BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROBUSTIANO SILVA VIDAL COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA Y PRESTACION DE SE
Rol
C-2698-2023
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, compareció el abogado FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, domiciliado para estos efectos en Chillán, calle Maipón 833, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, domiciliado para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1.111, Comuna de Santiago, e interpuso demanda ejecutiva en contra de don ROBUSTIANO SILVA VIDAL COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA Y PRESTACION DE SERVICIOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ignora giro, representada legalmente por don ROBUSTIANO SILVA VIDAL ,de quien se ignora su profesión u oficio, domiciliado en Yerbas Buenas 157 P 0, Chillán, y en calidad de avalista y codeudor solidario, de don ROBUSTIANO SILVA VIDAL, ignora su profesión u oficio, domiciliado en Camino a Coihueco 2595, Chillán. Señaló que su representado es dueño del pagaré suscrito por los demandados en las calidades indicadas, con fecha 26 de Septiembre de 2022, por el cual el suscriptor quedó obligado a pagar al Banco, la suma de $3.032.392.- por concepto de capital, más la suma que resulta al aplicar al capital adeudado una tasa de interés del 0,8500% mensual, en 48 cuotas mensuales por la suma de $80.482..- excepto la últimas de ellas por la suma de $80.494.- con vencimiento la primera de ellas el día 15 de Marzo de 2023 y las restantes los días 15 de cada uno de los meses calendarios siguientes a partir de dicha fecha; pactándose que en caso de mora o simple retardo se devengarían intereses penales a razón de la tasa pactada más un 50% de la misma, y que el Banco podría hacer de inmediato exigible el total del saldo como sí fuera de plazo vencido. Sostuvo que no se pagó ninguna cuota del pagaré, estando todas las cuotas insolutas, cuyo capital el 15 de Marzo de 2023 asciende en total a la suma de $3.032.392.- y
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya, requisito que en el caso de autos no se cumple, pues en cuanto a los hechos es vaga e imprecisa al pedir el pago de intereses que no se pactaron en el pagaré de marras, siendo así vaga, imprecisa, poco clara y contradictoria. II.- Excepción contemplada en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”: Señala el actor que para el caso de mora o simple retardo se habría pactado en el pagaré de autos que se devengarían intereses penales a razón de la tasa pactada más un 50%. Luego, en el petitorio de su demanda el ejecutante solicita se despache mandamiento por la suma de $3.032.392 más los referidos intereses penales y costas. Pues bien, basta un somero análisis del referido pagaré para concluir que en caso de mora o simple retardo se pactó un interés penal equivalente al interés máximo convencional vigente a la época de suscripción del instrumento en cuestión y no la tasa pactada aumentada en un 50%. Así las cosas, la obligación demandada por el ejecutante no es actualmente exigible en lo que a los intereses penales demandados se refiere y, consecuencialmente, la acción ejecutiva no cumple con una de las condiciones establecidas por el legislador para que pueda demandarse ejecutivamente la totalidad de las partidas o cantidades que señala el actor en su libelo pretensor. No se debe olvidar que el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil señala perentoria y expresamente que “para que proceda la Código: XKDYXNVHWLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ejecución, se requiere además que la obligación sea actualmente exigible”. Y dado que en este caso se demandó ejecutivamente, junto con la totalidad de las cuotas en que se dividió el servicio de la obligación, el pago de intereses penales que jamás se pactaron en el pagaré de autos, resulta claro que la obligación cuya solución compulsiva se persigue no es actualmente exigible y debe necesariamente rechazarse la demanda en los términos en que ha sido planteada. Finalmente solicitó tenerlo por opuesto a la presente ejecución, declarar admisibles las excepciones, acogiéndolas y desestimar en todas sus partes la presente demanda ejecutiva, todo ello, con costas. A folio 20, el ejecutante evacuó el traslado de las excepciones, pidiendo su completo rechazo, con costas, por los argumentos que expuso. A folio 22,
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo prescrito en los artículos 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes; pide se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del suscriptor ROBUSTIANO SILVA VIDAL COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA Y PRESTACION DE SERVICIOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada legalmente por don ROBUSTIANO SILVA VIDAL y en contra de avalista y codeudor solidario don ROBUSTIANO SILVA VIDAL, ya individualizado; admitirla a tramitación, disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad líquida de $3.032.392.- más intereses penales y costas, conteniéndose en el mandamiento la orden de requerirle de pago y la de embargarle bienes suficientes si no efectuare el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la presente demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, en capital, intereses y costas. A folios 14 y 16 del cuaderno principal, consta haberse notificado la demanda a los demandados, y a folio 2 y 3 del cuaderno de apremio el requerimiento de pago en rebeldía. A folio 17, compareció el abogado Cristian Andres Fuica Rivera, abogado, domiciliado en O'Higgins 650, oficina 304, Concepción, y para estos efectos en calle Coquimbo 38, Zañartu, Chillán, en representación convencional de ambos demandados, quien, contestando la demanda, opuso a la ejecución las siguientes exce
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-2698-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROBUSTIANO SILVA VIDAL COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA Y PRESTACION DE SE Chillán, veintidós de abril de dos mil veinticuatro VISTO Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, compareció el abogado FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, domiciliado para estos efectos en Chi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica