BIO BIO COMUNICACIONES S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL
Rol
I-54-2023
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Puente Alto, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Que en cumplimiento con lo ordenado en sentencia de fecha 14 de mayo de 2024, en los autos Rol Corte N°41-2024 (Cobranza-Laboral) se procede a complementar sentencia de fecha 29 de diciembre de 2023. NOVENO: Que, la segunda alegación realizada por la reclamante, dice relación con la incompetencia de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera para cursar la multa, por cuanto, su representada, no cuenta ni con instalaciones ni con trabajadores que hayan laborado en alguna de las comunas dentro del ámbito de competencia de la mencionada Inspección. De caso contrario, podría ser fiscalizada por parte de una oficina de inspección de una comuna de los extremos del país y tener que asumir los costos de formular sus defensas fuera de las comunas donde debe ejercer sus actividades comerciales. Así, si estaba comprendida dentro del programa de fiscalización, ésta se debió llevar a cabo por una oficina de inspección competente, como la de Concepción, comuna donde se encuentra la casa matriz, pero no por parte de otra, puesto que no ejerce actividad ni tiene trabajadores contratados en las comunas sujetas a fiscalización. DÉCIMO: Que, en el mes de septiembre de 2023, se instruyó un programa nacional de inspección en el ámbito de la Ley N°21.015, razón por la que la Inspección Provincial Cordillera, realizó la fiscalización a la reclamante, quien, efectivamente, no tiene su casa matriz en la provincia Cordillera. Sin embargo, esta prerrogativa encuentra su fundamento legal en lo dispuesto en el artículo 27 del DLF N°2 de 1967, el cual dispone expresamente que: “Los Inspectores del Trabajo podrán actuar de oficio y aún fuera de su territorio jurisdiccional cuando sorprendan infracciones a la legislación laboral o cuando sean requeridos por personas que se identifiquen debidamente. De estas actuaciones, el Inspector estará obligado a informar por escrito al respectivo Jefe de la jurisdicción en que intervino, dentro
Fundamentos
fundamentos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto del
Fallo
fallo de 29 de diciembre de 2023, no fueron anulados por la sentencia de nulidad, igualmente serán dejados sin efecto, en concordancia con lo resuelto precedentemente. DÉCIMO QUINTO: Que la prueba rendida, ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y la no analizada expresamente en nada altera las conclusiones arribadas precedentemente. DÉCIMO SEXTO: Que no se condenará en costas a la reclamada por no haber resultado totalmente vencida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 157 bis, 157 ter 420 y siguientes, 454 y siguientes, 503, 505, 506, del Código del Trabajo; artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Decreto 64 del Ministerio del Trabajo y Previsión social se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR al reclamo interpuesto por don BRUNO CAPRILE BIERMANN, abogado, en representación de BIO BIO COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, representada por su jefe el Sr. Cesar Guillermo Cid Contreras, respecto de la resolución de multa N°6141/23/62, dictada con fecha 24 de octubre de 2023, solo en cuanto SE REBAJA LA MULTA CURSADA A LA SUMA DE 3 UTM (unidades tributarias mensuales) II.- Que no se condena en costas a la reclamada por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-54-2023 RUC 23- 4-0530836-3 PRONUNCIADA POR YANIRA MARÍA GONZÁLEZ VALDERRAMA, JUEZA DESTINADA DEL JUZGADO DE LETRAS DEL
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Puente Alto, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Que en cumplimiento con lo ordenado en sentencia de fecha 14 de mayo de 2024, en los autos Rol Corte N°41-2024 (Cobranza-Laboral) se procede a complementar sentencia de fecha 29 de diciembre de 2023. NOVENO: Que, la segunda alegación realizada por la reclamante, dice relación con la incompetencia de la Inspección Provincial del Trabajo Cor
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