28º Juzgado Civil de Santiago

ARCILA/

Rol

V-127-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 21 de Abril de 2023, comparecen do a Fabiola Carolinañ Aliante Mu oz, abogado, chilena, casada, c dula nacional de identidad N 16.040.723-9 yñ é º don H ctor Alejandro Ronda Reyes, chileno, casado, abogado, c dula nacional deé é identidad N 13.084.899-0, domiciliados para estos efectos en calle Profesora Amandaº Labarca N 96, oficina N 73, comuna y ciudad de Santiago, ambos en representaci nº º ó convencional, do a VER NICA DEL CARMEN ARCILA MELLADO, chilena,ñ Ó divorciada, psic loga, c dula nacional de identidad N 7.896.972-5, domiciliada enó é º Pasaje 403 N 5755, comuna de Pe alol n, Santiago, quien formula reclamo, conformeº ñ é autorizan los art culos 18 y 19 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienesí Ra ces, en contra del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, Rut N 60.306.045.-8,í í º don Carlos Miranda, desconoce c dula nacional de identidad, domiciliado en calleé Morand N 440, Santiago, en consideraci n al rechazo de ste de practicar la inscripci né º ó é ó de Escritura P blica de Renuncia a los Gananciales de fecha 29 de septiembre de 2022.ú Funda la solicitud en que es due a de la propiedad ubicada en Pasaje 403 Nñ º 5755, que corresponde a la manzana C del conjunto habitacional San Luis, comuna de Pe alol n, Regi n Metropolitana, que deslinda: al NORTE: parte rea comercial, alñ é ó á SUR: sitio doce manzanas C; al ORIENTE: pasaje cuatrocientos tres: y al PONIENTE: sitio diez manzanas C.- Adquiri la propiedad por compra a la sociedad VIVIENDASó ECONOMICAS SAN LUIS S.A., de este domicilio, seg n escritura de fecha 28 deú febrero de 2989 otorgada en la notar a de esta ciudad, de don EDUARDO AVELLOí ARELLANO, por el precio de cuatrocientas unidades de fomento (U.F.400.-). El titulo anterior est inscrito a fojas 23.771, n mero 29.196 del a o 1984á ú ñ Hace presente que dicha propiedad fue adquirida conforme a las normas contenidas en el art culo 41 de la Ley N 18.196, el cual dispone: [l]a mujer ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Ver nica del Carmen Arcila Mellado, deduce reclamoñ ó por negativa de inscripci n del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, respecto de laó í escritura p blica de renuncia a los gananciales de fecha 29 de septiembre de 2022 yú solicita, en definitiva, ordenar se practique judicialmente la inscripci n de Escrituraó P blica de renuncia a los gananciales, suscrita por do a Ver nica del Carmen Arcilaú ñ ó Mellado, respecto del inmueble inscrito a su nombre a fojas 45.104 n mero 28.296 delú a o 1989 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.ñ í SEGUNDO: Que, a folio 10, el se or Conservador de Bienes Ra ces deñ í Santiago, inform :ó 1.- El Conservador de Bienes Ra ces y Comercio de Santiago se ha abstenido de“ í efectuar una nota aclaratoria al margen de las inscripciones de dominio de fojas 45102 n mero 28296 del Registro de Propiedad de 1989 de este Conservador, en el sentidoú que el inmueble singularizado en dicha inscripci n fue adquirido por do a Ver nica deló ñ ó Carmen Arcilla Mellado haciendo uso del patrimonio reservado contemplado en el art culo 150 del C digo Civil y luego anotar al margen de la misma inscripci n laí ó ó renuncia a los gananciales efectuada mediante escritura p blica de fecha 29 deú septiembre de 2022 otorgada en la notaria de Santiago de don Gerardo Andr s Carvalloé Castillo, de manera que en definitiva se considere que el inmueble ha permanecido en su dominio, una vez disuelta la sociedad conyugal que tuvo con su marido don Jorge Antonio G mez Cruz, en atenci n a que no consta en la inscripci n de dominio antesó ó ó citadas que la titular del dominio haya adquirido el inmueble all singularizado haciendoí uso del patrimonio reservado. Por lo que, si en definitiva se estimare que el inmueble ingres al haber absolutoó de la sociedad conyugal, la renuncia a los gananciales antes aludida puede tener un alcance y efecto contrario al pretendido por la renunciante, ya que el dominio se entender a radicado en el patrimonio del ex marido o de sus herederos.í Seg n consta de los antecedentes acompa ados en estos autos, do a Ver nica delú ñ ñ ó Carmen Arcilla Mellado, contrajo matrimonio con don Jorge Antonio G mez Cruz conó fecha 30 de junio de 1980, bajo el r gimen patrimonial de sociedad conyugal, la que seé disolvi por divorcio.ó Código: NKZSXNJDXDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pues bien, encontr ndose casada bajo el r gimen de sociedad conyugal do aá é ñ Ver nica del Carmen Arcilla Mellado adquiri el inmueble antes referido poró ó compraventa a la sociedad Viviendas Econ micas San Luis S.A. mediante escrituraó p blica de fecha 29 de febrero de 1989, otorgada en la notaria de Santiago de donú Eduardo Avello Arellano, inscrita a fojas 45102 n mero 28296 del Registro de Propiedadú de 1989 de este Conservador. En la escritura p blica que sirvi de t tulo traslaticio, la compradora compareciú ó í

Fallo

fallo causa Rol N” é ° 134-.310-2022, de fecha 24 de octubre de 2023). D CIMO:É Que, en ese entendido, constando renuncia a los gananciales por parte de do a Ver nica del Carmen Arcila Mellado, el inmueble sub lite no ingres enñ ó ó la partici n de la sociedad conyugal, por lo que se le aplican las normas del patrimonioó reservado del art culo 150 del C digo Civil.í ó Código: NKZSXNJDXDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UND CIMO:É Que, atendido lo razonado precedentemente, la negativa de inscripci n efectuada por el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, en ning n casoó í ú permite calificar los instrumentos que se solicitan como unos que sean en alg n sentido“ ú legalmente inadmisible , ni menos que ellos revelen la presencia de un vicio de nulidad” absoluta, de car cter ostensible, nicas circunstancias que obligan a dicho organismo aá ú rechazar la inscripci n solicitada.ó Y teniendo presente lo dispuesto en los art culos 582, 588, 686, 700, 724, 728,í 1725, 1759, 1760 del C digo Civil, los art culos 12, 13, 18, 19, 52, 54, 70, 78 y 80 deló í Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces y los art culos 817 y siguientesí í del C digo de Procedimiento Civil, ó SE DECIDE: Que SE ACOGE EL RECLAMO efectuado por do a Ver nica Del Carmenñ ó Arcila Mellado, en contra de la negativa del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago,í de lo principal de folio 1 y se ordena a dicho Conservador a proceder a l

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-127-2023 CARATULADO : ARCILA/ Santiago, veintitr s de Abril de dos mil veinticuatroé VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 21 de Abril de 2023, comparecen do a Fabiola Carolinañ Aliante Mu oz, abogado, chilena, casada, c dula nacional de identidad N 16.040.723-9 yñ é º don H ctor Alejandro Ronda Reyes,

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