1º Juzgado Civil de Rancagua

CALDERÓN/FISCO DE CHILE

Rol

C-1149-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Demanda.- En folio 1, comparece don Jorge Alberto Ahumada López, abogado, con domicilio en calle 3 Oriente n° 1693, comuna de Talca, en representación de don José Antonio del Carmen Calderón Pérez, pensionado con domicilio en Pasaje Ejercito Libertador N° 49, Población Nancagua, comuna de Nancagua, de don Luis Eduardo Escanilla Gaete, pensionado, con domicilio en Callejones Las Tinajas s/n, comuna de Nancagua, y de don Virgilio Leónidas Ponce Osorio, pensionado, con domicilio en calle Marsella N° 342, Villa Francia , comuna de Nancagua, quien viene en deducir demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra del Fisco de Chile, como responsable solidario, representado por doña Lya Gabriela Hald Ramírez, Abogado Procurador Fiscal de Rancagua del Consejo de Defensa del Estado, domiciliada en calle Rubio N° 285, Of. 710, de la comuna y ciudad de Rancagua. Funda su demanda en en su calidad de detenidos, torturados y/o condenados políticos, sus representados hicieron la denuncia de cada uno de sus casos a la Comisión Valech y en ella fueron reconocidos finalmente como víctimas de delitos de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado, bajo el Nº 1.425; el Nº 2.749; y el Nº 6.957 respectivamente; todos en la nómina realizada por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura (Valech II). Código: MJBYXNZMPNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1149-2023 Foja: 1 Indica que los actores tienen una historia represiva común, que vivenciaron siendo menores de edad y aun estudiando, en la comuna de Nancagua, en la enseñanza media y eran militantes de las Juventudes Comunistas, tenían la esperanza de vivir en un mundo mejor. Don José Calderón cursaba tercero medio en el Liceo de Hombres Leandro Schilling de San Fernando, don Luis Escanilla en el Instituto Comercial Alberto Valenzuel

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, habiéndose demandado en contra del Fisco de Chile por indemnización de perjuicios en sede de falta de servicio, corresponde analizar la controversia en autos en torno a los hechos y fundamentos de derecho indicados por el actor y las defensas invocadas por la parte demandada. Segundo: Que, de la contestación promovida en folio 8 se advierte que no ha sido controvertido por el Fisco de Chile ninguno de los hechos relatados por los demandantes en el libelo en torno al momento y forma en que acontecieron las circunstancias que describe como vejatorios o lesivos a su integridad física y Código: MJBYXNZMPNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1149-2023 Foja: 1 psicológica, sino únicamente se defiende en torno a la reparación de tales daños ya realizada, la prescripción de la acción, lo excesivo del monto invocado como daño moral y la determinación de reajustes e intereses. Conforme lo anterior no cabe sino considerar como hecho pacífico que cada uno de los actores, se vio afecto a una serie de situaciones que limitaron su libertad personal, su bienestar físico y mental y que acontecieron en el mes de octubre de 1973, en la forma y tiempos explicados en el libelo así como en los expositivo de esta sentencia. Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la parte demandante rindió las siguientes probanzas: Documental: 1. Certificado de nacimiento de don José Antonio Calderón Pérez. 2. Página Nº 29 de la nómina de personas reconocidas como víctimas por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura (Valech II), en el que aparece signado bajo el Nº 1425 don José Antonio Calderón Pérez. 3. Certificado de nacimiento de don Luis Eduardo Escanilla Gaete. 4. Página Nº 55 de la nómina de personas reconocidas como víctimas por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura (Valech II), en el que aparece signado bajo el Nº 2749 don Luis Eduardo Escanilla Gaete. 5. Certificado de nacimiento de don Virginio Leónidas Ponce Osorio. 18 6. Página Nº 138 de la nómina de personas reconocidas como víctimas por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura (Valech II), en el que aparece signado bajo el Nº 6957 don Virginio Leónidas Ponce Osorio. Testimonial: En folio 50, consta prueba testimonial, instancia en la que comparecieron doña Brígida del Carmen Galaz Morales, doña Mafalda del Carmen Silva, y don José Código: MJBYXNZMPNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1149-2023 Foja: 1 Javiano Muñiz Gonzalez, quienes previamente juramentados procedieron a declarar al tenor de los puntos 1 y 2 de la interlocutoria de prueba. Cuarto: Que, la parte demandada apa

Fallo

por tanto no existe ninguna suma que deba reajustarse. Lo anterior implica que, en casos como el de autos, los reajustes que procedieren de ninguna manera podrían contabilizarse desde una fecha anterior a aquella en que la sentencia que los concede se encuentre firme o ejecutoriada. Código: MJBYXNZMPNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1149-2023 Foja: 1 Manifiesta que el reajuste es un mecanismo económico–financiero que tiene por objeto neutralizar el efecto que los procesos inflacionarios o deflacionarios tienen sobre la moneda de curso legal. Desde esta perspectiva, resulta absurdo pretender aplicar la corrección monetaria a partir de una fecha que precede a la determinación del monto por sentencia ejecutoriada. Indica respecto de los intereses, que el artículo 1.551 del Código Civil establece expresamente que el deudor no está en mora sino cuando ha sido judicialmente reconvenido y ha retardado el cumplimiento de la sentencia. Por consiguiente, de acogerse las acciones de autos y condenar al Fisco al pago de indemnizaciones de perjuicios, tales reajustes e intereses sólo podrán devengarse desde que la sentencia condenatoria se encuentre firme o ejecutoriada y el demandado incurra en mora. Réplica.- En folio 18, la demandante procede a evacuar réplica, reiterando lo expuesto en la demanda y procediendo a citar fallos en torno a las excepciones promovidas. Dúplica.- En folio 20, la parte demandada vien

Texto Completo (Preview)

C-1149-2023 Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-1149-2023 CARATULADO : CALDER N/FISCO DE CHILEÓ Rancagua, veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó Vistos: Demanda.- En folio 1, comparece don Jorge Alberto Ahumada López, abogado, con domicilio en calle 3 Oriente n° 1693, comuna de Talca, en representación de don José Antonio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica