COMERCIAL COBRIMAL LTDA./ INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE
Rol
I-2-2024
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 12 de marzo del presente a o comparece don Fidelñ Garc a Godoy, abogado, domiciliado en calle Eusebio Lillo N 444, Coyhaique, ení ° representaci n de Comercial Cobrimal Limitada, Rol nico tributario N 76.333343-4,ó ú ° domiciliada en Fundo San Juan, kil metro 8, parcela A2, de esta ciudad, quien deó conformidad a los art culos 512 inciso 2 , 503 y 446 y siguientes, todos del C digo delí ° ó Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la Resoluci n Exenta N 1101-5395/2024,ó ° de 27 de febrero del presente a o, pronunciada por la Direcci n del Trabajo de lañ ó Regi n de Ays n, representada por su Director (s) don Oscar Avenda o Torres, ignoraó é ñ profesi n u oficio, o quien lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en calle 12 deó Octubre N 382, Coyhaique.° Funda su acci n en que la resoluci n reclamada rechaz un recurso deó ó ó reconsideraci n interpuesto en contra de la resoluci n de multa administrativaó ó N 6245/23/31, de 2 de noviembre del a o 2023, dictada por la Inspecci n Provincial° ñ ó del Trabajo de Coyhaique, en virtud de la cual se curs a su representada una sanci nó ó ascendente 26,73 Ingresos M nimos Mensuales, equivalentes a $7.925.740, todo ello en elí marco de una fiscalizaci n realizada en las instalaciones de la empresa Comercialó Cobrimal Ltda., originada por una denuncia presentada por don Claudio Marcelo Oyarzo Rodr guez, c dula de identidad N 9.368.127-4.í é ° Hace presente que la infracci n cursada fue por el siguiente hecho: NOó “ EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACION EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACION, SEG N EL SIGUIENTE DETALLE. CONTRATO DEÚ TRABAJO, COMPROBANTE DE PAGO DE REMUNERACIONES Y COTIZACIONES PREVISIONALES, LO ANTERIOR RESPECTO DEL TRABAJADOR QUE A CONTINUACION SE INDICA. CLAUDIO OYARZO RODRIGUEZ RUT 9386127-4 (sic). Se consideraron como normas infringidas los” art culos 31 y 32 , del DFL N 2 de 1967, del Ministerio
Fundamentos
fundamentos de hecho en ambas resoluciones son los mismos, esto es, no exhibir toda la documentaci n exigida que deriva de las relaciones de trabajoó respecto de don Claudio Marcelo Oyarzo Rodr guez, y las normas infringidas soní exactamente las mismas, es decir, los art culos 31 y 32 del DFL N 2 de 1967, delí ° ° ° Ministerio del Trabajo y Previsi n Social. Agrega que la nica diferencia entre ambasó ú resoluciones es el contexto o lugar f sico en el cual se constat esta supuesta infracci n,í ó ó por cuanto la resoluci n que por este acto se reclama se dio en el marco de unaó fiscalizaci n en la empresa, tal como reza la resoluci n recurrida al se alar necesariasó ó ñ “ para efectuar las labores de fiscalizaci n ; y en el caso de la Resoluci n de Multaó ” ó N 7714/23/17-1, ella tuvo lugar en el marco de una audiencia de conciliaci n. ° ó Considera que este error tiene un grave efecto o consecuencia, cual es vulnerar el principio non bis in dem, que implica la prohibici n de que una misma persona seaí ó juzgada y sancionada dos veces por un mismo hecho, lo que se traduce, por una parte, en la prohibici n de efectuar una doble valoraci n de un mismo hecho como sustento deó ó dos sanciones impuestas a una misma persona y, por otra, impedir que una misma persona sufra dos procesos punitivos por un mismo hecho, ya sea estos previos o simult neos. A ade que si bien este principio no est consagrado expresamente en sedeá ñ á administrativa, no existe duda ni en doctrina ni en jurisprudencia de su aplicaci n, aló entenderse que forma parte del conjunto de derechos de los Administrados que los rganos del Estado deben respetar y promover, en virtud del mandato contenido en eló inciso segundo del art culo 5 de la actual Constituci n, el que reconoce como fuente deí ° ó esos derechos tanto a la propia Carta Fundamental como a los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, siendo tambi n una manifestaci n yé ó consecuencia del principio de Legalidad y Tipicidad, consagrados en los art culo 6 y 7í ° ° de la Carta fundamental. Adem s, estima que este error vulnera abiertamente el principio pro-á “ administrado , tambi n reconocido y aceptado un nimemente por nuestra doctrina y” é á jurisprudencia en sede administrativa, por cuanto la Inspecci n Provincial del Trabajo deó Coyhaique, interpretando y aplicando las mismas normas jur dicas que habilitan aí sancionar a su representada por un mismo hecho, (art culos 31 y 32 del DFL N 2 deí ° ° ° 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsi n Social), aplic en un caso una sanci n m só ó ó á de veinte veces mayor que la aplicada en el otro. Código: GXTTXXXSPXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene que la resoluci n reclamada, haci ndose cargo de su alegaci n, en suó é ó motivo 7 nuevamente insiste en que la multa aplica por el hecho de no exhibir la° documentaci n requerida en una audiencia de conciliaci n, es distin
Fallo
por tanto, el objeto de este juicio debe centrarse en determinar si la Resoluci nó Exenta N 1101-5395/2024, se ajusta o no a derecho, es decir, la reclamaci n debeº ó centrarse en determinar si el Inspector Provincial del Trabajo de Coyhaique al reconsiderar la multa 6245/23/31, lo hizo con observancia al N 1 y 2 del art culo 511“ ” º í del C digo del Trabajo, todo ello conforme a su solicitud de reconsideraci n de fecha 19ó ó de diciembre del a o 2023. En este sentido, aclara que es atribuci n de la Direcci n delñ ó ó Trabajo la fiscalizaci n del cumplimiento de la norma laboral por parte de empleadoresó y trabajadores, y su interpretaci n, esto es, determinar su sentido y alcance, se alar quó ñ é ha querido decir el legislador y cu l es el colectivo de personas a quienes se aplica, estoá de acuerdo a los art culos 505 del C digo del Trabajo y 1 inciso 2 letras a) y b) delí ó º º D.F.L. N 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsi n Social. As , refiere queº ó í correspond a a la empresa recurrente acreditar, en sede administrativa, que ha dadoí ntegro cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuyaí infracci n motiv la sanci n, o que ha existido un manifiesto error de hecho aló ó ó imponerse la multa. Contestando derechamente el reclamo de autos indica que, a grandes rasgos, la Direcci n del Trabajo realiza dos procedimientos administrativos, uno denominadoó fiscalizaci n durante la vigencia de una relaci n laboral entre las partes (trabaj
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 12 de marzo del presente a o comparece don Fidelñ Garc a Godoy, abogado, domiciliado en calle Eusebio Lillo N 444, Coyhaique, ení ° representaci n de Comercial Cobrimal Limitada, Rol nico tributario N 76.333343-4,ó ú ° domiciliada en Fundo San Juan, kil metro 8, parcela A2, de esta ciudad, qu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica