Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MADRID/PERALTA

Rol

M-53-2024

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. Atendido que se dan los presupuestos para la aplicación de la disposición contenida en el artículo dispuesto 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo se procederá a dictar sentencia en este acto. SENTENCIA: De acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del acta 71-2016, se transcribe solo lo resolutivo: Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 7°, 162, 168, 63, 173, 453 N° 1 inciso séptimo, 434 y siguientes del Código del Trabajo, y artículos 13 y 13 bis de la Ley 17.322, se declara: I. Que se acoge la demanda de don HERNÁN PATRICIO MADRID MUÑOZ y se declara que éste mantuvo una relación de carácter laboral regida por el Código del Trabajo con doña LUISA ISABEL PERALTA NAVARRETE entre el 1 de junio de 2023 y el 16 de diciembre del mismo año. II. Que el actor fue despedido de manera injustificada, sin esgrimir causa legal, correspondiendo el pago de las siguientes prestaciones a su favor: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.200.000.- b. La suma de $640.000.- por concepto de remuneración pendiente del mes de diciembre de 2023. c. La suma de $484.000 por concepto de compensación de feriado proporcional no otorgado por el empleador. III. Que el despido del demandante deberá ser declarado nulo por no haberse pagado las cotizaciones previsionales respectivas, debiendo oficiarse a AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile para el efecto de que ejerzan las acciones de cobro respectivas a razón de una remuneración de $1.200.000.- entre el 1 de junio de 2023 al 16 de diciembre de 2023, de igual modo deberá oficiarse al Ministerio Público de la jurisdicción a objeto de que realice las diligencias investigativas a verificar la concurrencia de los presupuestos de los tipos penales contemplados en los artículos 13 y 13 bis de la Ley 17.322, en la especie. IV. Que se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y prestaciones laborales que correspondan al trabajador desde la fecha de s

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 7°, 162, 168, 63, 173, 453 N° 1 inciso séptimo, 434 y siguientes del Código del Trabajo, y artículos 13 y 13 bis de la Ley 17.322, se declara: I. Que se acoge la demanda de don HERNÁN PATRICIO MADRID MUÑOZ y se declara que éste mantuvo una relación de carácter laboral regida por el Código del Trabajo con doña LUISA ISABEL PERALTA NAVARRETE entre el 1 de junio de 2023 y el 16 de diciembre del mismo año. II. Que el actor fue despedido de manera injustificada, sin esgrimir causa legal, correspondiendo el pago de las siguientes prestaciones a su favor: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.200.000.- b. La suma de $640.000.- por concepto de remuneración pendiente del mes de diciembre de 2023. c. La suma de $484.000 por concepto de compensación de feriado proporcional no otorgado por el empleador. III. Que el despido del demandante deberá ser declarado nulo por no haberse pagado las cotizaciones previsionales respectivas, debiendo oficiarse a AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile para el efecto de que ejerzan las acciones de cobro respectivas a razón de una remuneración de $1.200.000.- entre el 1 de junio de 2023 al 16 de diciembre de 2023, de igual modo deberá oficiarse al Ministerio Público de la jurisdicción a objeto de que realice las diligencias investigativas a verificar la concurrencia de los presupuestos de los tipos penales contemplados en los artículos 13 y 13 bis de la Ley 17.3

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 18 de junio de 2024 RUC 24-4-0546917-7 RIT M-53-2024 MAGISTRADO JUANA AMELIA ÁLVAREZ ARENAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIÁN JOFRÉ ZARGES HORA DE INICIO 09:55 HORA DE TERMINO 10:12 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440546917-7-1351 SALA 4 PARTE DEMANDANTE HERNÁN PATRICIO MADRID MUÑOZ ABOGADO MARÍA PAZ PUGA

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