BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BAEZA
Rol
C-17502-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de octubre de 2023, comparece don JAIME GABRIEL VEL SQUEZ NAVARRO, abogado, domiciliado en Compa aÁ ñí N 1390 Of 2403, Santiago, en representaci n judicial, de fuente° ó convencional por mandato del Banco de Cr dito e Inversiones, sociedadé an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmenteó ó por el se or Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal,ñ ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N 1.070, Piso 2, Ala Sur, de laº comuna de Santiago; y este a su vez en representaci n convencional de laó Tesorer a General de la Rep blica, persona jur dica de derecho p blico,í ú í ú cuya representante legal es do a Luisa Ximena Hern ndez Garrido,ñ á Ingeniero Civil Industrial, cesionario del cr dito cuyo cobro se persigue poré esta v a, domiciliada para este efecto en calle Teatinos N 28, oficina 301, deí º la comuna de Santiago, quien viene en demandar ejecutivamente por cobro de pagar é a Eileen Denisse Baeza Saens, ignora ocupaci n, actualmenteó con residencia en Ram n Carnicer 657, Poblaci n Luis Cristian Mart nez,ó ó í el Bosque, por las razones de hecho y de derecho que se ala en su escrito. ñ A folio 17. Con fecha 5 de enero de 2024, mediante exhorto, consta notificaci n personal de la demanda a la ejecutada y su requerimiento deó pago. A folio 11, el 15 de enero de 2024, la ejecuta opuso excepciones a la ejecuci n.ó A folio 23, el 19 de febrero de 2024, la ejecutante evacu el trasladoó de las excepciones de la contraria solicitando su rechazo con costas. Código: LVFBXNSXYLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17502-2023 Foja: 1 A folio 24, el 28 de febrero de 2024, el Tribunal declar admisible lasó defensas deducidas por la ejecutada, recibiendo la causa a prueba. A folio 30, el 5 de abril de 2024, cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece don JAIME GABRIEL VEL SQUEZ NAVARROÁ , abogado, en representaci n convencional deó Banco de Cr dito e Inversiones, representante convencional de la Tesorer aé í General de la Rep blica, ú todos ya individualizados, quien viene en demandar ejecutivamente por cobro de pagar a é Eileen Denisse Baeza Saens, tambi n ya individualizada, se alando al efecto que su representadoé ñ es acreedor vencido de la ejecutada respecto de los siguientes pagar s:é 1.-Pagar suscrito en representaci n de la ejecutada, en virtud deé ó mandato al efecto, con fecha 30 de mayo de 2023, por la suma de UF 95,8495. Seg n lo establecido en el referido pagar , el capital adeudado m sú é á los intereses se pagar an totalmente el 31 de mayo de 2023. í 2.-Pagar suscrito en representaci n de la ejecutada, en virtud deé ó mandato al efecto a con fecha 30 de mayo de 2023, por la suma de UF 2,1591.- Seg n lo establecido en el referido pagar , el capital adeudado m sú é á los intereses se pagar an totalmente el 31 de mayo de 2023. í Adicionalmente se estableci en dichos documentos que en caso deó mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendr derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total delá saldo insoluto a ese entonces, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido, devengando a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el inter s m ximo convencional que la ley permite estipular paraé á operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional no reajustables queé rija durante la mora o el simple retardo. Refiere que la ejecutada el deudor no pag en su totalidad losó referidos documentos a la fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido a mi representado al d a 31 de mayo de 2023 la suma de UFí 98,0086.-, que corresponde en pesos moneda legal a $3.531.533.- a la fecha de vencimiento impago, ya indicada, en que la UF val a $36.032,89.-, alí Código: LVFBXNSXYLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17502-2023 Foja: 1 que debe adicionarse intereses a tasa m xima convencional desde el d aá í siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el d a de soluci n total. í ó Hace presente que los mencionados Pagar s se encuentrané garantizados con la Garant a Estatal del Fisco de Chile, en conformidad aí las disposiciones de la ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios superior, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 de junio del a o 2005 y su reglamento. ñ La firma del suscriptor de los referidos pagar s fue autorizada poré Notario P blico, seg n consta de los mismos t tulos acompa ados en unú ú í ñ otros de esta demanda.í La deuda consta de t tulos ejecutivos, es l quida, actualmente exigibleí í y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Previas citas legales pide tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de do a Eileen Denisse Baeza Saens, en
Fallo
Por tanto, en m rito de lo expuesto y de lo dispuesto en el art culoé í 434 N 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s° ó á disposiciones legales pertinentes, solicita al Tribunal, tener por contestada la demanda de autos y por opuestas las excepciones se aladas, admitirlas añ tramitaci n y en definitiva, acogerlas, rechazado la demanda en todas susó partes, con costas; TERCERO: Que a folio 23, con fecha 19 de febrero de 2024, la ejecutante evacua el traslado de las excepciones de la contraria solicitando su rechazo con costas. Respecto de la excepci n del art culo 464N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, se ala que ñ el contrato firmado por las partes en virtud del cual se suscribi el pagar de autos, se autoriza expresamente a que eló é mandatario suscriba pagares ante notario, por lo cual ste ha obrado dentroé de sus facultades. Respecto de a excepci n de cosa juzgada, se ala que los pagar só ñ é cobrados en autos no son los mismos que los cobrados ante el Juzgado Civil de San Miguel, por cuanto, no es la misma cantidad de dinero, seg n loú que consta en el pagar acompa ado, ya que los pagar s actuales dan laé ñ é suma de 98,0086 UF, no siendo lo se alado por la contraparte queñ corresponde a un monto de 96,6 UF, no cumpli ndose los requisitos paraé configurar la excepci n planteada.ó Pide tener por evacuado el traslado conferido, rechazando en su totalidad las excepciones opuestas por el ejecutado, en raz n de losó fundamentos de hecho y derechos
Texto Completo (Preview)
C-17502-2023 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17502-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/BAEZAÉ Santiago, veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de octubre de 2023, comparece don JAIME GABRIEL VEL SQUEZ NAVARRO, abogado, domiciliado en Compa aÁ ñí N 1390 Of 2403, Santiago, en
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