SALAZAR/SALAZAR
Rol
C-30-2023
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA: Para los efectos de la prueba que deberá rendirse, señala que contradice formalmente todos y cada uno los hechos invocados por el demandante para fundar su pretensión, con la sola excepción de aquellos hechos que Código: JZSHXNXWBNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl expresamente alegue en su escrito de contestación. Contradice, de la misma manera, las consecuencias que de tales hechos se pretenden derivar, correspondiendo en consecuencia a su contraria acreditar todos y cada uno de los supuestos fácticos de la acción que intenta. III. ANTECEDENTES DE HECHO: a. Hechos que le constan a esta parte: Señaló que como efectivamente reza la demanda, la demandada y la demandante Sra. Margarita Salazar Ampuero, en conjunto a doña Ana María Salazar Ampuero, don Fernando Luis Salazar Saldivia, don Ricardo Javier Salazar Saldivia y doña Margarita Eterovic Goic, forman la comunidad hereditaria quedada del fallecimiento de don Hugo Salazar León. Agrega que también es efectivo que la masa hereditaria se compone de tan solo un bien, el inmueble ubicado en calle José Miguel Infante #0430, Población 18 de septiembre, Punta Arenas, cuya inscripción de dominio a nombre del causante corre a fojas 1381 N°1619 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, correspondiente al año 1968. b. Antecedentes de hecho de la defensa: Previo a la exposición de hechos, señala que es dable mencionar que no le ha dejado de impresionar la actitud de la demandante, quien fue incapaz de apoyar a su padre en sus últimos años de vida, desentendiéndose de todo a su respecto, pero hoy es la primera en ejercer acciones respecto de la herencia. Al margen de lo señalado, señaló que en ningún caso ha pretendido desconocer los derechos que detenta la actora y los demás miembros de la comunidad hereditaria sobre el bien ya singularizado, sin embargo, existen antecedentes im
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atento el debate referido en lo expositivo, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad que el inmueble común entre las partes, ubicado en Calle José Miguel Infante N° 0430, Población 18 de Septiembre, de esta ciudad, es usado por el demandado, impidiendo a los demás comuneros ejercer los derechos que le corresponden respecto del inmueble ya referido, sin contar con un título o derecho especial que funde su uso gratuito. Hechos y antecedentes en que se basa. 2.- Efectividad que el demandado ha realizado modificaciones al inmueble común, utilizándolo como casa habitación, taller y oficina de su Empresa Vidrios y Aluminio VS, construyendo además 25 habitaciones en el inmueble, las que arrienda, percibiendo una cantidad estimada de $5.800.000. 3.- Efectividad que el demandado ocupa el inmueble referido de Calle José Miguel Infante N° 0430, de esta ciudad, en calidad de arrendatario, en virtud de Contrato de Arrendamiento celebrado entre él y don Hugo Salazar León; su vigencia. Fecha de celebración del contrato señalado y cláusulas del mismo. SEGUNDO: Que, la demandante, para acreditar sus pretensiones, rindieron las siguientes probanzas dentro del plazo legal: .- Instrumental; no objetada, consistente en los siguientes documentos: Código: JZSHXNXWBNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Certificado de posesión efectiva de don Hugo Luis Salazar León. 2.- Mandato General de fecha 22 de Diciembre de 2022 otorgado en la cuadragésima tercera notaria de Santiago de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, de doña Margarita del Carmen Salazar Ampuero a su cónyuge don Rubén Arnoldo Vargas Galindo. 3.- Certificado de Avaluó fiscal de la propiedad ubicada en José Miguel Infante Nº 0430, Población 18 de septiembre, Punta Arenas. 4.- Aviso Publicitario del demandado en el portal web mercantil.com, donde el demandado publicita sus servicios de Vidrios y Aluminios VS a su nombre, run, debidamente individualizado, señalando como domicilio de la empresa Vidrios y Aluminios VS el domicilio de la casa heredada, donde fue notificado personalmente del libelo pretensor el demandado. 5.- Prescripción Médica de Margarita Del Carmen Salazar Ampuero de Clínica UC Christus de fecha 8 de noviembre de 2023. 6.- Acta Nº 165-202 de fecha 17 de Agosto de 2023 emitido por la excelentísima Corte Suprema. TERCERO: Que el demandado, para acreditar sus pretensiones, rindieron las siguientes probanzas dentro del plazo legal: I.- Instrumental; no objetada, consistente en los siguientes documentos: 1.- Contrato de arrendamiento de fecha 17 de junio de 2016, suscrito entre don HUGO LUIS SALAZAR LEÓN y don VICTOR HUGO SALAZAR AMPUERO, autorizado por el Notario Iván Toledo Mora. 2.- Carpeta tributaria electrónica emitida por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de mi representado Víctor Salazar Ampu
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto tener por interpuesta reclamación por el goce gratuito del bien común en contra de don Hugo Luis Salazar Ampuero, ya individualizado, sin perjuicio de afectar a otros en la misma situación, acogerla a trámite y declarar terminado Código: JZSHXNXWBNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dicho goce exclusivo y gratuito que detenta el demandado sobre el inmueble ya individualizado, fijando el canon a pagar en la suma mensual de $5.800.000.- reajustables por variación anual positiva del IPC, debiendo restituir dicho goce en la medida y a quien corresponda, dentro de tercero día desde que la sentencie esté ejecutoriada, con costas. Con fecha 6 de febrero de 2023, se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia de la parte demandante y demandada. La demandante ratificó la demanda solicitando sea acogida con costas y se tuvo por contestada la demanda por parte de los demandados, quien contestó por escrito. Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. En su contestación, la parte demandada solicita rechazar la demanda de marras, con costas, en base a los siguientes argumentos. I. SOBRE LA DEMANDA DE AUTOS: Dijo que doña Margarita Salazar Ampuero, representada por su cónyuge, ha interpuesto demanda de cese del goce gratuito de la cosa común en su contra. Reza la demanda que a consecuencia de la muerte del padre de ambos, don Hugo Salazar L
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-30-2023 CARATULADO : SALAZAR/SALAZAR Punta Arenas, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro Visto. Con fecha 6 de enero de 2023, compareció don RUBÉN ARNOLDO VARGAS GALINDO, cédula nacional de identidad Nº 6.483.042-2, domiciliado en calle Avenida Ecuador N° 4578, Depto. N° 813, Comuna de Estación Cent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica