25º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./COMERCIAL AL POR MAYOR EDUARDO EUGENIO PEREIRA CARREÑO EIRL

Rol

C-5356-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5356-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./COMERCIAL AL POR MAYOR EDUARDO EUGENIO PEREIRA CARRE O EIRLÑ Santiago, veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó VISTOS. C-5356-2023 A folio 1, de 28 de marzo de 2023, comparece DANIEL OCAMPO MIÑO, abogado, con domicilio en calle Enrique Foster Sur N° 39, piso 2, Comuna de Las Condes, mandatario judicial en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº 2.710, Torre A, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de COMERCIO AL POR MAYOR EDUARDO EUENIO PEREIRA CARREÑO E.I.R.L., del giro de su denominación, representada por don Eduardo Eugenio Pereira Carreño, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Las Pataguas S/N Sitio 4, Comuna de Quillota, en su calidad de deudora principal, y en contra de don EDUARDO EUGENIO PEREIRA CARREÑO, ya individualizado, mismo domicilio anteriormente señalado, en su calidad de avalista de la deudora principal. Sostiene que es dueño de los siguientes instrumentos: Pagaré Nº 710135643898 suscrito por el ejecutado con fecha 22 de febrero de 2023, por la suma de $ 3.312.091.- y Pagaré Nº 710136418223 suscrito con fecha 22 de febrero de 2023, por la suma de $3.101.110; ambos, pagaderos a la vista o a su sola presentación, cuya suscripción, monto y demás estipulaciones provienen de los términos de un contrato único de productos Persona Jurídica. El capital devengaba a contar de la fecha de suscripción del pagaré y hasta el pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional que corresponda a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija hasta el pago sea superior, en cuyo caso se cobrará ésta última. De igual modo, respecto del Pagaré Nº 710132131071 suscrito por el e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Cabe precisar que la obligación que motiva el presente juicio emana de un pagaré, el cual, conforme al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a título ejecutivo, es decir, instrumentos representativos de un crédito indubitado que tiene en consecuencia, invertir la carga de la prueba, recayendo en la ejecutada, conforme a lo regulado en el artículo 1698 del Código civil, probar la procedencia y efectividad del supuesto fáctico en que se funda las excepciones opuestas de modo tal que tiene la carga procesal de desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que los títulos invocados suponen, conforme a la legislación vigente. En este sentido, los títulos ejecutivos, lo constituyen: 1. Pagaré Nº 710135643898 suscrito por Juan Cortes Pizarro, apoderado mandatario de COMERCIO AL POR MAYOR EDUARDO EUENIO PEREIRA CARREÑO E.I.R.L., representado legalmente por EDUARDO EUGENIO PEREIRA CARREÑO, el 22 de febrero de 2023, por la suma de $ 3.312.091.- y cuya firma se encuentra autorizada ante Notario Público, Myriam Amigo Arancibia, 21° Notaria de Santiago. 2. Pagaré Nº 710136418223 suscrito por Juan Cortes Pizarro, apoderado mandatario de COMERCIO AL POR MAYOR EDUARDO EUENIO PEREIRA CARREÑO E.I.R.L., representado legalmente por EDUARDO EUGENIO PEREIRA CARREÑO, el 22 de febrero de 2023, por la suma de $ 3.101.110 y cuya firma se encuentra autorizada ante Notario Público, Myriam Amigo Arancibia, 21° Notaria de Santiago. 3. Pagaré Nº 710132131071 suscrito por Sergio Daniel Ulloa Ojeda, actuando como mandatario del suscriptor COMERCIO AL POR MAYOR EDUARDO EUENIO Código: BHXXNDQNPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PEREIRA CARREÑO E.I.R.L., representado legalmente por EDUARDO EUGENIO PEREIRA CARREÑO, y a su vez, como mandatario de este último en su calidad de aval; con fecha de 6 de julio de 2022, por la suma de $ 51.100.000.-, caucionado con la garantía del “Fondo de Garantía para pequeños y Medianos Empresarios” (FOGAPE), y cuya fecha de vencimiento recae el día 6 de octubre de 2022. La firma de suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público Suplente, Roberto Puga Pino, 2° Notaria de Santiago. SEGUNDO: Que, a fin de resolver la primera excepción referida a la falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece a su nombre, se desestimará, en consideración que en autos la escritura pública Repertorio N°23887 de 29 de noviembre de 2019, otorgada ante Notario Público, Eduardo Diez Morello, Notaria de Santiago, cuya copia autorizada suscrita con firma electrónica avanzada se encuentra acompañada en autos - no objetada - y que de cuyo análisis se desprende que Daniel Ocampo Miño quien comparece en representación del ejecutante y en calidad de mandatario judicial, lo efectúa por mandato conferido por María Castro Lledó, en representación de Scotiabank Chile, cuya personería consta de escritura pú

Fallo

se declarará en lo resolutivo del presente fallo. SEXTO: Que por haberse desestimado las excepciones, la ejecución deberá seguir adelante y el ejecutado soportará el pago de las costas. En consecuencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 170, 434, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZAN las excepciones opuestas, con costas, debiendo seguirse adelante la ejecución hasta el completo pago de lo debido. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-5356-2023 DICTADA POR BEATRIZ CATRILEO OJEDA, JUEZ (S). Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Abril de dos mil veinticuatro.ó Código: BHXXNDQNPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-22T14:54:42-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5356-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./COMERCIAL AL POR MAYOR EDUARDO EUGENIO PEREIRA CARRE O EIRLÑ Santiago, veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó VISTOS. C-5356-2023 A folio 1, de 28 de marzo de 2023, comparece DANIEL OCAMPO MIÑO, abogado, con domicilio en calle Enrique Foster Sur N° 39, piso 2, Co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica