Juzgado de Letras de Peñaflor

LEIVA/CORPORACION EDUCACIONAL MILLANTU

Rol

T-30-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda las causales invocadas consisten en que: incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones impuestas en las su cargo respecto a los informes solicitados por el empleador para evaluar su desempeño y planificaciones las cuales son vitales para el buen funcionamiento del establecimiento con falta de prolijidad, también el proferir comentarios mal intencionados que perjudican el desempeño normal del funcionamiento del empleador, acompañado de conductas agresivas hacia su superior directo y colaboradores del establecimiento educacional. Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Además, le adjuntamos certificado de cotizaciones (o copia de las planillas de declaración y pago simultáneo) de las entidades de previsión a las que se encuentra afiliado, que dan cuenta que las cotizaciones previsionales, del período trabajado, se encuentran pagadas. Saluda a usted, ________________ Empleador *Se deja constancia que su finiquito estará disponible junto al pago de su sueldo el día 28 de junio de 2023.”. Añade que el 20 de junio recibió correo electrónico de su ex empleador, que le indicaba que el 28 de junio de 2023 estaría a su disposición el pago de su finiquito junto al sueldo en la notaría de Francisca Alvarez Hurtado de Peñaflor, donde acudió en la fecha indicada y no estaba, al contactar a Camila Muñoz, la derivó con Lorena Olivares, docente de la Escuela, señalándola como la responsable del pago del finiquito ya que era la antigua representante legal de la Corporación y quien manejaba la clave del banco, quien le señaló no tenía la información, le reconoció que no había fondos para cubrir los pagos y que además no estaba de acuerdo en firmar un finiquito siendo que la nueva representante legal era la Catalina Martínez Castillo. Expone que posteriormente se le avisó mediante WhatsApp que el finiquito estaría disponible el 3 de julio de 2023 y sería pagado en cuotas, a lo que se opuso, ante ello le dieron como solución que f

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña María Teresa Leiva Valdés, Educadora Diferencial, con domicilio en calle Francisco Hidalgo N°241, comuna de Peñaflor, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de Corporación Educacional Millantú, R.U.T. N° 65.143.175-1, representada legalmente por doña Catalina del Carmen Martínez Castillo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en pasaje Sendero N º148, Comuna de Peñaflor. Expone que comenzó a prestar servicios para la denunciada el 01 de marzo de 2013; que fue contratada para prestar servicios como Docente Educadora Diferencial; su contrato era indefinido; se pactó una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas cronológicas semanales, distribuidas de lunes a viernes entre 08:00 y 19:00 horas, destinadas de la siguiente manera: 28 horas con 30 minutos para horas lectivas, 03 horas de recreo y 12 horas con 30 minutos para horas no lectivas, al menos el 35% de las horas no lectivas debían ser destinadas a las actividades de preparación de clases, evaluación de aprendizajes y otras actividades profesionales determinadas por la dirección, la jornada diaria no podía exceder de 10 horas, con una interrupción de a lo menos 30 minutos para colación, tiempo que no se computaría como trabajado. Añade que para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración asciende a $1.419.151. Relata que desde que comenzó a prestar servicios para la demandada hasta el 19 de junio de 2023, estuvo a cargo de cursos en los niveles medio mayor y kínder; que el año 2017, obedeciendo a la modificación de la Reforma Educacional, se constituyó la Corporación Educacional Millantú, formando parte del Directorio con el cargo de Vicepresidenta. Las demás integrantes del Directorio eran: Marcia del Carmen Yolanda Maureira Parra, Susana Andrea Traverso Muñoz y Lorena Paola Olivares Figueroa, todas docentes de la Escuela. Esa administración se mantuvo hasta abril de 2023, cuando se modificaron los estatutos, asumiendo como nueva representante legal Catalina del Carmen Martínez Castillo. Junto con la presentación de la nueva representante legal, se les hizo saber que don Rodrigo Muñoz Rojas era la persona con quien debían comunicase para todo tipo de información o requerimiento, ya que era el abogado de la Corporación y estaba además a cargo de la administración. Esa ha sido la única vez que estuvo con la señora Martínez. Señala que el señor Muñoz comenzó a solicitar información del funcionamiento de la Escuela, siempre con un tono de amenaza, “ninguneando el trabajo de la anterior administración e indicando en reiteradas ocasiones que todo lo anterior estaba mal hecho” y que “las docentes no trabajábamos lo suficiente.”; el señor Muñoz demostró no contar con las competencias necesarias para entender el funcionamiento de la Escuela en el contexto de las herramientas que debe tener una docente y la forma de trabajo, por ejemplo, en conceptos tan básicos

Fallo

En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que refiere, solicita, tener por interpuesta acción de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos con Ocasión del Despido y conjuntamente demanda de Cobro de Prestaciones Laborales contra su ex empleador, y en definitiva declarar que el despido de que fue objeto es vulneratorio de sus derechos fundamentales contenidos en los numerales 1°, 4° y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica; el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y a la libertad de trabajo y su protección, y del artículo 2º del Código del Trabajo por la configuración de actos de acoso laboral al no haber cumplido la demandada con su deber general de protección y mantener relaciones laborales con un trato incompatible con la dignidad de la persona en una serie de actos que culminan con el despido injustificado de que fue objeto, y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, declarando en definitiva que, las conductas denunciadas con ocasión del despido y detalladas en su escrito son vulneratorias de los derechos consagrados en el artículo 19 números 1°, 4° y 16 de la Constitución Política de la República e incisos 2° del artículo 2° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 485 del mismo cuerpo legal; que en atención al despido vulneratorio denunciado, se declare la aplicación del correspondiente recargo de confor

Texto Completo (Preview)

Peñaflor, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que doña María Teresa Leiva Valdés, Educadora Diferencial, con domicilio en calle Francisco Hidalgo N°241, comuna de Peñaflor, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de Corporación Educacional Millantú, R.U.T. N° 65.143.175-1, representada legalmente

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