Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MOLINA/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA

Rol

O-1745-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Por estas consideraciones y teniendo presente las normas en que se ha fundado la demanda, se resuelve: I. HA LUGAR a la demanda interpuesta por doña Leticia Andrea Molina Villar, en contra de Abarrote Económicos Limitada, ambos ya individualizados, declarándose injustificado su despido y condenándose a la demandada a pagar a la actora la siguiente suma: a) $3.680.681.- por concepto de recargo del 30% de la indemnización por año de servicio. b) $1.629.012.-, por devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. II. SE RECHAZA en lo demás la demanda. III. Cada parte pagará sus costas. IV. Las sumas que se ordenan pagar, deberán hacerla con los reajustes que establece el artículo 173 del Código del Trabajo, teniéndose como fecha de término de la relación laboral, el día 29 de septiembre del año 2023. Las partes quedan notificadas personalmente de las resoluciones dictadas en esta audiencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió y resolvió don FERNANDO ANDRÉS STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente las normas en que se ha fundado la demanda, se resuelve: I. HA LUGAR a la demanda interpuesta por doña Leticia Andrea Molina Villar, en contra de Abarrote Económicos Limitada, ambos ya individualizados, declarándose injustificado su despido y condenándose a la demandada a pagar a la actora la siguiente suma: a) $3.680.681.- por concepto de recargo del 30% de la indemnización por año de servicio. b) $1.629.012.-, por devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. II. SE RECHAZA en lo demás la demanda. III. Cada parte pagará sus costas. IV. Las sumas que se ordenan pagar, deberán hacerla con los reajustes que establece el artículo 173 del Código del Trabajo, teniéndose como fecha de término de la relación laboral, el día 29 de septiembre del año 2023. Las partes quedan notificadas personalmente de las resoluciones dictadas en esta audiencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió y resolvió don FERNANDO ANDRÉS STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada de forma presencial) FECHA 18 de Junio de 2024 Registro de audio en remoto 8 RUC 23-4-0533141-1 RIT O-1745-2023 MAGISTRADO FERNANDO ANDRÉS STEHR GESCHE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yasna Hernández Reyman HORA DE INICIO 12:16 horas HORA DE TERMINO 12:34 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340533141-1-1343 DE

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