1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SÁEZ/MASTER BAKER SPA

Rol

O-6125-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos reales que han sido descritos, donde el demandante no es un trabajador cualquiera, sino que únicamente se encontraba trabajando en la pastelería para la realización de este negocio. Dice que, en efecto el sr. Juan Francisco trabaja también en dicha entidad demandada, de la misma forma que lo hacía el demandante. Agrega que es necesario también dejar establecido diversas actitudes que tuvo el demandante a lo largo de su relación con MASTER BAKER SPA y con el Sr. Juan Francisco, que tornó insostenible la relación laboral y que dio origen al despido efectuado. Dice que el actor incumplió gravemente las obligaciones del contrato de trabajo, en el sentido de cumplir con los horarios establecidos, que llegaba a la hora que quería, cerraba a la hora que se le antojaba y trabajaba lo que estimaba pertinente. Indica que este hecho se debió y toleró ya que el demandado jamás fue considerado un trabajador sujeto a subordinación y dependencia, sino que fue una especie de trabajador sui generis, que era socio de hecho en la empresa y es por la misma razón que muchas de las actitudes descritas no fueron ocupadas para poner término al contrato de trabajo. Sostiene que el hecho más grave fue descubierto por el Sr. Rojas y es que el actor fue sorprendido sustrayendo dinero de la caja para diversas compras que, supuestamente eran para el negocio, pero que luego no eran devueltos por éste, presentando la denuncia correspondiente, la que perseguirá la responsabilidad penal del demandante y una posterior demanda civil por indemnización de perjuicios, ya que esta actitud la fue realizando durante bastante tiempo. Expone que el actor no vuelve de su licencia médica, para luego ponérsele término al contrato de trabajo que existía entre las partes, por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Indica que debido a este comportamiento donde se sustrajo dinero de la caja de la panadería, su mandante – a través de su gerente – conversó con el demandante, dándole la oportuni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don DIEGO SAEZ SANDOVAL, chileno, cédula de identidad número 17.606.665-2, domiciliado en Argomedo 65, Depto. 901, Santiago, interponiendo demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de MASTER BAKER SPA, giro de su denominación, RUT N°76.625.677-5, representada legalmente por JUAN CARLOS CARO LÓPEZ, cédula de identidad número 13.846.572-1, todos domiciliados en ROJAS MAGALLANES 3560, La Florida, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que con fecha 01 de abril de 2017, fue contratado por la demandada para desempeñar las funciones de subgerente en las dependencias de la panadería propiedad de la empresa, ubicada en Rojas Magallanes N°3560, La Florida. Dice que con misma fecha se suscribió contrato de trabajo, el que a su término era de duración indefinida. Indica que su última remuneración ascendió a $1.839.166.- mensuales. Señala que a partir del mes de diciembre del año 2022 se acordó con el nuevo gerente de la empresa Juan Francisco Rojas, un aumento del sueldo base a la suma de $1.500.000.-. además del pago de gratificación de conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo, asignación de colación de $80.000 y de movilización de $85.000.- Sostiene que a partir de enero del año 2023, de forma reiterada se ha incurrido en atrasos y pago parcializado de las remuneraciones mensuales, no obstante ser la fecha de pago a más tardar los días 5 de cada mes, lo que le ocasiona graves perjuicios por cuanto lo mantiene en una constante incertidumbre, le impide cumplir con sus obligaciones comerciales y financieras y contar con los recursos para cubrir mis necesidades personales. Indica que, a partir del mes de mayo de 2023, el gerente general Juan Francisco Rojas decidió unilateralmente, disminuir progresivamente su remuneración liquida, indicándole que en el mes de mayo la remuneración liquida sería de $1.200.000.-, luego en junio de $1.000.000, llegando en julio a $850.000, dejando sin efecto el aumento de remuneración acordado a partir del mes de diciembre de 2022, con el evidente menoscabo y perjuicio económico que aquello ocasiona. Expone que la remuneración de marzo de 2023 se enteró en pagos parcializados los días 04, 07, 18, 25, 29 de abril y 03 de mayo, que la remuneración del mes de mayo se enteró en pagos parcializados los días 01, 07 y 13 de junio, completando solamente la suma de $1.200.000, no obstante, de haberse declarado una remuneración imponible de $1.674.167 y de existir una liquidación de sueldo con un líquido a pagar de $1.514.071.-. Dice que la remuneración del mes de junio se enteró en pagos parciales los días 23 y 30 de junio completando un total de $944.340, no obstante haberse declarado una remuneración imponible de $1.674.167.-, que lo que respecta a la remuneración de julio, cabe mencionar previamente que se le otorgó una licencia médica que se extendió desde el día 12 de julio a

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 42, 63, 67, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; se declara I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don DIEGO SAEZ SANDOVAL, en contra de MASTER BAKER SPA., declarando que el autodespido impetrado el 02 de agosto de 2023 es ajustado a derecho, y, en consecuencia, la demandada deberá pagar: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ $1.839.166.- b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $11.034.996.- c) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $5.517.498.- d) Diferencia de remuneración correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2023, por la suma de $1.267.815.- e) Feriado legal por la suma de $1.100.000.- f) Feriado proporcional por la suma de $350.000.- II.-Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte asumirá sus costas. IV.- Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de la sentencia indicada en la audiencia juicio y la fecha en que materialmente se incorpora la presente sentencia al sistema computacional, para todos los efectos legales, téngase por notificada en esta última, esto es el día 18 de junio de 2024. Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cú

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don DIEGO SAEZ SANDOVAL, chileno, cédula de identidad número 17.606.665-2, domiciliado en Argomedo 65, Depto. 901, Santiago, interponiendo demanda por despido indirecto y cobro de p

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