1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORETA/DISTRIBUIDORA CORCINA MENDOZA Y CÍA. LTDA.

Rol

O-8736-2023

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además en lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 162, 163, 168, 173 y siguientes, 446 y siguiente el Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Nieves Moreta de la Cruz, cédula de identidad N° 26.913.427-5, en contra de la Distribuidora Corcina Mendoza y Compañía Limitada. II.- Se condena esta última al pago de: · La suma de $83.333 por concepto de remuneración de cinco días del mes de agosto del año 2023. · La suma de $23.199 por concepto de feriado proporcional. III.- Al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentran impagas durante el período de relación laboral existente entre las partes, esto es, del 1 de agosto del año 2019 al 25 de agosto del año 2023 según liquidación que practique los institutos de seguridad social, esto es, afp, afc y fonasa, conforme a la remuneración de $500.000 en la etapa de cumplimiento del fallo. IV.- Se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenga desde el término de los servicios y hasta la convalidación del mismo en razón de una remuneración mensual de $500.000.- V.- Se condena a la demandada al pago de la suma de $521.000 correspondiente a un pasaje de regreso o de ida a República Dominicana en favor de la demandante. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más los intereses y reajustes establecidos en el Artículo 63 del Código del Trabajo. VI.- Cada parte pagará sus costas. Dirigió la audiencia doña VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. REGISTRO DE AUDIO

Fundamentos

considerando Primero: Que comparece doña Nieves Moreta de la Cruz, cédula de identidad N° 26.913.427-5, Dominicana, vendedora al Mesón, domiciliada en Avenida María Rosa Velázquez 61, departamento 601, comuna de Estación Central, quien interpone demanda en procedimiento aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Distribuidora Corcina Mendoza y Compañía Limitada representada legalmente por Corcina Mendoza Martínez, ambos domiciliados en Antonio López de Bello número 743, local 572, comuna de Recoleta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además en lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 162, 163, 168, 173 y siguientes, 446 y siguiente el Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Nieves Moreta de la Cruz, cédula de identidad N° 26.913.427-5, en contra de la Distribuidora Corcina Mendoza y Compañía Limitada. II.- Se condena esta última al pago de: · La suma de $83.333 por concepto de remuneración de cinco días del mes de agosto del año 2023. · La suma de $23.199 por concepto de feriado proporcional. III.- Al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentran impagas durante el período de relación laboral existente entre las partes, esto es, del 1 de agosto del año 2019 al 25 de agosto del año 2023 según liquidación que practique los institutos de seguridad social, esto es, afp, afc y fonasa, conforme a la remuneración de $500.000 en la etapa de cumplimiento del fallo. IV.- Se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenga desde el término de los servicios y hasta la convalidación del mismo en razón de una remuneración mensual de $500.000.- V.- Se condena a la demandada al pago de la suma de $521.000 correspondiente a un pasaje de regreso o de ida a República Dominicana en favor de la demandante. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más los intereses y reajustes establecidos en el Artículo 63 del Código del Trabajo. VI.- Cada parte pagará sus costas. Dirigió la audiencia doñ

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Procedimiento Ordinario (Audiencia presencial) FECHA 18/06/2024, Santiago RUC 23-4-0537463-3 RIT O-8736-2023 CARATULADO MORETA/DISTRIBUIDORA CORCINA MENDOZA Y CÍA. LTDA. MAGISTRADO VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gerardine Castro Saavedra HORA DE INICIO 12:08 HORA DE TERMINO 12:37 SA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica