Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

OBREQUE/DIVISION DE SEGURIDAD Y SERVICIOS INTEGRALES CHILE SPA O DSSI SEGURIDAD SPA.

Rol

T-601-2022

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada. Que en la misma audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo. Asimismo se fijaron puntos de prueba por existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. CUARTO: Que la parte demandada principal no concurrió a la audiencia de juicio, no rindiendo por ende, prueba alguna para justificar sus pretensiones o para rebatir las de la contraria. Por su parte, la demandante rindió la siguiente prueba: RENDICIÓN DE PRUEBA DENUNCIANTE I.- DOCUMENTAL: 1.- Liquidación de remuneración correspondiente al mes de septiembre de 2022. 2.- Informe médico de atención correspondiente al trabajador JUAN OBREQUE CARRASCO, emitido por la Asociación Chile de Seguridad (ACHS) con fecha 09 de octubre d 2022. 3.- Denuncia Individual de Accidente del Trabajo realizada por el trabajador ante la ACHS con fecha 09 de octubre de 2022. 4.- Set de captura de pantalla de aplicación móvil WhatsApp correspondiente a conversación entre el actor y contacto “Juan Manríquez”. 5.- Captura de pantalla de aplicación móvil WhatsApp correspondiente a información de contacto “Juan Manríquez” número telefónico +56945577635. 6.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo ante la Dirección del Trabajo de fecha 09 de octubre de 2022. II.- CONFESIONAL: La parte denunciante, atendida la incomparecencia de Allison Pulgar Inostroza, representante legal de la denunciada principal, solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. III.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: RESPECTO DE LA DENUNCIADA PRINCIPAL: 1) Contrato de trabajo y anexos de contrato debidamente suscritos por el actor. 2) Liquidaciones de remuneración referente a toda la relación laboral, esto es, septiembre y octubre de 2022, junto con sus respectivos comprobantes de pago. 3) Libro o registro de asistencia correspondiente al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación de JUAN OBREQUE CARRASCO, desempleado, casado, chileno, cédula de identidad N° 12.188.050-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta quien deduce demanda laboral de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de DIVISIÓN DE SEGURIDAD Y SERVICIOS INTEGRALES CHILE SPA. o DSSI SEGURIDAD SPA, RUT 77.597.151-7 representada legalmente por Allison Pulgar Inostroza, cédula de identidad 16.985.684-2, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Antonio Varas 1635, Providencia. Que cabe señalar que también se demandó a las empresas ALDESA CHILE SPA, R.U.T. Nº77.057.233-9, representada legalmente por doña Beatriz Pardo Hormigo, cédula de identidad Nº27.156.130-K, y en contra ENEL GREEN POWER CHILE S.A. (EX ENEL GREEN POWER DEL SUR SPA), R.U.T. N°76.412.562-2, representada legalmente por don James Lee Stancampiano, cédula de identidad N°24.158.936-6, por su eventual responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, pero que respecto de ALDESA CHILE SPA se llegó a un avenimiento judicial y respecto de ENEL GREEN POWER CHILE S.A hubo un desistimiento decretado, por lo que esta acción prosiguió solo respecto del demandado principal ya individualizado. SEGUNDO: Que la demanda presentada se fundó en que A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 12 de septiembre de 2022 el actor comienza relación laboral con la demandada principal la cual se extendería hasta el término de obra Parque Fotovoltaico Sierra Gorda, el cual tenía plazo presupuestado de finalización para fines del año 2023. 2. Naturaleza de las funciones. La labor que debía desempeñar el actor era de Jefe de Guardias de Seguridad, funciones que ejecutaba en dependencias de la demandada solidaria ENEL GREEN POWER CHILE S.A. (EX ENEL GREEN POWER DEL SUR SPA), destinadas al proyecto fotovoltaico SIERRA GORDA SOLAR, en la comuna de Sierra Gorda, Región de Antofagasta. 3. Subcontratación: Durante toda la extensión de la relación laboral, el actor debió ejercer sus labores de manera habitual y permanente para la entidad mandante de su empleador, esta es ALDEA SOLAR SPA, quien a su vez le presta servicios a ENEL GREEN POWER CHILE S.A. (EX ENEL GREEN POWER DEL SUR SPA), correspondiéndole al actor prestar servicios de Jefe de Guardias de seguridad en “PROYECTO FOTOVOLTAICO SIERRA GORDA SOLAR”. 4. Remuneración. En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía a la suma de $815.313.- lo que es plenamente concordante con lo que habitualmente se paga en el comercio por las labores que efectuaba la demandante. En tal sentido, la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mi mandante

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo. DÉCIMO: Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 41, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 456, 459 inciso final, y 462 del Código del Trabajo, Decreto Ley 3.500,y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación de JUAN OBREQUE CARRASCO, cédula de identidad N° 12.188.050-4, en contra de DIVISIÓN DE SEGURIDAD Y SERVICIOS INTEGRALES CHILE SPA. o DSSI SEGURIDAD SPA, RUT 77.597.151-7 representada legalmente por ALLISON PULGAR INOSTROZA, cédula de identidad N° 16.985.684-2, todos ya debidamente individualizados, y como consecuencia de ello, se declara que la empresa denunciada ha vulnerado sus derechos fundamentales establecidos en el Artículo 19, número 1, inciso primero, N° 3 y N° 12 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del Código del Trabajo, con ocasión del despido. II.- Que, en virtud de ello se condena a la denunciada a pagar las siguientes sumas de dinero: 1.- la suma de $326.125 por concepto de remuneración correspondiente a 12 días de octubre de 2022.- 2.- la suma de $11.930.747 por lucro cesante por todo lo que debió durar la obra para la cual fue contratado el tra

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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: JUAN LUIS OBREQUE CARRASCO. DEMANDADA: DIVISION DE SEGURIDAD Y SERVICIOS INTEGRALES CHILE SPA O DSSI SEGURIDAD SPA.. RIT: T-601-2022 RUC: 22- 4-0443711-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparec

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