TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./EDWARD PEACOCK Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
C-9434-2022
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 1 de septiembre de 2022, a folio 1, comparece don Alberto Iv n Veloso Salazar, abogado del Servicio de Tesorer as, ená í representaci n legal del Fisco de Chile, de acuerdo al art culo 186 deló í C digo Tributario, persona jur dica de derecho p blico, del giro de suó í ú denominaci n, que funciona y act a con la personalidad jur dica del Fiscoó ú í de Chile, RUT. N 60.805.000-0, ambos con domicilio en Teatinos N 28,º ° comuna de Santiago y quienes solicitan se emita pronunciamiento por el Tribunal respecto de la excepci n de prescripci n deducida por eló ó contribuyente Edward Peacock y Compa a Limitada, de su giro, RUT.ñí N 80.723.400-5, representada por do a Carol Jane Peacock Vivent, factorº ñ de comercio, C dula Nacional de Identidad N 5.319.469-9, y por do aé º ñ Mar a Isabel Peacock Barros, factor de comercio, C dula Nacional deí é Identidad N 7.721.232-9, todas domiciliadas para estos efectos, en Avda.º Ricardo Cumming #623, de la comuna y ciudad de Santiago. Previa relaci n de los hechos y normales legales aplicables, solicita aó este Tribunal, se sirva emitir un pronunciamiento sobre la oposici nó Código: XXRNXNVQXKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9434-2022 Foja: 1 deducida por la demandada de autos, Edward Peacock y Compa añí Limitada, ya individualizada, en los t rminos del inciso 4 del art culo 179é º í del C digo Tributario, rechazando en todas sus partes, la excepci n deó ó prescripci n impetrada en la especie, con expresa condena en costas.ó Con fecha 30 de septiembre de 2022, a folio 9, consta la notificaci nó del abogado de la demandada. A folio 10, con fecha 5 de octubre de 2022, el ejecutado debidamente representado opuso las excepciones de los n meros 17 y 11 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, enunci ndolas solamente.ó á El 23 de enero de 2024, a folio 27, se recibi la excepci n deló ó n mero 11 del art culo 464 del C digo de Proce
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Alberto Iv n Veloso Salazar, abogado, ená representaci n de la Tesorer a General de la Rep blica, solicita se emitaó í ú pronunciamiento por el Tribunal respecto de la excepci n de prescripci nó ó deducida por el contribuyente Edward Peacock y Compa a Limitada,ñí RUT. N 80.723.400-5, todos ya individualizados.º Manifiesta que el Expediente 617-2006 se gener para cobrar aló citado contribuyente por deuda de formulario 42, folio N 4077031341, porº UTM 10, con vencimiento legal al 14 de octubre de 2003, N 4077031342,º por U.F. 29,50, con vencimiento legal al 14 de octubre del a o 2003;ñ Código: XXRNXNVQXKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9434-2022 Foja: 1 N 4077031343, por U.F. 7,50, con vencimiento legal al 14 de octubre delº a o 2003; y N 3639040081, por U.F. 9, con vencimiento al 17 de mayo delñ º a o 2004; por concepto de Multas administrativas, aplicadas por lañ Direcci n del Trabajo.ó Detalla que el contribuyente a fojas 5 del Cuaderno Separado de excepci n interpuso excepci n de prescripci n, y por resoluci n de fecha 6ó ó ó ó de enero de 2014, a fojas 15, se orden la formaci n del cuaderno separadoó ó de excepci n correspondiente, pasando todos los antecedentes al Abogadoó del Servicio de Tesorer as de esta jurisdicci n, para su conocimiento,í ó tramitaci n y fallo, suspendiendo entre tanto la ejecuci n a su respecto. ó ó As entonces, con fecha 15 de marzo de 2021, procedi a dictarí ó resoluci n, rechazando parcialmente la excepci n de prescripci n impetradaó ó ó por el ejecutado, s lo respecto a la deuda de formulario 42, folioó N 3639040081, por U.F. 9, con vencimiento legal al 17 de mayo del a oº ñ 2004. Previas citas legales, solicita se emita pronunciamiento sobre la oposici n deducida por el contribuyente Edward Peacock y Compa aó ñí Limitada, en los t rminos prevenidos por el inciso cuarto del art culo 179é í del C digo Tributario, rechazando en todas sus partes la excepci n deó ó prescripci n opuesta, con expresa condena en costas del deudor.ó SEGUNDO: Que, se recibi la excepci n del n mero 11 del art culoó ó ú í 464 del C digo de Procedimiento Civil a prueba, resoluci n que fueó ó debidamente notificada a las partes y posteriormente, se cit a las partes aó o r sentencia.í Código: XXRNXNVQXKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9434-2022 Foja: 1 TERCERO: Que, la solicitante, a fin de acreditar sus asertos, acompa a los autos, la compulsa del cuaderno separado de excepcionesñó correspondiente al expediente administrativo 617-2006, de Santiago. CUARTO: Que, por su parte, el contribuyente no aportó antecedente alguno a estos autos. QUINTO: Que son hechos de la causa por as encontrarseí acreditados en el proceso, los siguientes: 1.- Que en el expediente administrativo Rol N 617-2006, de la° comuna de Santiago figura en la n mina de deudores morosos Edwardó Peacock y
Fallo
fallo deó í 15 de marzo de 2021, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 201,í inciso 2 N 2 de la norma citada; con respecto a la deuda de formulario 42,° ° folio N 3639040081.° Código: XXRNXNVQXKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9434-2022 Foja: 1 D CIMO CUARTO:É Que as , entre la fecha de vencimiento legalí del formulario 42 consignado y la fecha de requerimiento judicial respectivo, plasmado en las notificaciones y requerimientos de pago que constan en los expedientes administrativos en comento, medio que ha sido considerado id neo por la ley para interrumpir la prescripci n de la acci n que tiene eló ó ó Fisco para exigir el cobro de los impuestos respectivos, seg n lo apuntado enú el motivo precedente, no ha transcurrido el plazo ordinario de 3 a os, yañ que desde la fecha de los respectivos vencimientos de los folios cuyo cobro ha iniciado la Administraci n a trav s del correspondiente juicio y respectoó é del cual no se acogi la excepci n de prescripci n, y la fecha deló ó ó requerimiento judicial ocurrido en tal instancia, no han transcurrido tampoco los referidos plazos. D CIMO QUINTOÉ : Que en lo relativo a la excepci n del numeraló 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, cabe asentar queí ó conforme la regla general del onus probandi consignada en el art culo 1698í del C digo Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al queó ó alega aqu llas o sta. é é D CIMO SEX
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C-9434-2022 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9434-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE./EDWARD PEACOCK Y COMPA A LIMITADAÑÍ Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 1 de septiembre de 2022, a folio 1, comparece don Alberto Iv n Veloso Salazar, abogado del Serv
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