Juzgado de Letras y Gar. de Hualaihue

URIBE/VALLEJOS

Rol

C-69-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de diciembre de 2023, comparece don DOMINGO ESTANISLAO URIBE URIBE, C.I. N 6.019.311-8, jubilado, casado, domiciliado en sector° La Poza, Hualaihué, quien deduce DEMANDA DE PRECARIO en contra de do añ CARMEN GLORIA VALLEJOS SEP LVEDAÚ , C.I. N 9.059.824-4, soltera, profesora,° domiciliada en sector Corporaci n de Asistencia Judicial, representada en esta causa pr do aó ´ ñ GIOVANNINA OJEDA ALARC N, abogada de la Consultorio Civil de Puerto Montt, c dulaÓ é de identidad N 12.934.204-8, ° con la finalidad de que en definitiva sea condenada a restituir la propiedad dentro de tercero d a desde que el fallo cause ejecutoria, o dentro del plazo que elí tribunal determine, basado en los argumentos de hecho y de derecho que expone, con costas. Expresa que es due o de la propiedad ubicada en la Poza, sin n mero, caminos costeroñ ú (al lado de la iglesia de la Poza Monumento nacional), Hualaihu , Provincia de Palena, D cimaé é Regi n, Figura en el Rol de aval o bajo el Numero 2213-50, que tiene superficie aproximada deó ú 0,20 Has., que la Poza, sin n mero, camino costero (al lado de la iglesia de la Poza Monumentoú nacional), Hualaihu ,é se individualiza en el plano numero X-5-857-S.R. Hijuela Numero 2 y que deslinda, NORTE: Parte de la hijuela Numero 1 de Nivaldo Guti rrez en l neaé í quebrada separado por cero.- ESTE: Parte de la hijuela Numero 3 de Jos Emilianoé Uribe Vargas en l nea quebrada separado por cerco.- SUR: Camino p blico deí ú Quildaco a Contao.- OESTE: Parte de la hijuela N 1 de Nivaldo Guti rrez separado porº é cerco.- Se ala que el inmueble se encuentra inscrito a su nombre a fojas 13, n mero 13ñ ú en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Hualaihu del a oí é ñ 2007, Propiedad Rol de Aval o N 2213-50, comuna de Hualaihu .ú ° é Agrega que dentro del inmueble se alado existen dos casas, y por un acto deñ mera tolerancia, ha permitido que la demandada, ya individualizada, hiciera uso de una de ellas, dentr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO : Que don DOMINGO ESTANISLAO URIBE URIBE, C.I.N° 6.019.311-8, dedujo demanda de precario en contra de do a ñ CARMEN GLORIA VALLEJOS SEP LVEDAÚ , C.I. N 9.059.824-4, ° ya individualizados, y solicita en definitiva condenarla a la devoluci n del inmueble de autos, dentro de tercero d a o deló í plazo que el tribunal determine, y libre de todo ocupante, desde que la sentencia cause ejecutoria; bajo apercibimiento de lanzarle con el auxilio de la fuerza p blica de serú necesario, con costas de la causa, todo ello en raz n de los antecedentes de hecho yó fundamentos de derecho ya rese ados en la parte expositiva de este fallo.ñ SEGUNDO: Que, folio 11 consta la contestaci n de la demanda, referida en laó parte expuesta de esta sentencia, y que en espec fico pide el rechazo fundado en que viveí en ese domicilio en virtud de contrato de arrendamiento celebrado con una tercera persona. TERCERO: Que, en orden de acreditar sus dichos, la parte demandante acompa los siguientes documentos, en forma y no objetados.ñó 1. Certificado de dominio vigente de inmueble inscrito a fojas 13, n mero 13 en elú Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Hualaihu del a o 2007.í é ñ 2. Certificado de hipotecas, grav menes y prohibiciones de la propiedad inscrita a fojasá 13, n mero 13 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deú í Hualaihu del a o 2007.é ñ 3. Certificado de residencia de fecha 22 de enero CUARTO: Que, por su parte, la parte demandada no present prueba algunaó dentro del t rmino probatorio.é QUINTO: Que la acci n intentada en autos es la establecida en el incisoó segundo del art culo 2195 del C digo Civil, norma que dispone que: í ó “Constituye tambi n precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia oé mera tolerancia del due o.ñ ” Código: FBSPXNXPFNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 De lo se alado anteriormente se desprende que para que dicha situaci n deñ ó hecho se configure han de confluir tres elementos: que una parte que sea due a de lañ cosa; que otra persona la ocupe; y que dicha ocupaci n se efect e sin un t tulo que laó ú í justifique o legitime. SEXTO : Que, con respecto al primer elemento para la procedencia del precario, la parte demandante alleg como prueba pertinente la copiaó con vigencia al mes de octubre de 2023 de Certificado de dominio vigente de inmueble inscrito a fojas 13, n mero 13 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Hualaihuú í é del a o 2007; as como el ñ í Certificado de hipotecas, grav menes y prohibiciones de laá propiedad inscrita a fojas 13, n mero 13 en el Registro de Propiedad del Conservadorú de Bienes Ra ces de Hualaihu del a o 2007 y Certificado de residencia de fecha 22 deí é ñ enero Del an lisis de dicha documental es posible tener por suficientemente acreditadoá que la parte demandante ejerce la posesi n inscrita sobre el inmueble

Fallo

fallo cause ejecutoria, o dentro del plazo que elí tribunal determine, basado en los argumentos de hecho y de derecho que expone, con costas. Expresa que es due o de la propiedad ubicada en la Poza, sin n mero, caminos costeroñ ú (al lado de la iglesia de la Poza Monumento nacional), Hualaihu , Provincia de Palena, D cimaé é Regi n, Figura en el Rol de aval o bajo el Numero 2213-50, que tiene superficie aproximada deó ú 0,20 Has., que la Poza, sin n mero, camino costero (al lado de la iglesia de la Poza Monumentoú nacional), Hualaihu ,é se individualiza en el plano numero X-5-857-S.R. Hijuela Numero 2 y que deslinda, NORTE: Parte de la hijuela Numero 1 de Nivaldo Guti rrez en l neaé í quebrada separado por cero.- ESTE: Parte de la hijuela Numero 3 de Jos Emilianoé Uribe Vargas en l nea quebrada separado por cerco.- SUR: Camino p blico deí ú Quildaco a Contao.- OESTE: Parte de la hijuela N 1 de Nivaldo Guti rrez separado porº é cerco.- Se ala que el inmueble se encuentra inscrito a su nombre a fojas 13, n mero 13ñ ú en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Hualaihu del a oí é ñ 2007, Propiedad Rol de Aval o N 2213-50, comuna de Hualaihu .ú ° é Agrega que dentro del inmueble se alado existen dos casas, y por un acto deñ mera tolerancia, ha permitido que la demandada, ya individualizada, hiciera uso de una de ellas, dentro de la propiedad singularizada en el p rrafo anterior, y que al solicitarleá la devoluci n del inmueble esta se ha negado rotundamente

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Hualaihue CAUSA ROL : C-69-2023 CARATULADO : URIBE/VALLEJOS Hualaihue, veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de diciembre de 2023, comparece don DOMINGO ESTANISLAO URIBE URIBE, C.I. N 6.019.311-8, jubilado, casado, domiciliado en sector° La Poza, Hualaihué, quien deduc

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