ZAMORA/WOK 71 SPA
Rol
O-8348-2023
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados por el actor para poner término al contrato. 4. Efectividad de haberse solucionado las remuneraciones que se reclaman. 5. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado reclamado. 6. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. CUARTO: La parte demandante, rindió las siguientes probanzas: a. Documental: 1. Anexo de fecha 30 de agosto de 2022. 2. Anexo de fecha 4 de octubre de 2022. 3. Liquidaciones de remuneraciones de agosto de 2022. 4. Carta de despido indirecto dirigida a la demandada de fecha 6 de junio de 2023, con su correspondiente comprobante de envió de correo certificado de 6 de junio de 2023. 5. Carta de despido indirecto dirigida a la Inspección del Trabajo de fecha 6 de junio de 2023, con su correspondiente estampado de recepción de 13 de junio de 2023. 6. Certificado de Cotizaciones de AFP Provida de 6 de junio de 2023. 7. Certificado de Cotizaciones de Fonasa de 6 de junio de 2023. 8. Certificado de Cotizaciones de AFC de 6 de junio de 2023. 9. Reclamo ante la Inspección del Trabajo de 7 de julio de 2023. 10. Acta de comparendo de fecha 3 de agosto de 2023. b. Confesional: Se deja constancia que la demandada no comparece a la audiencia a absolver posiciones. La demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. QUINTO: Para el ejercicio de las acciones deducidas en autos, resulta ser un presupuesto indispensable que exista una relación laboral entre las partes, por lo que deberá, en primer término, analizarse si en la especie existió el vínculo laboral alegado por el actor. Los elementos de la esencia de un contrato de trabajo son la prestación de servicios personales por parte del trabajador al empleador, el pago de remuneración o retribución por dichos servicios y la subordinación y dependencia con quien se beneficia con el trabajo realizado. En la práctica, el vínculo de subordinación y dependencia se manifiesta en condiciones o aspectos tales como la con
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 18 de junio de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MARCOS ANTONIO ZAMORA TAPIA, garzón, C.I. 16.333.477-1, con domicilio en Agustinas N9 681, oficina 1805, comuna de Santiago, interpone demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra WOK 71 SPA, Rut: 77.123.803-3, del giro de restaurante, representada legalmente por don Andrés Carvallo, C.I. 15.639.912-4, empresario, ambos con domicilio en Portugal N971, Local 1, comuna de Santiago. Funda su demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. En síntesis, indica que con fecha 1° de agosto de 2022, ingresó a prestar servicios para la demandada, en labores de garzón, mediante contrato suscrito indefinido; su remuneración mensual ascendía a la suma de $356.668.- En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que su empleadora no había enterado una parte importante de sus cotizaciones obligatorias, respecto de la AFP Capital, Fonasa y AFC, por lo que, con fecha 6 de junio de 2023, decidió poner término al contrato individual de trabajo, por la casual del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal, fundando dicho término, en el hecho de no haber enterado una parte importante de las cotizaciones obligatorias. Para ello remitió carta certificada a su empleadora, con copia a la Inspección del Trabajo, ambas de fecha 6 de junio de 2023. Los fundamentos de hecho expuestos en la carta fueron: 1. No encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales en AFP Capital. En efecto la empleadora no ha enterado los montos retenidos, y por ello aparecen impagos en el certificado de cotizaciones por afiliado los meses de agosto y diciembre del 2022; enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2023. 2. No encontrarse al día en el pago de las cotizaciones de Salud en Fonasa. En efecto el empleador no ha pagado, y por ello aparecen impagos en el certificado de cotizaciones por afiliado los meses de agosto, noviembre y diciembre del año 2022; enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2023. 3. No encontrarse al día en el pago de las cotizaciones del Seguro de Cesantía, AFC. En efecto la empleadora no ha enterado los montos retenidos, y por ello aparecen impagos en el certificado de cotizaciones por afiliado los meses de agosto y diciembre del 2022; enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2023. Solicita se ordene a la demandada a pagar: 1. Remuneración adeudada por los 6 días de junio de 2023 por $71.334.- 2. Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 01/08/2022 al 06/06/2
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 498 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario en lo laboral, por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de WOK 71 SPA, ya individualizada, se acoja a tramitación, y en razón de las normas jurídicas pertinentes del Código del Trabajo, declarar la nulidad del despido pues no se encuentran enteradas en su totalidad las cotizaciones, ordenando a la demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones por todo el período comprendido entre la separación de sus funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5o, 6o, 7o del Código del Trabajo; y a pagar las prestaciones detalladas. Todo ello, con reajustes, intereses legales y costas. SEGUNDO: La parte demandada WOK 71 SPA, válidamente notificada, con fecha 28 de diciembre de 2023, de conformidad a lo previsto en el artículo 437 del Código del Trabajo, no contestó la demanda dirigida en su contra. TERCERO: Se celebró audiencia preparatoria, compareciendo solo la parte demandante. Atendida la rebeldía de la demandada, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Se recibió la causa prueba, en los siguientes términos: 1. Existencia de la relación laboral que se reclama, fecha de inicio, condiciones pactadas, funciones desempeñadas y remuneración que debe servir de base de cálculo a lo que se d
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 18
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica