PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MERLICCO
Rol
C-15083-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 31 de agosto de 2023 comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación judicial de Promotora CMR Falabella sociedad comercial, representada convencionalmente por don Gastón Bottazzini, economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos ellos domiciliados en Paseo Moneda Nº970, piso 18, comuna de Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don LUIS ANDRES MERLICCO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pedralbes oriente 1950 torre 2, 54, comuna de Renca, conforme los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentación expuso. Fundó su pretensión en que su representado es titular del crédito documentado en el pagaré Nº1958217, por la suma de $1.162.747.- pesos por concepto de capital, con vencimiento el día 13 de junio de 2023 suscrito por Promotora CMR Falabella S.A, suscrito por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda en representación de LUIS ANDRES MERLICCO, según mandato que figura en la Hoja de resumen Contrato de Apertura de Línea de Crédito y de Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta CMR Falabella suscrito entre las partes y autorizado ante notario. Señala que el documento tenía su vencimiento al 13 de Junio del 2023, por un monto de $1.162.747.- pesos, por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no realizó el pago, encontrándose por tanto en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Código: EXXXNSTZNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15083-2023 Foja: 1 Indica que el monto total adeudado asciende a la suma de $1.162
Fundamentos
motivos por los cuales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don LUIS ANDRES MERLICCO ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.162.747.- pesos; requerir de pago a la deudora y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago del capital, intereses y costas Al folio 10, el 19 de octubre de 2023, consta la notificación de la demanda. Al folio 11, el 25 de octubre de 2023, la demandada opuso excepciones a la ejecución, valiéndose de las señaladas en los numerales 2, 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a los argumentos vertidos en su presentación. Al folio 13, el 9 de noviembre de 2023, se tuvieron por opuestas las excepciones y se les confirió traslado. Al folio 15, el 8 de enero de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía por el ejecutante, asimismo,
Fallo
por tanto en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Código: EXXXNSTZNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15083-2023 Foja: 1 Indica que el monto total adeudado asciende a la suma de $1.162.747, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Afirma que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita, motivos por los cuales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don LUIS ANDRES MERLICCO ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.162.747.- pesos; requerir de pago a la deudora y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago del capital, intereses y costas Al folio 10, el 19 de octubre de 2023, consta la notificación de la demanda. Al folio 11, el 25 de octubre de 2023, la demandada opuso excepciones a la ejecución, valiéndose de las señaladas en lo
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C-15083-2023 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15083-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MERLICCO Santiago, veintidós de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 31 de agosto de 2023 comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº94
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