2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PÉREZ/MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

O-696-2024

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 18 DE JUNIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 21 RUC 24-4-0546379-9 RIT O-696-2024 MAGISTRADO VÍCTOR COVARRUBIAS SUAREZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS VICTORIA ACUÑA PETERSSEN HORA DE INICIO 13:22 HORAS HORA DE TÉRMINO 14:17 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440546379-9-1349-240618-00 Nº CUSTODIA ASIGNADA 1465/2024 PARTE DEMANDANTE PATRICIO ANDRÉS PÉREZ PÉREZ ABOGADO PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JORGE ALEJANDRO PARETO WILKENS FORMA DE NOTIFICACION CORREO ELECTRONICO PARTE DEMANDADA MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ ABOGADO PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE MARCELA ANDREA BUSTOS OLIVARES FORMA DE NOTIFICACION CORREO ELECTRONICO ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X FIJA FECHA PARA NOTIFICACION DE SENTENCIA X Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos  1, 7 a 10, 41, 58, 67, 162, 163, 168, 172, 440 a 459, y 510, todos del Código del Trabajo, y artículo 4º de la Ley N° 18.883; se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarándose prescrito el feriado legal devengado con anterioridad al 30 de enero de 2022. II.- Que se acoge la acción principal de declaración de relación laboral entablada por PATRICIO ANDRÉS PÉREZ PÉREZ en contra de la IL

Fundamentos

considerando DÉCIMO QUINTO, dejando expresa constancia que se excluyen de dicho pago únicamente las que enteró el propia demandante en FONASA entre julio de 2020 y diciembre de 2023, según se dijo en el motivo DÉCIMO CUARTO. IV.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda. V.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán reajustes e intereses legales. VI.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. En la misma oportunidad, devuélvanse los documentos custodiados a las partes que lo soliciten. Regístrese, comuníquese y archívese. RIT O-696-2024. RUC N° 24-4-0546379-9. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y dictó sentencia don Víctor Covarrubias Suarez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos  1, 7 a 10, 41, 58, 67, 162, 163, 168, 172, 440 a 459, y 510, todos del Código del Trabajo, y artículo 4º de la Ley N° 18.883; se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarándose prescrito el feriado legal devengado con anterioridad al 30 de enero de 2022. II.- Que se acoge la acción principal de declaración de relación laboral entablada por PATRICIO ANDRÉS PÉREZ PÉREZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, ambos ya individualizados, declarándose que entre las partes existió un contrato de trabajo que se extendió en forma continua entre el 19 de febrero de 2019 y el 31 de diciembre de 2023. III.- Que se acoge parcialmente la acción de despido injustificado entre las mismas partes, declarándose que el contrato de trabajo concluyó injustificadamente el 31 de diciembre de 2023, sin invocarse causa legal, y –en consecuencia– se ordena el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones al demandante: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.097.404; b) Indemnización por 5 años de servicio ascendentes a $5.487.020; c) Recargo legal (50%) de la indemnización anterior por la suma de $2.743.510; d) Feriado legal no prescrito por 37.3 días corridos equivalentes a $1.364.439; y e) Cotizaciones de seguridad social –en vejez, salud y cesantía– que se encuentren impagas entre el 19 de febrero de 2019 y el 31 de diciembre de 2023, conforme con la b

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 18 DE JUNIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 21 RUC 24-4-0546379-9 RIT O-696-2024 MAGISTRADO VÍCTOR COVARRUBIAS SUAREZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS VICTORIA ACUÑA PETERSSEN HORA DE INICIO 13:22 HORAS HORA DE TÉRMINO 14:17 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440546379-9-1349-240618-00 Nº CU

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