MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA/
Rol
V-2626-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2023 a las 19:58 horas, don DAVID HERRERA ARELLANO, chileno, casado, abogado, RUT 8.779.035-5, en representación de MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA, RUT Nº76.907.760-K, sociedad chilena del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N°1881, Oficina 2004, Providencia, Santiago, presentó pedimento minero a fin de constituir concesión minera de exploración denominada “AKIRA 39D”, de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que con fecha 30 de noviembre de 2023 el pedimento minero se inscribió a fojas 4.617, bajo el N°2.666, del Registro de Descubrimientos Mineros del Conservador de Minas de Diego de Almagro, del año 2023. TERCERO: Que con fecha 18 de diciembre de 2023, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial. CUARTO: Que en Ord. N°1347, rola informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de Copiapó, de fecha 27 de marzo de 2024.- QUINTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión, expresadas en metros, son las siguientes: VERTICES NORTE (Metros) ESTE (Metros) PM 7.190.500,00 508.500,00 V1 7.191.000,00 507.000,00 V2 7.191.000,00 510.000,00 V3 7.190.000,00 510.000,00 V4 7.190.000,00 507.000,00 SEXTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la Concesión, están referidas al Datum Provisorio Sudamericano. La canoa 1956 Elipsoide de Referencia Internacional 1924 Huso 19. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería,
Fallo
SE DECLARA: I) QUE SE APRUEBA EL PLANO y queda constituida la Concesión de Exploración denominada “AKIRA 39D”, con una superficie total de 300 hectáreas a favor de: MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA, RUT Nº76.907.760-K. II) Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo prescribe el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. III) Inscríbase la sentencia constitutiva y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Diego de Almagro. En su oportunidad dése copia autorizada al solicitante para tales efectos. Código: LXCXNFVXNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV) Hágase entrega al interesado de copia de esta sentencia y original del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 inciso primero del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-2.626-2023.- Dictada, por el Juez que suscribe mediante firma electrónica. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Diego de Almagro, veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por estado diario la presente sentencia. Código: LXCXNFVXNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-22T15:07:45-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 8.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : V-2626-2023 CARATULADO : MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA/ Diego de Almagro, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2023 a las 19:58 horas, don DAVID HERRERA ARELLANO, chileno, casado, abogado, RUT 8.779.035-5, en representación d
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