DEL RÍO/SERVICIOS INTEGRALES TAURUS SPA.
Rol
M-259-2023
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 22340524620-1-1333-240618-00-05 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes. en la afirmativa: Servicios, labores desempeñadas por el actor, jornada de trabajo, remuneraciones pactadas y demás estipulaciones. 2. Formalidades del despido en especial, carta aviso, causal legal invocada y sus fundamentos. 3. Efectividad de los hechos expuestos en la carta aviso de despido, como fundamento de la causal legal de despido. 4. Efectividad de haber hecho uso el actor, de feriado legal durante el tiempo de vigencia de la relación laboral 5. Efectividad de haber pagado la demandada, las cotizaciones previsionales del mes de junio del 2023 No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece, rinde y solicita incorporar la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2340524620-1-1333-240618-00-06 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo 1501/2023/1272 de fecha 15 de agosto de 2023. 2. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 06 de septiembre de 2023. 3. Contrato de trabajo a plazo fijo de fecha 01 de marzo de 2023. 4. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de junio 2023. Anexo de contrato de trabajo de cambio de instalación y sistema de turno 7x7 de fecha 01 de junio de 2023. 5. Carta de aviso de despido de fecha 23 de junio 2023. 6. Finiquito de Trabajador de fecha 23 de marzo de 2023. 7. Liquidaciones de Remuneraciones de abril y mayo de 2023. 8. Certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por PREVIRED de fecha 23 de marzo de 2023. 9. Certificado de cotizaciones obligatorias emitido por FONASA de fecha 10 de septiembre. de 2023. 10. Certificado de cotizaciones emitido por AFP UNO con fecha 08 de agosto de 2023. El Tribunal tiene por ofr
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de acuerdo al contrato de trabajo celebrado por las partes, el mismo de fecha 01 de marzo del 2023 se verifica la existencia de la relación laboral entre las partes, conforme al documento el trabajador demandante asumió la labor de guardia de seguridad, se expresa en el contrato de trabajo, que se trata de una relación a plazo fijo iniciada el 1 de marzo y con fecha de vencimiento el 31 de marzo del 2023. A su vez se incorpora el anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de junio del 2023 por el cual las partes acuerdan el carácter indefinido del contrato de trabajo, en este mismo orden de ideas, se incorpora la liquidación de remuneraciones del mes de abril y mayo del 2023 que a través de las cuales se verifica que la remuneración del trabajador estaba compuesta de sueldo base, asignación de colación y movilización y otras prestaciones, conforme a los documentos, se verifica la coincidencia con el monto señalado por el actor en su demanda respecto a la remuneración, esto es, $668.419.- SEGUNDO: Que, en cuanto al término de la relación laboral el artículo 162 del Código de Trabajo, establece que cuando el empleador decide poner término al contrato de trabajo, deberá cumplir con las formalidades señaladas en esa disposición legal, esto es, la comunicación escrita la invocación de una causal legal y la fundamentación fáctica de la misma causal. Luego de acuerdo al artículo 168 en relación al artículo 454 N°1 ambos del Código del Trabajo, ante el reclamo judicial respecto del despido, el empleador está obligado a acreditar los hechos expuestos en la carta de aviso de despido, como fundamento de la causal legal invocada. En este orden de ideas, si bien es cierto, existe la carta de aviso de despido la misma de fecha 23 de junio del año 2023, por la cual se verifica que la empleadora puso término al contrato de trabajo del actor, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, en la carta no se señala ningún hecho como fundamento de la causal, por lo tanto, se verifica el incumplimiento de las formalidades legales a este respecto, esta circunstancia entonces, determina que el despido de que fue objeto el trabajador, resulta improcedente, tal como establece la letra a del artículo 168 del Código. Respecto de la fecha de término efectivo de los servicios, se estará a lo planteado por el demandante, esto es, el 17 de julio del 2023, en este sentido, la demandada no contestó la demanda por lo que se la tiene por tácitamente admitido de esta alegación, asimismo, llamada a confesar la parte demandada no compareció, por lo cual se hace efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, a este respecto, en el sentido, de tener por cierto que la razón laboral efectivamente terminó el día planteado por el actor el 17 de julio del 2023. TERCERO: Que respecto de la continuidad laboral que le diga el demandante, desde el 15 de junio del 2022 deberá desestimarse tal alegación, toda
Fallo
fallo y sentencia en este juicio En Arica, a dieciocho de junio del año dos mil veinticuatro VISTO Y OÍDO: 1° Que don JOSÉ PATRICIO DEL RÍO LOYOLA, ya individualizado en esta audiencia de juicio deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa SERVICIOS INTEGRALES TAURUS SPA representada por Juan Villarroel Farías también individualizado en esta audiencia y juicio. Fundamenta su demanda en la relación laboral entre las partes que se inició el 15 de junio del año 2022 desempeñándose como guardia de seguridad, haciendo presente que el 23 de marzo del 2023, las partes celebraron un finiquito de la de una primera relación laboral del período 15 Julio 2022 al 28 de febrero del 2023, comenzando una nueva relación laboral a contar del 01 de marzo del 2023. En cuanto a la remuneración dice que la misma ascendía a la suma del $668.419.- Respecto al término de la relación laboral, dice que el 23 de junio del 2023 a través de carta de aviso se le comunicó el término de su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso 1°del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Plantea, que la carta no cumple con los requisitos legales del artículo 162 del Código del Trabajo. Alega la continuidad laboral de junio del 2022 hasta Julio del 2023, sobre la base de lo anterior, solicita que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado, que la razón laboral se extendió entre el 15 de junio del 2022 hasta el 17 de julio de
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ACTA AUDIENCIA - ÚNICA -SENTENCIA FECHA Arica, 18 DE JUNIO DEL AÑO 2024 RIT M-259-2023 RUC 23-4-0524620-1 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 2 CARATULADO JOSÉ PATRICIO DEL RÍO LOYOLA CON SERVICIOS INTEGRALES TAURUS SPA MATERIAS Deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; HORA DE INICIO 12:00 HORA
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