AGUIRRE/CONSTRUCTORA SM SPA
Rol
O-503-2023
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se sustenta la petición del actor. C. Peticiones. Pide que se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva y se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. 5º. Audiencia preparatoria. A. Llamado a conciliación. En la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, proponiendo bases de conciliación, pero no dio resultados. B. Recepción de la causa a prueba. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre la demandada y la demandada principal, estipulaciones, remuneración, vigencia, funciones y jornada. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. 2. Efectividad de configurarse la causal invocada por el trabajador para poner término a la relación laboral. 3. Efectividad de haber dado cumplimiento de las formalidades de su auto despido. 4. Existencia de subcontratación entre las demandadas. 5. Efectividad de adeudarse las cotizaciones previsionales reclamadas. 6. Prestaciones efectivamente adeudadas al actor. 7. Efectividad de configurase la excepción de legitimación pasiva impetrada por la demandada solidaria, hechos y circunstancias. 6º. Audiencia de juicio. Prueba de la parte demandante. La defensa de la demandante ha rendido la siguiente prueba en juicio: A. Documental: 1. Carta de despido indirecto de fecha 06 de julio de 2023 enviada por SIXTO JAVIERAGUIRRE GONZÁLEZ a INVERSIONES CONSTRUCTURA SM SPA. 2. Comprobantes de envío de carta certificada de fecha 06 de julio de 2023. 3. Cartola Banco Santander que contiene detalle de transferencias efectuadas entre el 13-05-2022 y el 07-07-2023. 4. Certificado de cotizaciones previsionales de SIXTO JAVIER AGUIRRE GONZÁLEZ emitido con fecha 06 de julio de 2023 por AFP CAPITAL que abarca los periodos de julio de 2019 hasta julio de 2023. 5. Certificado de cotizaciones de salud de SIXTO JAVIER AGUIRRE GONZÁLEZ emitido con fecha 06 de julio de 2023 por FONASA que abarca los periodos de julio de 2018 hast
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Intervinientes en el juicio. · Demandante: 1. SIXTO JAVIER AGUIRRE GONZÁLEZ, RUN 12.042.376-2, domiciliado en Miraflores #113, oficina 51, comuna y ciudad de Santiago, región Metropolitana. · Demandadas: 1. INVERSIONES CONSTRUCTORA SM SPA, RUT 76.947.646-6, representada legalmente por JOHANA CAROLINA MAZUELO IRELAND, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Vicente Van Gogh #0121, comuna de Machalí, región de O'Higgins. 2. SOCIEDAD DE TRANSPORTES NAZAR LIMITADA, RUT 79.582.220-8, representada legalmente por MIGUEL NAZAR CARTER, se desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Camino Lo Sierra #02302, comuna de San Bernardo, región Metropolitana. · Procedimiento: 1. Procedimiento de aplicación general. · Acciones: 1. Despido indirecto. 2. Cobro de prestaciones. 2º. Síntesis de la demanda. A. Antecedentes de la vinculación entre las partes. SIXTO JAVIER AGUIRRE GONZÁLEZ refiere que trabajó para INVERSIONES CONSTRUCTORA SM SPA. desde el 27 de julio de 2019, en funciones de maestro encargado de obras. Su remuneración era de $1.500.000.- la que deduce a partir del hecho que recibía $1.200.000.- líquidos, compuestos de $900.000.- de base y un bono de $300.000.- La relación laboral se desarrolló en régimen de subcontratación de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en el que SOCIEDAD DE TRANSPORTES NAZAR LIMITADA obraba como empresa principal e INVERSIONES CONSTRUCTORA SM SPA, como contratista. Trabajó en obras en Santiago, María Elena, Puerto Montt, Copiapó y La Serena, todas pertenecientes a la demandada solidaria-subsidiaria, quien encargaba los servicios a su ex empleador. Está afiliado a las instituciones previsionales AFP CAPITAL S.A., FONASA, y AFC CHILE II S.A. B. Sobre la terminación de la relación laboral. Se auto despidió el 06 de julio de 2023, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, imputando al empleador haber incurrido en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, artículo 160 N°7 del mismo Código. Afirma haber cumplido las formalidades legales de comunicación del autodespido, enviando la carta certificado informando su decisión al domicilio indicado en el contrato de trabajo, calle Fray Angélico #2216, 940, Rancagua, y a otro domicilio del que supo después, en calle Vicente Van Gogh #0121, Población Sanchina, Machalí. Fundamentó la decisión en los siguientes incumplimientos del empleador: 1) No pago de cotizaciones previsionales: 1. 2021: mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 2. 2022: enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. 3. 2023: enero a julio. 2) Pago atrasado de cotizaciones en FONASA (en los periodos que sí pagó). 3) Pago de cotizaciones previsionales por montos inferiores a la remuneración real. 4) No pago íntegro de remuneraciones. 1. Mayo 2022: no se pagó el bono de $1.000.000.- por trabajo con hormi
Fallo
Por tanto, carece de interés en el juicio, en el que no puede ser parte legitimada pasiva. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en autos Rol 5615-2005. B. Antecedentes de la vinculación entre las partes. Niega haber participado de un régimen de subcontratación en la forma descrita en la demanda. Hace presente que no se indican los nombres de las obras ni las fechas en que se habrían desarrollado, pues sólo se mencionan ciudades de Chile. Por tanto, niega todos los hechos en que se sustenta la petición del actor. C. Peticiones. Pide que se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva y se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. 5º. Audiencia preparatoria. A. Llamado a conciliación. En la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, proponiendo bases de conciliación, pero no dio resultados. B. Recepción de la causa a prueba. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre la demandada y la demandada principal, estipulaciones, remuneración, vigencia, funciones y jornada. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. 2. Efectividad de configurarse la causal invocada por el trabajador para poner término a la relación laboral. 3. Efectividad de haber dado cumplimiento de las formalidades de su auto despido. 4. Existencia de subcontratación entre las demandadas. 5. Efectividad de adeudarse las cotizaciones previsionales reclamadas. 6. Prestaciones efectiv
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-503-2023 RUC 23- 4-0509657-9 San Bernardo, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Intervinientes en el juicio. · Demandante: 1. SIXTO JAVIER AGUIRRE GONZÁLEZ, RUN 12.042.376-2, domiciliado en Miraflores #113, oficina 51, comuna y ciudad de Santiago, región Metropolitana. ·
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