BARRA CON CORPORACION EDUCACIONAL SEMILLAS DE ÑUBLE
Rol
O-547-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sirven de fundamento de las causales invocadas, las cuales son las siguientes: A.- No pago de remuneración íntegra desde el 01 de marzo del año 2021 hasta la actualidad. B.- No pagar cotizaciones de previsión y seguridad social desde el 01 de marzo del año 2021 hasta febrero del año 2022, lesionando con ello los diversos beneficios del sistema previsional chileno. C.- Declarar y no pagar cotizaciones de previsión y seguridad social desde el 01 de marzo del año 2022 hasta la actualidad, lesionando con ello los diversos beneficios del sistema previsional chileno. PRESTACIONES ADEUDADAS AÑO 2021 MES REMUERACIÓN REMUNERACIÓN REMUNERACIÓN PAGADA ADEUDADA MARZO: $400.000 $1.387.876 $987.876 ABRIL: $400.000 $1.387.876 $987.876 MAYO: $400.000 $1.387.876 $987.876 JUNIO: $400.000 $1.387.876 $987.876 JULIO: $400.000 $1.387.876 $987.876 AGOSTO: $400.000 $1.387.876 $987.876 SEPTIEMBRE: $400.000 $1.387.876 $987.876 OCTUBRE: $400.000 $1.387.876 $987.876 NOVIEMBRE: $400.000 $1.387.876 $987.876 DICIEMBRE: $400.000 $1.387.876 $987.876 TOTAL=$9.878.760.- AÑO 2022 MES REMUERACIÓN REMUNERACIÓN REMUNERACIÓN PAGADA ADEUDADA ENERO: $400.000 $1.387.875 $987.875 FEBRERO: $400.000 $1.387.875 $987.875 MARZO: $400.000 $1.387.875 $987.875 ABRIL: $500.000 $1.387.875 $887.875 MAYO: $500.000 $1.387.875 $887.875 JUNIO: $500.000 $1.387.875 $887.875 JULIO: $500.000 $1.387.875 $887.875 AGOSTO: $650.000 $1.387.875 $737.875 SEPTIEMBRE: $650.000 $1.387.875 $737.875 OCTUBRE: $650.000 $1.387.875 $737.875 NOVIEMBRE: $650.000 $1.387.875 $737.875 DICIEMBRE: $650.000 $1.554.407 $904.407 TOTAL=$10.371.032.- AÑO 2023 MES REMUERACIÓN REMUNERACIÓN REMUNERACIÓN PAGADA ADEUDADA ENERO: $500.000 $1.554.407 $904.407 FEBRERO: $650.000 $1.554.407 $904.407 MARZO: $650.000 $1.554.407 $904.407 ABRIL: $650.000 $1.554.407 $904.407 MAYO: $0.- $1.554.407 $1.554.407 JUNIO: $0.- $1.554.407 $1.554.407 JULIO: $0.- $1.554.407 $1.554.407 AGOSTO $0.- $1.554.407 $1.554.407 SEPTIEMBRE $0.- $1.554.407 $1.554.407 OCTUBRE $0.-
Fundamentos
Fundamentos de derecho El Art. 171 del Código del Trabajo, autoriza al trabajador en caso de que este se vea obligado a auto despedirse cuando el empleador incurra en algunas de las causales de terminación del contrato de trabajo señaladas en los números 1, 5 y 7 del Art. 160 del mismo cuerpo legal, en el caso sub lite se describen los incumplimientos en el punto dos (cinco) de los ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL de la demanda, los cuales dicen relación con el Art. 160 Nº 7.- “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, lo que se traduce en: El Art. 171 señala que: “El trabajador, deberá dar avisos a que se refiere el artículo 162”, es decir, debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, ya sea personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el instrumento de trabajo respectivo, con copia a la Inspección del Trabajo, indicando la o las causales legales que se invocan. El trabajador deberá concurrir a los tribunales de justicia, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación de los servicios, para que el juez ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del Art. 162, y en los incisos primero o segundo del Art. 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7. Deuda cotizaciones previsionales y sanción de nulidad del Despido. Para que el despido surta sus efectos propios, debe acreditarse el pago de las cotizaciones de seguridad social de todo el periodo trabajado hasta el mes anterior al del término de la relación laboral (también autodespido). Si ello no ocurre, el despido indirecto no produce, respecto del empleador, el efecto de poner término al contrato de trabajo. En la especie, al momento del autodespido el empleador adeudaba las cotizaciones de seguridad social de todo el período trabajado. Luego, el efecto de esta “nulidad” es mantener vigentes la obligación del empleador de remunerar y las demás que se establezcan en el contrato respectivo, hasta la “convalidación” del despido. Así, para que proceda esta nulidad y su efecto especial es necesario, en primer lugar, que al momento del despido exista una “deuda previsional”, lo que ocurre en la especie. En segundo término, para que la declaración de nulidad del despido tenga el efecto pleno de mantener vigente las obligaciones del empleador hasta la denominada “convalidación del despido”, sin que esta última pueda eximir al empleador del pago de las prestaciones devengadas en el período. En lo atingente a la morosidad de las cotizaciones de seguridad social, el Código del Trabajo en el Art. 162 establece “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 73, 159, 161, 162, 168, 171, 172, 173, y siguientes, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se da lugar a la demanda en cuanto, se declara: I.-Que la demandada incurrió en la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del Código del Trabajo. En consecuencia, deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma ascendente a $1.554.407.- b)) Remuneraciones por la suma total de $33.193.862.- c) Indemnización por años de servicio por (3 años), por la suma de $4.663.221.- d) Recargo artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $2.331.610.- e) Cotizaciones previsionales de AFP Capital, Fonasa, AFC, durante la relación laboral. II.- Que el despido de que es objeto la demandante es nulo por no haberse enterado la totalidad de las cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo trabajado. III.- Que la demandada deberá pagar las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre la fecha del auto despido, 31 de octubre de 2023 y su convalidación, en razón de una remuneración mensual ascendente a $1.554.407.- IV.- Ofíciese a AFP Capital, Fonasa y AFC, para que procedan a liquidación y cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas, de conformidad al artículo 461 del Código del Trabajo. V.- Ofíciese al Ministe
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indirecto, nulidad despido, prestaciones. DEMANDANTE: SOLEDAD JAZMÍN BARRA OSSES DEMANDADO: CORPORACION EDUCACIONAL SEMILLAS DE ÑUBLE RIT: O-547-2023 RUC: 23- 4-0525084-5 ________________________________________/ Chillán, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparec
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