16º Juzgado Civil de Santiago

SIMON/TANDEM S.A.

Rol

C-3657-2022

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos relatados a lo principal, deduce la acci n de responsabilidadó extracontractual consagrada en el art culo 2329 del C digo Civil, basado ení ó que la demandada puso en circulaci n un bus del cual es mero tenedor,ó destinado al transporte de pasajeros a nivel nacional y donde un chofer imprudente e irresponsable en la conducci n, caus una tragedia al noó ó observar el grado de diligencia y de respeto a la reglamentaci n del tr nsitoó á en su conducci n.ó Sostiene que concurren los requisitos de procedencia de la responsabilidad de la demandada, toda vez que: a) Existe un hecho delictuoso por parte del conductor del bus, y a quien la sociedad de transportes demandada ubic frente al bus de su flota,ó causa una tragedia en la carretera, por lo que el hecho delictuoso por parte del conductor del bus queda abonado al verificarse el accidente y los informes que se refieren a la din mica del mismo y la causa basal.á Código: RWXXXNXZHNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3657-2022 Foja: 1 b) A la sociedad demandada le asiste plena capacidad c) El hecho por parte del agente se ha verificado con culpa, tanto imprudencia como negligencia e infracci n de reglamentos, y ello hace lugaró a la responsabilidad de la sociedad demandada. Teniendo presente que lo que se juzga es el desenvolvimiento anormal, il cito de la empresaí demandada, ya sea de manera directa o indirecta, sin ni siquiera requerir la doctrina y jurisprudencia, la identidad del agente que causa el da o; aqu enñ í la especie ese individuo, que al interior del alero empresarial causa la tragedia est perfectamente identificado.á d) Existe un da o a los demandantes que se traduce en el da o moralñ ñ por la p rdida de su conviviente, padre, hijo y hermano.é e) Existe relaci n de causalidad entre la conducta del agente, la cualó se traduce en una conducci n il cita que causa un da o, tan grave como loó í ñ es la muerte del familiar de los actores.

Fundamentos

Considerando I. En cuanto a las tachas deducidas por la demandada en contra del testigo Cristina Tapia Arancibia Primero. Que, la parte demandada, en audiencia celebrada el 31 de julio de 2023, opone tacha fundada en las inhabilidades consagradas en el numeral 6 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, en base aí ó que el testigo ha declarado tener un inter s indirecto de que una de lasé partes sea beneficiada con el fallo. Segundo. Que, la parte demandada evacu el traslado solicitando eló rechazo de la tacha en base a que no concurre un inter s directo, se alandoé ñ que son s lo conocidos con la demandante. ó Tercero. Que, lo dispuesto en el art culo 358 N 6 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil refiere a un inter s directo o indirecto de car cteré á pecuniario, el que a su vez debe ser actual y concurrir en el testigo en cuesti n, circunstancia que no puede inferirse a partir de lo dicho por eló mismo. II. En cuanto al fondo. Cuarto. Que, Francisco Javier Hurtado Pe aloza, en representaci nñ ó de do a Karla Nicole Ahumada lamo, por s y en representaci n de suñ Á í ó hija Aurora Simon Ahumada, de don Jorge Eduardo Simon Rojas, don Jorge Roberto Simon Morales, de do a B rbara Alexandra Simon Moralesñ á y de do a Jessica Paola Simon Morales, deduce demanda de indemnizaci nñ ó Código: RWXXXNXZHNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3657-2022 Foja: 1 de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de la sociedad Tandem S.A., representada por don Luis Pedro Far as Quevedo, yaí individualizados. Comienza indicando la relaci n de parentesco que vincula a losó demandantes con don Andr s Ernesto Simon Morales, quien muri en uné ó accidente de tr nsito, expresando que do a Karla Nicole Ahumada lamoá ñ Á demanda en calidad de conviviente; la menor Aurora Simon Ahumada, de hija; don Jorge Eduardo Simon Rojas de padre; don Jorge Roberto, do añ B rbara Alexandra y do a Jessica Paola todos Simon Morales, de hermanos.á ñ Funda su pretensi n en el accidente ocurrido el 09 de junio de 2021,ó cuando don Andr s Ernesto Simon Morales viajaba como pasajero del busé marca Pullman Bus, de placa patente nica LTGK.20, conducido por donú Sergio Antonio Valderrama Olate, que sali de la ciudad de Iquique conó destino a Valpara so y a la altura del kil metro 1.033, en el sector conocidoí ó como Las Bombas, choc de frente con el cami n placa patente nicaó ó ú LDSX.67, conducido por don Pedro Pablo Vald s Joffre, quien trasportabaé frutas hacia la ciudad de Antofagasta, producto de lo cual fallecieron siete personas, dentro de las cuales se halla don Andr s Ernesto Simon Morales,é en cuyo certificado de defunci n se registra como causa de muerteó politraumatismo esquel tico y visceral y accidente del tr nsito.é á Agrega que seg n lo referido en el parte policial N 334 de la 1ú ° ° Comisar a de Cha aral, III Zona Atacama se consign que personal deí ñ ó carabineros encontr un bus de

Fallo

por tanto, aquel que intente beneficiarse de la concurrencia de la misma, tendr la cargaá probatoria de demostrar su existencia, sin que se haya allegado prueba que acredite el da o moral que puede haber sufrido el pasajero fallecido en elñ Código: RWXXXNXZHNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3657-2022 Foja: 1 accidente, toda vez que el accidente ocurri a las 23:54 horas del 08 deó junio de 2021y ste falleci al d a siguiente, de modo que no se puedeé ó í sostener en este caso que el accidente haya dejado secuelas en ste ltimoé ú atendido su lamentable desenlace, por lo que se desechar la solicitud deá indemnizaci n de da o moral sufrido por ó ñ don Andr s Ernesto Simoné Morales a nombre de su hija menor de edad. Trig simo. é Que, en este mismo orden de cosas, y respecto al da oñ moral directo reclamado por los acortes, se han allegado a los autos sendos informes psicol gicos emitido por la perito psic loga designada en autos,ó ó do a Lorena Patricia Mujica Gallardo, quien diagnostica estr sñ é postraum tico en todos los diagnosticados con da o emocional de tipoá ñ transitorio y moderado en la menor Aurora Sim n Ahumada y da oó ñ emocional de tipo transitorio y grave en B rbara Alexandra y Jorge Robertoá Sim n Morales, Jorge Eduardo Sim n Rojas y Karla Nicole Ahumadaó ó lamos, producto del accidente y la consecuente muerte del familiar, y queÁ sin perjuicio de no contar en autos diagn stico de la demandant

Texto Completo (Preview)

C-3657-2022 Foja: 1 FOJA: 122 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3657-2022 CARATULADO : SIMON/TANDEM S.A. Santiago, veintid s de Abril de dos mil veinticuatro.ó Vistos. Que, con fecha 04 de mayo de 2022, comparecen Francisco Javier Hurtado Pe aloza, abogado, con domicilio en calle Morand N 322, oficinañ é ° 601, comuna de Santiago, en repr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica