Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

KRAUSE/SOCIEDAD AGRIFOR LAS NUBES LTDA

Rol

O-251-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-251-2023, compareciendo don Vladimir González Segovia, abogado, en representación de don ENRIQUE CURT KRAUSE LOBOS, agricultor, domicilio en calle Siglo XXI número 650, Pueblo Siglo XXI de esta ciudad, legalmente asistida por el abogado don Diego Maldonado Moraga; y la demandada SOCIEDAD AGRIFOR LAS NUBES LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Carmen Lidia Lobos Puentes, empresaria, ambas domiciliadas para estos efectos en fundo Quilque, Sector Arrayán Las Violetas, camino a Rinconada de Quilque de esta comuna, asistida en juicio por el abogado don José Manuel Sotomayor Barros.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Vladimir González Segovia, en representación de don Enrique Curt Krause Lobos, dedujo demanda tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de Sociedad Agrifor Las Nubes Limitada, representada legalmente por doña Carmen Lidia Lobos Puentes y, en definitiva, acoger la demanda declarando: a) Que se hace lugar a la demanda de despido indirecto por todas o cualquiera de las causales invocadas en la carta de aviso de autodespido; b) Que, a consecuencia de lo anterior, la demandada es obligada a pagar las siguientes sumas: b.1) $4.448.500 por concepto de indemnización por años de servicio. b.2) $2.224.250 por concepto de recargo del cincuenta por ciento sobre dicha indemnización. b.3) $410.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.4) $314.333 por concepto de feriado legal adeudado c) Se declare la nulidad del despido indirecto, quedando la demandada obligada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde el día de la separación del trabajador, 18 de agosto de 2022 hasta el día de la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas y la comunicación por carta certificada de dicho pago; d) Todo lo anterior con costas de la causa. O las sumas que fije el Tribunal las sumas mayores o menores que estime conforme al mérito del proceso, considerando especialmente que conforme a lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del trabajo, las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, deben pagarse reajustadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, devengando además el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación. Indica que el 01 de septiembre de 2008, su representado celebró contrato de trabajo con la demandada, Sociedad Agrifor Las Nubes Limitada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar las funciones de supervisor de labores agrícolas del fundo Quilque, de propiedad de la demandada. En el ejercicio de sus labores debía encargarse de la gestión de mantención de maquinarias, supervisión inmediata del personal que cumplía labores agrícolas, revisión de existencias de insumos, entre otras funciones análogas. Agrega que a la época de la terminación de su relación laboral la jornada laboral del demandante era de cuarenta y cinco horas semanales, distribuidas en la forma dispuesta por la demandada, en tanto que, conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones por término de la relación laboral, la remuneración, ascendía a un total de $410.000, o bien la que resulte del mérito de autos. Relata que durante el transcurso de la

Fallo

por tanto desestimarse la acción de despido indirecto, nulidad de la desvinculación y cobro de prestaciones laborales incoada en estos antecedentes. De esta forma, la carta de despido indirecto remitida por el demandante a la demandada resulta inocua atendida lo antes razonado. VIGÉSIMO CUARTO Que las demás pruebas rendidas no serán consideradas en la resolución de la presente controversia al no alterar lo razonado en estos antecedentes. VIGÉSIMO QUINTO: Que las pruebas rendidas han sido apreciadas y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 420, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta deducida por la demandada Sociedad Agrifor Las Nubes Limitada. II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de despido indirecto, nulidad de la desvinculación y cobro de prestaciones laborales impetrada por don Vladimir González Segovia, en representación de don Enrique Curt Krause Lobos, en contra de Sociedad Agrifor Las Nubes Limitada, representada legalmente por doña Carmen Lidia Lobos Puentes. III.- Que no se condena en costas al actor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° O-251-2023 Ruc N° 23-4-0508034-6 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE

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Los Ángeles, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-251-2023, compareciendo don Vladimir González Segovia, abogado, en representación de don ENRIQUE CURT KRAUSE LOBOS, agricultor, domicilio en calle Siglo XXI número 650, Pueblo Siglo XXI de esta ciudad

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