FUND.EDUC.SAN FCO. DE PUDAHUEL/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-485-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ANA CAROLINA BARTHEL MONTERO, en representación de la sociedad FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN FRANCISCO DE PUDAHUEL, del giro de su denominación, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Cerro el Plomo 5931, Of. 1104, comuna de Las Condes, quien deduce reclamo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada por doña MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ GOYENECHEA, Jefe de Inspección, ambos domiciliados en calle Bandera N°582, piso 2 y 3, comuna de Santiago, solicitando se dejen sin efecto las Resoluciones de Multas N°6052/23/76-2 y N°6052/23/76-3, por 40 y 40 Unidades Tributarias Mensuales respectivamente y notificadas a su parte por correo electrónico el día 08 de agosto de 2023, o, en su defecto, se rebajen al mínimo posible, en atención a los siguientes antecedentes: Señala que el día 05 de julio de 2023, su representada fue notificada vía correo electrónico del Reclamo N°1318/2023/15481 interpuesto por don Julián Marcelo Bonilla Castillo, notificación por la cual fue citada a un Comparendo de Conciliación y Requerimiento de Documentación para el día 19 de julio de 2023. De acuerdo con el acta de notificación, la documentación requerida era la siguiente: 1- Aviso de término de contrato trabajador y copia a la Inspección del Trabajo. 2- Comprobante de feriado legal 3- Comprobante de pago retención. 4- Comprobante de pago remuneraciones 5- Contrato individual actualizado. 6- Declaración jurada Ley N°21.389 7- Finiquito en triplicado. 8- Libro auxiliar de remuneraciones del mes anterior al comparendo de conciliación. 9- Liquidaciones de sueldo de los últimos 3 meses trabajados. 10- Pago de haberes adeudados. 11- Pago de cotizaciones previsionales. 12- Registro control de asistencia. 13- Resolución u oficio de retención de pago de pensión de alimentos. Con fecha 17 de julio de 2023 fueron enviados vía correo electrónico los documentos solicitados a su re
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que la actora ha impugnado por esta vía la Resolución de Multa N°6052/23/76-2-3 de fecha 19 de julio de 2023, dictada por el Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, y que le fuera cursada, en lo pertinente, por: “2 NO INFORMAR EN EL AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO ENVIADA AL TRABAJADOR DON JULIAN BONILLA CASTILLO, RUN:12.666.061-8, QUE, AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL FINIQUITO, SI LO ESTIMA NECESARIO PODRÁ FORMULAR RESERVA DE DERECHOS. ESTE HECHO SE CONSTATA EN ACTA DE FECHA 19/07/2023, DEL RECLAMO 1318/2023/15481. LO ANTERIOR CONSTITUYE INFRACCION AL ARTICULO 162, INCISOS 1º Y 8º DEL CODIGO DEL TRABAJO, SANCIONADA POR EL ART 506 DEL MISMO CUERPO LEGAL”. “3 NO PAGAR LA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE FERIADO PROPORCIONAL A DON JULIAN BONILLA CASTILLO, RUN: 12.666.061-8, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE HA DEJADO DE PERTENECER A LA EMPRESA ANTES DE CUMPLIR EL AÑO DE SERVICIO QUE LE DA DERECHO AL FERIADO ANUAL, RESPECTO DEL SIGUIENTE PERÍODO: 01/04/2023 AL 03/05/2023, SEGÚN SE CONSTATA EN ACTA DE FECHA 19/07/2023, DEL RECLAMO 1318/2023/15481. LO ANTERIOR CONSTITUYE INFRACCION AL ARTICULO 73 DEL CODIGO DEL TRABAJO, SANCIONADA POR EL ART 506 DEL MISMO CUERPO LEGAL”. Dice que los hechos que configuran las infracciones sancionadas fueron constatados por la fiscalizadora de este Servicio doña Carmen Eugenia Montecinos Núñez, funcionaria dependiente de su representada, en el cumplimiento de sus funciones de conciliadora, los cuales se consignaron en la Resolución de Multa y en el Acta de Conciliación respectiva, los cuales gozan de presunción legal de veracidad establecida en el art. 23 de D.F.L. Nº2 de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial, lo que en concordancia con el artículo 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ha ajustado a la normativa laboral vigente. Aduce que respecto de la primera multa reclamada los aspectos mencionados por la norma, sí fueron tenidos a la vista por la conciliadora actuante al aplicar la multa reclamada, lo que incluso se advierte de los propios dichos consignados en el libelo de demanda, al señalar el rango de las multas que indica el Tipificador Infraccional de la Dirección del Trabajo, el que coincide con el monto aplicado en la multa. Lo anterior, toda vez que el rango aplicado se ajusta al tamaño de la empresa, que es una mediana empresa, según el artículo 505 bis del Código del Trabajo, por lo cual el rango de 40 UTM está dentro del parámetro que otorga el citado Tipificador Infraccional, que se indica además en la demanda. En razón de lo expuesto y al cumplirse con los parámetros legalmente establecidos, considerando el tamaño de la empresa, el rango aplicado se ajusta a la normativa vigente, por lo que no existe motivo alguno para rebajar el monto de la multan. R
Fallo
por tanto, resultaba obligatorio aplicar. Por lo expuesto se hace descartar desde ya que se hubiese incurrido en un error en la aplicación de la multa reclamada. Precisado lo anterior, señala que respecto al monto de la multa, que da por reproducidos los argumentos señalados respecto a la sanción número dos y que fueron explicados, por lo que no procede acceder a la rebaja que se solicita, dado que el monto de la multa se ajusta a lo dispuesto en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo. Por lo que expone y normas legales que invoca, solicita se rechace el reclamo en todas sus partes con costas. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 27 de noviembre de 2023, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Posteriormente, se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de haber incurrido la reclamante en los hechos por los cuales le fue cursada las infracciones respectivas. 2. Efectividad de haber dado cumplimiento la Inspección del Trabajo a lo dispuesto en el artículo 506 quáter respecto de la multa infraccionada, de resultar procedente. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones las partes rindieron e incorporaron en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos, en la audiencia preparatoria: PRUEBA DE LA PARTE RECLAMANTE: Documental: 1. Notificación de presentación de recamo ante la Inspección del Trabajo, por reclamo N°1318/2
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ANA CAROLINA BARTHEL MONTERO, en representación de la sociedad FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN FRANCISCO DE PUDAHUEL, del giro de su denominación, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Cerro el Plomo 5931, Of. 1104, comuna de Las Condes, qui
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