CORDERO/PRONTO HOGAR SPA
Rol
O-8632-2023
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado, en representación de don JUAN GUILLERMO CORDERO DIAZ, cédula de identidad N° 13.696.058-K, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, tercer piso, oficina 306, comuna de Conchalí, e interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, cobro de remuneraciones y prestaciones, en contra de PRONTO HOGAR SpA, rol único tributario N° 77.277.770-1, del giro de terminación y acabado de edificios, representada legalmente, por don Ricardo Antonio Meneses Garcés, cédula de identidad N° 10.031.352-9, desconoce profesión u oficio, domiciliados en Los Olmos N° 4580, comuna de Macul. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que el despido ha sido injustificado y carente de toda causa legal. 2. Que se le condene a pagar las prestaciones laborales e indemnizaciones legales, recargos y sanciones solicitadas, o en subsidio lo que se determine, más los reajustes e intereses correspondientes, multas que procedan más las costas de la causa y que se detallan: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.250.000. b) Indemnización por 2 años de servicio: $2.500.000. c) Recargo sobre indemnización por años de servicio en un 50%: $1.250.000. d) Indemnización compensatoria de feriado legal, del 19 de octubre de 2021 al 19 de octubre de 2022; por un total de 21 días: $874.986. e) Indemnización compensatoria de feriado proporcional, del 19 de octubre de 2022 al 13 de octubre de 2023 lo que equivale a 13.75 días: $572.907. Expone que el 19 de octubre de 2021, su representado ingresó a trabajar para la demandada desempeñando el cargo de Ayudante de Chofer, según consta en contrato de trabajo firmado, pero no otorgado a su representado. La duración del contrato de trabajo era indefinida. La jornada de trabajo no podía exceder de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 08:00 horas hasta las 13:00 horas y desde las 14:00 ho
Fundamentos
motivos más que plausibles para litigar. Niega categórica y absolutamente los siguientes hechos de la demanda: 1. No es efectivo que el día 13 de octubre de 2023 se procediera a despedir al actor en forma verbal e injustificada por el suscrito; de hecho, el día 13 de octubre de 2023, el actor no se presentó a la empresa durante todo ese día. El caso es que la licencia médica del actor, fue expedida con fecha 13 de septiembre de 2023 por un período de 30 días. En consecuencia, la fecha de su reincorporación a trabajar correspondía al día lunes 16 de octubre de 2023. Y el caso es que no se presentó a trabajar ni el lunes 16 de octubre ni el martes 17 de octubre de 2023, sin tomar contacto por ningún medio con la empresa, ni con otro trabajador, ni con el suscrito para justificar o explicar de algún modo sus ausencias, incurriendo en la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo. 2. No son efectivas todas las afirmaciones e imputaciones contenidas en la demanda en cuanto a las circunstancias en que habría ocurrido el supuesto despido del actor el día 13 de octubre pasado, en la medida que durante todo ese día el señor Cordero no se presentó a la empresa, siendo un hecho inconsistente que afirme que se presentó el día 13 de octubre de 2023 a trabajar, en circunstancias que claramente no debía hacerlo por estar con licencia médica, de lo que estaba en total conocimiento. Todavía, de acuerdo a su relato y antecedentes que aporta, supuestamente se habría presentado a las 8:00 horas de la mañana a la empresa, es decir, en horario de entrada según lo indica en su contrato, situación que no es efectiva toda vez que a esa hora del día viernes no había nadie en la empresa, pues el horario de entrada se verifica en los hechos a las 9:00 horas. Y, a mayor abundamiento, el día viernes 13 de octubre de 2023, se dirigió a la comuna de San José de Maipo, donde debía efectuar una cotización para un cliente, partiendo directamente desde su residencia, de forma que no estuve en la empresa durante la mañana. 3. No es efectivo y es totalmente falso que el día 13 de octubre de 2023, el actor se encontrara con él en la empresa, a las 8:00 horas ni durante toda la mañana de ese día, es falso que le impidiera el paso a las instalaciones, es falso que lo despidiera diciéndole que no era confiable, y es falso que le gritara que espera su finiquito en la empresa, como también es falso que sufriera maltratos de ninguna naturaleza ni menos ser objeto de su parte de expresiones calumniosas o injuriosas durante toda la relación laboral. 4. En otra inconsistencia, la eliminación del demandante del grupo WSP es falso que ocurrió el día 13 de octubre de 2023, sino la semana siguiente, tras no presentarse a trabajar los días 16 y 17 de octubre de 2023. 5. Finalmente, no es efectivo que la remuneración del actor sea de $1.250.000 mensuales. En efecto, el sueldo bruto es de $550.000 mensuales, sin perjuicio de percibir incrementos en determinados meses por el pago de hora
Fallo
se acuerda de esa fecha respondió “porque yo estaba en la casa, estaba embarazada, y ese día me iban a hacer un baby shower. Me lo hicieron pero estuvo un poco triste y cuando mi papá llegó tipo 9:30 de la mañana me comentó lo que le pasó y le dije ándate a la Inspección del Trabajo”. Contrainterrogada, señaló que el día 13 de octubre de 2023 ella estaba en la casa y que no vio el despido. El testigo don Sergio Andrés Muñoz Díaz, declaró que conoce al demandante y a don Ricardo Meneses, eran compañeros de trabajo en Pronto Hogar SpA. Señaló que el actor “estaba con licencia médica por tema de psicóloga”. Agregó que él se retiró de la empresa en septiembre, y que “el 13 de octubre en la noche supe que él había sido desvinculado de la empresa, porque nosotros nos íbamos juntar por un tema de una comida por nacimiento de su nieto, ahí supe que había sido desvinculado a la empresa”. Aclaró que el demandante se lo contó. Consultado acerca de cómo era la relación con don Ricardo Meneses, respondió “pésima, muy mala no sabe tratar a los trabajadores, no compra el implementos de seguridad, mala muy mala”. Indicó que en la empresa había 4 o 5 trabajadores y que “siempre se iban y llegaban por el mismo tema como trataban a los trabajadores, claro los maestros se aburrían y se iban”. Consultado acerca de lo que pasó el día viernes 13, según le contó el actor, respondió “que había sido desvinculado de la empresa, lo despidieron y no lo dejaron ingresar a la empresa” y que lo despidió don
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Sentencia definitiva RIT: O-8632-2023 RUC: 23-4-0536313-5 __________________/ Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado, en representación de don JUAN GUILLERMO CORDERO DIAZ, cédula de identidad N° 13.696.058-K, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, tercer piso, ofi
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