Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

MUÑOZ/TRANSPORTES ALBERTO DIAZ PARRAGUEZ EIRL

Rol

M-3-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Que, con fecha 16 de enero de 2024 comparece don ANDRES SEGUNDO MUÑOZ MUÑOZ, cédula de identidad N°9.647.016-9, chofer, con domicilio en Pasaje tres número 4544, comuna de Iquique, deduciendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleador TRANSPORTES ALBERTO DIAZ PARRAGUEZ E.I.R.L., R.U.T. 76.412.470-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don FERNANDO RAMON DÍAZ CONTRERAS, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N°12.627.604-4, con domicilio en para estos efectos en Aldunate S/N Barrio industrial, comuna de Pozo Almonte, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA S.A. (ENEX), R.U.T. N° 92.011.000-2, legalmente representada por don NICOLAS CORREA FERRER, cédula de identidad N° 13.234.229-6, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. El Cóndor Sur N° 520, comuna de Huechuraba. En cuanto a los antecedentes generales de la demanda, señala que su relación o vinculo bajo subordinación y dependencia con la demandada comenzó el 01 de febrero de 2019, como chofer profesional de carga, con duración indefinida, que las últimas funciones desarrolladas para la demandada fueron en dependencias del establecimiento ubicado en el loteo industrial de la comuna de Pozo Almonte, función que al momento de finalizar la relación laboral, desempeñaba en el área de carguío y servicio de abastecimiento de combustible para las distintas faenas pertenecientes compañía minera doña INÉS DE COLLAHUASI SCM., por medio de la prestación de servicios por subcontrato a EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA S.A. (ENEX), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183 del Código del Trabajo. Señala que su remuneración, para los efectos de lo estipulado en el artículo 172 del Código del Trabajo, el cálculo de las indemnizaciones es la suma de $1.671.872.- pesos brutos mensuales, vínculo laboral que terminó el 18 de octubre de 2023, bajo la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Señala que se celebró un finiquito con fecha 02 de noviembre de 2023, en el cual hizo la correspondiente reserva de derechos, toda vez que el despido no se justificaba en la causal invocada y las prestaciones no se encontraban debidamente calculadas. Acto seguido presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo de Pozo Almonte, siendo citados a un comparendo conciliación con fecha 16 de noviembre del año 2023, el cual resultó frustrado. Alega que la causal de despido no concurre en autos, siendo un despido improcedente ya que la empresa en su carta indica que ha debido adoptar medidas de racionalización, ajustes y reorganización de su estructura de trabajo en las distintas áreas de la empresa, con el objeto de lograr estructuras más eficientes, agregando que existiría una sobredotación de trabajadores, sin que se proceda a una nueva contratación de su posición, en cir

Fallo

por tanto, que no se trata de una reestructuración en orden a rebajar la sobredotación de personal, sino a una sustitución por una nueva contratación, por lo que a su entender no existe necesidad objetiva y grave que haya justificado el despido. En segundo lugar, alega la improcedencia del descuento de su indemnización por años de servicio por el monto aportado en su fondo de cesantía (AFC) por la suma de $1.686.930.- solicitando, por ende, su reembolso. En tercer lugar, alega la existencia de un error en la base de cálculo ya que entre sus remuneraciones se encontraba considerado un bono denominado “horas extra”, el cual no fue considerado para el cálculo de la indemnización, sin perjuicio que, constituía una asignación regular, independiente de la denominación asignada por el empleador. Solicita en definitiva se declare: 1) Que su despido es improcedente; 2) Que existe un error de cómputo en la base de cálculo a efectos de determinar la última remuneración para el cálculo de las indemnizaciones legales; 3) Que se condene a la demandada, a pagar la suma de $443.335.- por concepto saldo adeudado de indemnización por años de servicio; 4) Que se condene a la demandada a pagar la suma de $88.667.- por concepto de saldo adeudado por mes de aviso previo; 5) Que, se condena a la demandada, a pagar la suma de $2.507.808.- por concepto de 30% de recargo sobre su indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, o la suma que S.S.,

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Pozo Almonte, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Que, con fecha 16 de enero de 2024 comparece don ANDRES SEGUNDO MUÑOZ MUÑOZ, cédula de identidad N°9.647.016-9, chofer, con domicilio en Pasaje tres número 4544, comuna de Iquique, deduciendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contr

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