Juzgado de Letras de Vicuña

VELÁSQUEZ/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA

Rol

M-11-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en la necesidad de poner término a su Contrato de Trabajo a contar de hoy, de acuerdo a la causal establecida en el artículo 161 inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Desde hace ya varios años iniciamos un proceso de transformación operacional cuya finalidad era agilizar el proceso de desarrollo de nuevos procesos operacionales, impulsando con ello un proceso que persigue como objetivo alcanzar altos estándares de atención y satisfacción para nuestros clientes. Este proceso transformacional se aceleró por el auge del comercio electrónico experimentado durante la pandemia vivida por el Covid-19, que adelantó un proceso de cambio de hábitos de consumo en las personas, quienes adoptaron nuevas formas de comprar, buscando agilidad y celeridad por distintos canales de compra. Evidentemente la aceleración de este proceso nos puso en la necesidad de adecuarnos a esta nueva realidad que anticipó en el tiempo el desarrollo de este proceso de transformación y nos obligó a realizar cambios en la estructura de la Compañía, específicamente en la cantidad y tipo de cargos existentes. De este modo, los hechos relatados nos impusieron la necesidad de reorganizar y racionalizar la dotación en los términos expuestos de quienes prestan servicios en nuestras tiendas a nivel nacional, y concretamente en el local en el que usted se desempeña. Esto nos obliga a prescindir de los servicios que actualmente usted presta en la empresa y, por ende, dar término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada, fundamentalmente ya que se ajustaran las dotaciones de su local con la finalidad de ser más eficientes…”. Expone que el despido precedentemente relatado es injustificado e improcedente en atención, en primer lugar, a la inexistencia de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece GRINELDO FRANCISCO VELÁSQUEZ CORTÉS, trabajador dependiente actualmente cesante, cédula de identidad número 18.217.378-9, domiciliado en Jeremías Tapia n°480, comuna de Vicuña, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de ABARROTES ECONÓMICOS LTDA., RUT 76.833.720-9, representada legalmente por doña CAROL FAVRE ORTIZ, Gerente de Local, o quien al momento de notificar la presente demanda represente al empleador en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Yungay 303, comuna de Vicuña. SEGUNDO. Demanda. Funda su acción indicando que con fecha 11 de mayo de 2019, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada ABARROTES ECONÓMICOS S.A., a fin de cumplir las funciones de Operador de Sala SBA, que su jornada de trabajo era ordinaria semanal distribuida en turnos que eran asignados por parte de su jefatura, que su remuneración promedio para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, al momento del despido ascendía a la suma de $474.152, ello considerando los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023. Alega que el contrato de trabajo era de duración indefinida. En cuanto al despido señala que con fecha 20 de enero de 2024, su empleador lo despide bajo la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Relata que con fecha 24 de enero de 2024, efectuó reclamo por el despido del que fue víctima, efectuándose comparendo de conciliación con fecha 05 de febrero del mismo año, por lo que en virtud de lo prescrito en el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo, durante el periodo que duró la tramitación del reclamo, se suspendió el plazo para interponer la acción judicial contra el despido. Respecto al plazo de caducidad de la acción señala que el despido se produjo con fecha 20 de enero de 2024, y que habiendo realizado el reclamo del despido ante la IPT de Vicuña, por lo que la presentación de esta acción judicial se encuentra dentro de plazo, en virtud de lo prescrito en el artículo 168 del Código del Trabajo. Posteriormente indica que el día 20 de enero del año en curso, llegó a su lugar de trabajo como todos los días en que le tocaba trabajar, según los turnos dispuestos por su jefatura. Al hacer ingreso a su turno, fue llamado por doña Valeska Tapia, quien en ese momento se desempeñaba como jefa de local, quien le indica que, desde ese momento, le estaba desvinculando por necesidades de la empresa. Con mucha tristeza hizo abandono del lugar donde se desempeñó por poco más de 2 años. Posterior a esto, le hacen llegar por carta certificada a su domicilio, la carta de despido, la cual indica, en lo medular, lo siguiente: “Por intermedio de la presente, comunico a usted que la empresa Abarrotes Económicos Limitada se ha visto en la

Fallo

por tanto la decisión no puede fundarse simplemente en la voluntad de empleador, ya que es una causal objetiva, que requiere de la concurrencia de factores técnicos-económicos, y que requiere de situaciones graves que den cuenta de que forzosamente el empleador tuvo que adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en productividad o cambios en las condiciones del mercado. Es decir, debe concurrir una razón adicional, grave y exterior a la simple decisión o voluntad del empleador para que el despido por esta causal sea válido. A este respecto la demandada rindió la prueba documental consistente en carta de aviso la cual refiere ““Por intermedio de la presente, comunico a usted que la empresa Abarrotes Económicos Limitada se ha visto en la necesidad de poner término a su Contrato de Trabajo a contar de hoy, de acuerdo a la causal establecida en el artículo 161 inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Desde hace ya varios años iniciamos un proceso de transformación operacional cuya finalidad era agilizar el proceso de desarrollo de nuevos procesos operacionales, impulsando con ello un proceso que persigue como objetivo alcanzar altos estándares de atención y satisfacción para nuestros clientes. Este proceso transformacional se aceleró por el auge del comercio electrónico experimentado durante la pandemia vivida por el Co

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VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece GRINELDO FRANCISCO VELÁSQUEZ CORTÉS, trabajador dependiente actualmente cesante, cédula de identidad número 18.217.378-9, domiciliado en Jeremías Tapia n°480, comuna de Vicuña, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra

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