INMOBILIARIA PODESTA Y CIA LTDA/CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION RM PONIENTE
Rol
I-296-2024
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de abril de 2024, comparece Loreto Grenett Salinas, Abogada, con domicilio para estos efectos en Nueva York Nº3, oficina 1401, Comuna y Ciudad de Santiago, en representación la SOCIEDAD INMOBILIARIA PODESTÁ Y CÍA. LTDA., representada legalmente por doña Nelly Podestá Baciocco, ambas con domicilio en Bandera 341 local 1077 de la comuna y cuidad de Santiago, quien interpone reclamación judicial respecto de Resolución N°6100/2024/96 del 14 de marzo de 2024, notificada el día 2 de abril del año en curso, la que le impuso una multa a 10 UTM equivalente $647.930, en contra de doña MARIA GABRIELA GONZALEZ GOYENECHEA, jefa del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, ambos domiciliados BANDERA N°582, PISO 2 y 3 de la comuna y cuidad de Santiago Señala que la multa se notificó por correo electrónico el 2 de abril de 2024 y que fue cursada por “No indicar en el aviso de término de contrato enviado al trabajador don Juan Gabriel Lazcano Norambuena, cédula de identidad N°17.780.927-6, que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos”. Por lo anterior, la fiscalizadora doña Luisa Fernanda Tapia Nieto, estimó como infringido el artículo 162 Inciso 1° y 8° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por “Omitir Información Obligatoria en Aviso Escrito (carta de despido) de Término de Contrato”, imponiendo una multa por la suma de 10 U.T.M. Alega que existen errores de hecho y de derecho, tanto en el procedimiento de fiscalización, en la interpretación de la norma que hace la Inspección recurrida, y en la imposición de la multa y sus fundamentos. Ello pues, si bien reconoce que la carta no indica específicamente la reserva de derechos a la que el trabajador puede optar, en caso de así estimarlo, dicha indicación si lo señalaba el proyecto de finiquito acompañado en la conciliación celebrada en la Inspección del Trabajo. Agrega que la reclamante corresponde a una pequeña e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la reclamante compareció solicitando se deje sin efecto, o bien, se rebaje prudencialmente, la multa que se le impuso mediante Resolución N°6100/2024/96 del 14 de marzo de 2024, notificada el día 2 de abril del año en curso, la que le impuso una multa a 10 UTM por “[n]o indicar en el aviso de término de contrato enviado al trabajador don Juan Gabriel Lazcano Norambuena, cédula de identidad N°17.780.927-6, que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos”. SEGUNDO: Que, la reclamada contestó solicitando el rechazo de la reclamación, indicando, a grosso modo, que la multa había sido correctamente cursada. TERCERO: Que, en la Audiencia Preparatoria se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1. Que a la reclamante se le cursó multa mediante resolución N°6100/2024/96 del 14 de marzo de 2024. 2. Que la multa fue notificada el día 2 de abril del año en curso. Por su parte, se fijó el siguiente hecho controvertido: 1. Efectividad de existir un error de hecho en la aplicación de la sanción efectuada por la demandada. CUARTO: Que, la reclamante rindió la siguiente prueba en la Audiencia de Juicio: Documental: 1. Carta de Despido enviada al domicilio del trabajador de fecha 07 de febrero del año 2024. 2. Comprobante de Carta de Aviso para terminación del Contrato de Trabajo de la Dirección del Trabajo de fecha 08 febrero del presente año. 3. Boleta de envío de Correos de Chile de carta certificada ambas de fecha 07 de febrero del año en curso. 4. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Dirección del Trabajo de fecha 14 de marzo del año 2024. Donde se consigna la infracción, pero no indica cuánto. 5. Proyecto de finiquito propuesto y presentado ante la Dirección del Trabajo de fecha 14 de marzo del año en curso. 6. Demanda presentada por el trabajador JUAN LAZCANO, tramitada bajo el RIT: O.1995.2024 ante el segundo juzgado de letras del trabajo de Santiago, a la cual se adjunta resolución que cita a las partes a la audiencia preparatoria. Otros: La causa RIT. O.1995.2024 del segundo juzgado de letras del trabajo de San_ago, autos caratulados “LAZCANO CON INMOBILIARIA PODESTA” QUINTO: Que, la reclamada, por su parte, rindió la siguiente prueba en la Audiencia de Juicio: Documental: 1. Copia informe de egreso del reclamo N°1318/2024/3416 del Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente. 2. Copia acta comparendo de conciliación anexo reclamo N° 1318/2024/3416 de fecha 08 de febrero 2024. 3. Copia Resolución de Multa N.º 6100/24/96-1 de fecha 06 de febrero de 2024. 4. Copia correo electrónico con asunto: “Notifica la resolución de multa administrativa N°6100/2024/96 que se adjunta, vinculada al procedimiento de Conciliación N°1318/2024/3416” de fecha 02 de abril de 2024. 5. Copia correo electrónico con asunto: “Reclamo administrativo 1318/2024/3416” de fecha 02 de abril de 2024. 6. Copia presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, c
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 23 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y artículos 162, 420, 456, 459, 503 y 506 del Código del Trabajo; se declara: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la reclamación judicial, solo en cuanto, se decide que se rebaja la multa impuesta en la N°6100/2024/96 del 14 de marzo de 2024, quedando ésta en la cantidad de 3 UTM. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-296-2024 RUC : 24- 4-0568035-8 Dictada por doña Valeria Osorio Zamora, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 19 de abril de 2024, comparece Loreto Grenett Salinas, Abogada, con domicilio para estos efectos en Nueva York Nº3, oficina 1401, Comuna y Ciudad de Santiago, en representación la SOCIEDAD INMOBILIARIA PODESTÁ Y CÍA. LTDA., representada legalmente por doña Nelly Podestá Baciocco, a
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