art culo 79 letraó ú í b), en relaci n al art culo 67 de la misma Ley.ó í En cuanto a los perjuicios, indica que el demandado, al infringir las disposiciones de la Ley 17.336, por no haber obtenido la autorizaci n legaló para utilizar obras musicales en el establecimiento Hotel G nova , ha“ é ” privado a los autores, compositores, artistas y productores de la remuneraci n que leg timamente les habr a correspondido, conforme a lasó í í tarifas arancelarias, por lo que deber ser condenado a pagar a t tulo deá í indemnizaci n de perjuicios, a lo menos, el monto de dichas tarifas. ó La tarifa mensual aplicable al local materia del demandado, respecto de los per odos comprendidos entre diciembre de 2020 a agosto de 2022,í asciende al 1% de sus ingresos brutos mensuales, m s un 50% por conceptoá de derechos conexos, en conformidad a lo dispuesto en el T tulo II, N 9 yí º III de las Tarifas Generales de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, (Publicadas en el Diario Oficial los d as 13 de febrero y 27 de Octubre, deí 1993), en relaci n a lo dispuesto en el art. 2 transitorio de la Ley Nó º º 19.166, 2 y 4 , letra e) del Reglamento de Arancel para el Cobro delº º Derecho de Ejecuci n (Publicado en el Diario Oficial el 29 de enero deó 1973 y el 24 de abril de 1975). Aduce que el demandado deber será condenado a indemniz

Fallo

fallo o, a expresa solicitud de mi parte, en la etapa procesal pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 85 K de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. 8) Al pago de las costas de la causa .” Segundo: Que, en el comparendo de contestaci n y conciliaci n,ó ó compareci contestando la demanda el abogado Juan Pablo Badanió Lucero, en representaci n del demandado, solicitando su rechazo en base aó los siguientes argumentos: En cuanto a la titularidad de la acci n, indica que en la presuma deó la demanda se se ala que comparece demandando: La Sociedad Chilenañ “ de Derechos de Autor, RUT. 71.387.800-6 , pero luego, en el punto I de la” demanda Antecedentes , explica que hoy en d a el nombre de la“ ” í instituci n es: Sociedad Chilena de Autores e Int rpretes Musicales, SCD ,ó “ é ” y que antes se denominaba Sociedad Chilena de Derechos de Autor, por lo que lo anterior no se condice con quien aparece demandado. Es decir, demanda la anterior Sociedad Chilena de Derechos de Autor o la nueva“ ” Sociedad Chilena de Autores e Int rpretes Musicales, SCD . Agrega que la“ é ” abogada Mar a Soledad Labr n del R o, comparece en este juicio ení í í representaci n de la Sociedad Chilena de Autores e Int rpretes Musicales ,ó “ é ” no de la Sociedad Chilena de Derechos de Autor , por lo que, las“ ” autorizaciones debiera estar otorgadas a la actual Sociedad Chilena de Autores e Int rpretes Musicales.é En cuanto al fondo, se ala que la demanda desarrolla pasajes de lañ Ley 17.336, pe

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-628-2023 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/BADANIÉ Los Andes, veintid s de abril de dos mil veinticuatro.ó Visto: A folio 1, comparece la abogada Mar a Soledad Labr n del R o, ení í í representaci n la ó Sociedad Chilena de Autores e Int rpretes Musicales,é SCD, entidad de Gesti

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