2º Juzgado de Letras de Talca

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CANCINO

Rol

C-1833-2020

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece a folio 1, con fecha 14 de julio de 2020, DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogada, domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en representación, de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas No. 785, Piso 3°, Santiago, señalando lo siguiente: Que su representado es actual dueño y legítimo tenedor del pagaré a la orden número 3402915, por la suma de $14.095.070, con vencimiento el 20-04-2020, adeudado por don JOSÉ MANUEL CANCINO FUENTES, ignora profesión u oficio, domiciliado en 4 norte 687, comuna de Talca. Indica que el pagaré fue suscrito en representación del deudor el día 20 de abril de 2020 por Rodrigo Alberto Lampre Lara, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el contrato de apertura de crédito Cencosud. Sostiene que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor adeuda a su mandante la suma antes señalada. Agrega que la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante notario público conforme a lo establecido en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. Previa enunciación de normativa legal solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JOSÉ MANUEL CANCINO FUENTES, ya individualizado admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $14.095.070, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, Código: X

Fundamentos

fundamentos señalados. A folio 30, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía,

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba. A folio 50, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, en el segundo otrosí de su escrito de oposición de excepciones, el ejecutado de conformidad a lo prevenido en el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, objeto el pagaré de marras, por no constar su autenticidad, ni integridad, argumentado que el pagaré carecería de mérito ejecutivo, toda vez, que la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público, sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, reproducido al efecto los fundamentos expuestos en lo principal. Código: XSYLXNZFRXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO : Que, sobre el particular cabe señalar que los títulos ejecutivos sólo pueden ser objetados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, el artículo 346 del citado código, dice relación con la objeción de los instrumentos privados, cuando estos son acompañados como medio de prueba, a diferencia de los títulos ejecutivos, los cuales constituyen el fundamento mismo de la ejecución, de ahí la tratativa especial que al efecto les da el Código de Procedimiento Civil, por lo cual resulta improcedente objetar el título conforme l

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1833-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CANCINO Talca, veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó Vistos: Comparece a folio 1, con fecha 14 de julio de 2020, DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogada, domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en represent

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