Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO

Rol

I-33-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se consignan como constitutivos de la infracción sancionada con la multa 7576-23-16 son los siguientes: “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS EN EL CARGO OPERADOR DE TIENDA, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES: MARIA ARENAS QUIROZ, POULETTE CONTRERAS REVECO, CONSTANZA FUENTEALBA ESPINOZA, VERONICA GALLARDO PORRAS, MONICA GANGAS VALENZUELA, ANGELYS GARCIA DE CARVAJAL, DAVID GUTIERREZ PALOMINOS, PIA PINTO SEPULVEDA, NIDIA VALENCIA ARROYO, LUZ LOPEZ MONDACA, AL SER AMBIGUO LO EXPUESTO Y NO EXISTIR UN MÍNIMO DE CERTEZA QUE GARANTICE A LOS TRABAJADORES ANTES SEÑALADOS, ACERCA DE LAS LABORES A REALIZAR EN LOS SUPERMERCADOS, ELLO DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN ORO. Nº 1722 DE 25.06.2021 DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO.”. Los hechos que se consignan como constitutivos de la infracción sancionada con la multa 8340-23-28 son los siguientes: “no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios en el cargo operador de tienda, respecto de los trabajadores Matías Gatica Matus, Camila Bastías arias, Marjorie Vásquez Allende, Paulina Sepulveda Villablanca, Karina Villegas Vargas, Maikol Sáez vejar, Anais Baez Ramírez, Erika Sanjinés Gabriel, Bryan Guzmán Parancan, diego reyes vera y Sandra Yáñez Díaz. al ser ambiguo lo expuesto y no existir un mínimo de certeza que garantice a los trabajadores antes señalados, acerca de las labores a realizar en los supermercados, ello de conformidad a lo dispuesto en Ord. nº 1722 de 25.06.2021 de la dirección del trabajo.” Los hechos que se consignan como constitutivos de la infracción sancionada con la multa 7945-23-10, son los siguientes: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los trabajadores: Aymara Moreno Álvarez; rut: 26.611.802-3, María López García; rut: 24.987.327-6, Carolina Astorga Viola; rut: 17.984.877-5, María Torres Hernández; rut: 11.870.494-0, C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece Andrés Klenner Soto, abogado, domiciliado en Avenida Nueva Tajamar 555, Oficina 201, Comuna de Las Condes, en representación de la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro administración de supermercados, con domicilio en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva 8301, , Comuna de Quilicura, , deduciendo demanda de reclamo de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo-San Bernardo, representada por el abogado Jorge González Pinto, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: I.- MULTA ADMINISTRATIVA. I. ANTECEDENTES, PROCEDENCIA DE LA RECLAMACIÓN JUDICIAL Y PROCEDIMIENTO APLICABLE: 1. Cada una de las resoluciones Nos. 7576-23-16, 8340-23-28 y 7945-23-10 aplica a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA. aplicando una multa administrativa, equivalente a 60 UTM, siendo cursadas todas ellas por pretendida infracción al artículo 10 Nro. 3 del Código del Trabajo, tipificada como “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios” 2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503, inciso tercero, del Código del Trabajo, la resolución que aplica una multa administrativa es reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación, debiendo dirigirse dicha reclamación en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. 3. Las resoluciones de multa números 7576-23-16 y 8340-23-28, fueron notificadas mediante sendos correos electrónicos emitidos, cada uno de ellos, con fecha 2 de mayo de 2023, de modo que, en virtud del artículo 508 del Código del Trabajo, la respectiva notificación se entiende practicada y produce efecto legal al tercer día hábil siguiente, esto es, el día 5 del mismo mes y año. Por consiguiente, el plazo legal para reclamar de estas resoluciones expira el 23 de mayo de 2023. Por su parte, la resolución N° 7945-23-10, fue notificada mediante correo electrónico emitido el día 5 de mayo, de modo que el plazo de caducidad previsto por el artículo 503 del Código del Trabajo tampoco ha expirado a su respecto. Por consiguiente, el presente reclamo se está interponiendo dentro de plazo legal respecto de todas las multas impugnadas. 4.- En cuanto al procedimiento a que debe sujetarse la presente reclamación judicial, el artículo 503 del Código del Trabajo agrega que su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el párrafo tercero, del Capítulo II, del Título I del presente Código, a menos que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de la resolución que le impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, caso en el cual, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio. Como y

Fallo

Fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado en causa Rol IC 691-2022 ingreso Laboral Cobranza. Fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, dictado en Rol 148-2022 Laboral cobranza, el cual expresa: “Que el recurrente alude en toda su argumentación a un análisis de los contratos de trabajo, sus cláusulas como de la prueba testimonial, y que estimaría a todas ellas idénticas, vulnerando el artículo 10 N°3 del código laboral. Ello, no es advertido por esta Corte, estimando estos sentenciadores que los argumentos dados por la juez a quo para dejar sin efecto la sanción al reclamante, nace de un razonamiento y motivación conforme a sus facultades, y con apego a la Ley, por cuanto alude precisamente a la cláusula del contrato que contiene las funciones, en extenso, sumado a la revisión de la forma en que ellas se cumplen, al modo en que los trabajadores conocen y la forma en se ejecutan dichas funciones, que fluyen del contenido de la prueba rendida, lo que da cuenta del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, por lo que a juicio de esta Corte, no se evidencia la nulidad pretendida.”. Corte de Apelaciones de Talca, en causa Rol 456-2021: “Así las cosas, el “Operador de Tienda”, en el cumplimiento de su obligación positiva y de hacer, de prestar sus servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador, no sólo se encuentra en condiciones de realizar o verificar las obligaciones que expresamente se indicar

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San Bernardo, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece Andrés Klenner Soto, abogado, domiciliado en Avenida Nueva Tajamar 555, Oficina 201, Comuna de Las Condes, en representación de la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro administración de supermercados, con domicilio e

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