2º Juzgado Civil de San Miguel

JARA/BORJE

Rol

C-918-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 y aclaraci n de folio 12 comparece ó Ricardo Arturo Jara Y ezáñ , trabajador independiente, domiciliado en Caletera Poniente sin n mero, Champa,ú comuna Paine, representado convencionalmente, interponiendo demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en contra de Juan Antonio Borje Orrego, conductor,ó domiciliado en Avenida Central N 119, Poblaci n Carlos Castro, comuna de El Bosque. ° ó Sobre los hechos indica que el 11 de agosto de 2020, aproximadamente a las 17:00 hrs, su representado, conduc a su autom vil (sic) placa patente BD-DZ-37 por calleí ó Eyzaguirre en direcci n al sur y al llegar a la intersecci n con calle 12 de febrero esó ó colisionado por el demandado, quien no respeto la se al tica pare , provoca da os enñ é “ ” ñ ambos veh culo y el actor resulta con lesiones.í Refiere que la denuncia fue derivada al 1 Juzgado Polic a Local de San° í Bernardo, causa rol 520-2-2021, y se celebr el comparendo de contestaci n,ó ó conciliaci n y prueba el 20 de octubre del a o 2021, al cual solo compareci eló ñ ó demandado, dado que el demandante no pudo asistir. En dicha audiencia el demandado ratific su declaraci n indagatoria, sinó ó presentar ninguna prueba. El 2 de noviembre de 2021 se dict sentencia definitiva,ó indicando que el demandado infringi lo dispuesto en los art culos 108 y 140 inciso 1ó í ° de la Ley N 18.920, conden ndolo a pagar una multa de 3 UTM y la suspensi n de° á ó licencia de conducir por 45 d as, desde el pago de la multa y que la ponga a disposici ní ó del tribunal. Se ala que tras la condena su representado trato de comunicarse con elñ demandado toda vez que el costo de la gr a para trasladar el cami n, m s la reparaci nú ó á ó del mismo y la p rdida del sueldo no quiso hacerse responsable,(sic) generando uné perjuicio econ mico y emocional. ó Código: HNZXXNWXVNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Refiere que no se present demanda en el Juzgado d

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece a estrados Ricardo Arturo Jara Y ez,áñ convencionalmente representado, interponiendo demanda de indemnizaci n deó perjuicios, en juicio ordinario de menor cuant a en contra de Juan Antonio Borjeí Orrego, por los fundamentos y peticiones se aladas en la parte expositiva del fallo. ñ Segundo: Que notificada la demanda en forma legal, esta se tuvo por contestada en rebeld a, por lo que han de tenerse por controvertidos la totalidad de los hechos queí fundan la demanda. Tercero: Que de conformidad a la regla probatoria del art culo 1698 del C digoí ó Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o esta. ó Cuarto: Que en orden de acreditar los fundamentos de su pretensi n el actoró acompa o la siguiente ñ prueba instrumental, a folio 1 y 32. 1. Copia expediente causa rol 520-2-2021, del 1 Juzgado de Polic a Local de° í San Bernardo. 2. Factura electr nica N 17, Transporte Ren SpA, de fecha 11 de agosto deó ° 2020. 3. Copia cotizaci n de Kaufman N 704980320, de fecha 18 de agosto de 2020. ó ° 4. Copia cotizaci n N 000108, Servicio Automotriz D y M Limitada, de fecha 14ó ° de agosto del a o 2020. ñ 5. Set de 8 fotograf as de los veh culos involucrados en el accidente.í í 6. Pantallazo de consultas sobre movimiento de facturas del actor en el Servicio de Impuestos Internos. Adem s, rindi á ó prueba testimonial consistente, en la declaraci n de ó Juan Carlos Torres Godoy, quien juramentado y sin tachas, declara al tenor del punto 1 de prueba que efectivamente en horas de la tarde, entre las 17 y 18 hrs., en el mes de agosto del Código: HNZXXNWXVNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 a o 2020, se produjo un choque entre los veh culos mencionados, y que l iba, eseñ í é mismo d a, por la calle 12 de febrero, atr s del veh culo PPJ JJWJ30, el cual no respectoí á í un disco pare existente en la intersecci n de esa calle con la esquina Eyzaguirre, el cualó se encuentra se alizado tanto por se al tica como en el piso, agrega que recuerdañ ñ é haberse bajado a prestar ayuda a ambos conductores. Repreguntado para que aclare quien ocasion el accidente y a qui n, indica que don Juan Borje fue quien no respeto eló é disco pare y colision el cami n de don Ricardo Jara. ó ó Luego, en relaci n al punto 2 de prueba se ala que efectivamente fue as , y queó ñ í esto lo sabe porque cuando se baj a prestar ayuda, le dio su n mero telef nico a donó ú ó Ricardo Jara, al que se ofreci de testigo si necesitaba para alguna instancia judicial, yó que adem s este lo contact para cobrarle la palabra y contarle que hab a un juicio en elá ó í Juzgado de Polic a Local de San Bernardo, con sentencia en contra de don Juan Borje,í en el a o 2021. Repreguntado para que diga si tiene conocimiento cual fue la sentenciañ que se dict en el Juzgado de Polic a Local de San Bernardo, se ala que se le encontró í ñ ó culpable y responsable del accidente,

Fallo

por estas como asevera el actor. Asimismo, la declaraci n aportada como medida paraó mejor resolver, valorada en su m rito, tampoco permite concluirlo pues resulta ajena a loé alegado en su momento por la actora. Sin embargo, conforme a la din mica de los hechos que se tuvieron establecidos,á sumado a las fotograf as acompa adas a folio 1, las cuales efectivamente dan cuenta yí ñ demuestran objetivamente que el veh culo placa patente BD.DZ-37 sufri da os en laí ó ñ colisi n de fecha 11 de agosto de 2020, en su parte lateral y delantera derecha los cualesó resultan coincidentes con el presupuesto de partes y piezas del presupuesto de Kaufman, es posible configurar una presunci n judicial, con los caracteres exigidos por el art culoó í 1712 del C digo Civil en relaci n con el art culo 426 del C digo de Procedimiento Civil,ó ó í ó acerca de la existencia del da o emergente sufrido por el actor y poder arribar a suñ cuantificaci n.ó As , teni ndose acreditado el da o emergente, para efectos de avaluarlo, en esteí é ñ punto es la propia cotizaci n acompa a por el actor, denominada Kaufman n mero deó ñ “ ú cotizaci n 704980320 , la que resulta ilustradora, a juicio de esta sentenciadora, respectoó ” de la valorizaci n de mercado de los repuestos pertinentes en relaci n a los da osó ó ñ sufridos por el veh culo. En sentido, conforme a lo que se declarar , corresponder soloí á á condenar al pago de $1.438.309.- por ese concepto, como tambi n al pago del trasladoé del veh culo el d a

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Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-918-2023 CARATULADO : JARA/BORJE San Miguel, veintid s de abril de dos mil veinticuatro.ó Vistos: A folio 1 y aclaraci n de folio 12 comparece ó Ricardo Arturo Jara Y ezáñ , trabajador independiente, domiciliado en Caletera Poniente sin n mero, Champa,ú comuna Paine, representado convencio

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