BANCO SANTANDER-CHILE./PALMA
Rol
C-38091-2018
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 29 de noviembre de dos mil dieciocho, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representaci n del Bancoó Santander Chile S.A, representada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Bandera N 140,° comuna de Santiago, quien deduce acci n ejecutiva en contra do a Javieraó ñ Palma Olivares, domiciliada en calle Paul Harris N 10377, comuna de Las° Condes. Que, con fecha 14 de febrero de dos mil veinticuatro, comparece la ejecutada, quien se notifica y requiere de pago expresamente. Acto seguido, opone la excepci n del numeral 17 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. Que, con fecha 2 de abril de dos mil veinticuatro, se declara admisible la excepci n y atendida su naturaleza jur dica, se omite laó í recepci n a prueba. En dicha resoluci n, se cita a las partes a o r sentencia.ó ó í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece don Francisco Sotta Benapres en representaci n del Banco Santander Chile S.A quien deduce acci nó ó ejecutiva en contra do a Javiera Palma Olivares, todos ya individualizados.ñ Funda su acci n, en que su representada es due a del Pagar Nó ñ é ° 650030398984 suscrito con fecha 22 de enero de dos mil dieciocho, por la Código: HHHVXNWXLNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-38091-2018 Foja: 1 suma de $7.237.497, la que ser a pagada en 39 cuotas mensuales y sucesivasí de $226.957 pesos a contar del 1 de marzo de dos mil dieciocho. A esta obligaci n cabe agregar una tasa de inter s del 1,12% mensual.ó é En caso de no pago de alguna de las cuotas, dar a derecho alí acreedor a exigir la totalidad del cr dito, entendi ndose como de plazoé é vencido. Del mismo modo, devengar a un inter s equivalente al m ximoí é á convencional permitido para operaciones de cr dito en moneda nacional.é La ejecutada nicamente pag dos de las cuotas pactadas, estando enú ó mora desde el 2 de mayo de dos mil dieciocho, adeud ndose la suma deá $6.971.238 pesos, m s intereses, reajustes y costas.á El pagar posee firma autorizada ante notario, siendo un t tuloé í ejecutivo perfecto, actualmente exigible, no prescrito y l quido.í Previas citas legales, solicita tener por incoada acci n ejecutiva enó contra do a Javiera Palma Olivares, ya individualizada, y en definitiva,ñ ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $6.971.238 pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que, la ejecutada opone la excepci n del numeral 17 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esta es; La prescripci n deí ó ó la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental los siguientes documentos. I. Pagar objeto de la ejecuci n.é ó II. Tabla de desarrollo de cr dito.é Cuarto: Que la demandada no acompa a diligencia probatoriañ alguna. Quinto: Que, respecto a la excepci n de prescripci n, se ala que laó ó ñ exigibilidad del cr dito data de fecha 2 de mayo de dos mil dieciocho,é momento en que dej de pagar el instrumento.ó Código: HHHVXNWXLNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-38091-2018 Foja: 1 Ello, en consideraci n al art culo 98 de la Ley N 18.092, lleva a laó í ° conclusi n que el plazo de prescripci n respeto a la acci n cambiariaó ó ó contenida en el pagar se encuentra prescrita, toda vez que se ha cumplidoé el t rmino de un a o se alado en ese art culo.é ñ ñ í Sexto: Que, se tuvo por evacuado el traslado, en rebeld a de laí demandada. S ptimo: é Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y
Fallo
se declara admisible la excepci n y atendida su naturaleza jur dica, se omite laó í recepci n a prueba. En dicha resoluci n, se cita a las partes a o r sentencia.ó ó í Considerando: Primero: Que, comparece don Francisco Sotta Benapres en representaci n del Banco Santander Chile S.A quien deduce acci nó ó ejecutiva en contra do a Javiera Palma Olivares, todos ya individualizados.ñ Funda su acci n, en que su representada es due a del Pagar Nó ñ é ° 650030398984 suscrito con fecha 22 de enero de dos mil dieciocho, por la Código: HHHVXNWXLNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-38091-2018 Foja: 1 suma de $7.237.497, la que ser a pagada en 39 cuotas mensuales y sucesivasí de $226.957 pesos a contar del 1 de marzo de dos mil dieciocho. A esta obligaci n cabe agregar una tasa de inter s del 1,12% mensual.ó é En caso de no pago de alguna de las cuotas, dar a derecho alí acreedor a exigir la totalidad del cr dito, entendi ndose como de plazoé é vencido. Del mismo modo, devengar a un inter s equivalente al m ximoí é á convencional permitido para operaciones de cr dito en moneda nacional.é La ejecutada nicamente pag dos de las cuotas pactadas, estando enú ó mora desde el 2 de mayo de dos mil dieciocho, adeud ndose la suma deá $6.971.238 pesos, m s intereses, reajustes y costas.á El pagar posee firma autorizada ante notario, siendo un t tuloé í ejecutivo perfecto, actualmente exigible, no prescrito y l quido.í Previas ci
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C-38091-2018 Foja: 1 FOJA: 59 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-38091-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE./PALMA Santiago, veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó Vistos: Que, con fecha 29 de noviembre de dos mil dieciocho, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representaci n del Bancoó Santander Chile S.A, representad
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