1° Juzgado de Letras de Linares

AMIGO/ÁVILA

Rol

O-2-2024

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la misma, solicita al tribunal se dé por concluida la audiencia y procederá a dictar sentencia de inmediato. El Tribunal resuelve: Habiéndose dejado constancia que parte demandada no compareció a la presente audiencia, estando legalmente emplazada, no habiendo justificado su incomparecencia, razón por la cual se cumple con la formalidad de llamado a conciliación el cual desde ya no surte efecto en atención a la constancia de incomparecencia del demandado en esta causa, con los efectos legales correspondientes, que le afecten todas las resoluciones que existen en la presente audiencia, y atendido lo dispuesto en los artículo 453 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo, y en lo pertinente el apercibimiento del artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, del punto de vista del apercibimiento procesal probatorio allí indicado, el Tribunal ACCEDE a la demanda de manera íntegra, tal como está presentada en el petitorio, por lo que procede a dictar sentencia de inmediato. REGISTRO INTEGRO CONSTA EN AUDIO. VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42,44, 63, 73, 162, 163, 168, 183 N y siguientes, 420, 423, 425 y 446, 507 todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes; se resuelve que SE ACOGE la demanda y todos sus términos, y en consecuencia: PRIMERO: Teniendo en consideración el mérito de la demanda que ha sido presentada en autos por doña CARMEN BERNARDA AMIGO ARELLANO, ya individualizada, en contra de su ex empleador COMERCIAL A y R SPA., del giro VENTA AL POR MAYOR DE FRUTAS Y VERDURAS, representada legalmente por don GONZALO ANDRES AVILA GATICA, Rut: 12862062-1, microempresario, o por quien la represente actualmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, ambos actualmente domiciliados en CALLE SIMON BOLIVAR n°91 de LINARES, y en contra de don GONZALO ANDRES AVILA GATICA, microempresario, domiciliado CALLE SIMON BOLIVAR n°91 de LINARES, ya individualizados, la cual se da por expresamente reproducida en esta resolución. SEGUNDO: Teniendo en cuenta de que la parte demandada, no ha comparecido a la presente audiencia estando legalmente emplazada y no ha justificado su inasistencia. TERCERO: Por aplicación de las normas citadas, en especial el artículo 453 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo, atendida la actitud procesal que ha asumido la parte demanda, y lo pertinente también por aplicación del apercibimiento legal probatorio establecido en el artículo 453 N° 1 inciso sépti

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom FECHA Linares, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. RIT O-2-2024 RUC 24-4-0540596-9 Materia L032 Despido injustificado Ingreso 08/01/2024 MAGISTRADO ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO Encargado Acta Claudia Pradenas Villaseca Hora inicio 09:05 horas Ho

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