GAHONA/COMERCIAL ANDRÉS VICENTE KUKULJAN PADILLA EIRL
Rol
O-30-2024
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda. Argumentos contenidos íntegramente en el registro de audio por lo que no se transcriben.- El Tribunal Resuelve: La parte demandada no asiste por lo que no prospera el llamado a conciliación y, asimismo, no habiendo contestado la demanda, se estima no hay hechos controvertidos por lo que se procede a dictar el fallo. DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva.- Valparaíso, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 63, 67, 73, 160, 168, 173, 466 y siguientes; todos del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don BERNARDO ANTONIO GAHONA GUTIÉRREZ, en contra de COMERCIAL ANDRÉS VICENTE KUKULJAN PADILLA EIRL, ambos ya individualizados y se declara que, el despido del actor que tuvo lugar el 30 de diciembre de 2023 fu injustificado, indebido, improcedente y sin aviso previo, motivo por el cual, debe entenderse que tuvo lugar por la causal de necesidades de la empresa, establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo y, en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $575.000. b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $575.000. c) Recargo legal del 80% establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por $460.000. d) Feriado legal, correspondiente a $402.500. e) Feriado proporcional por $50.313. II. Que, las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, la demandada queda condenada al pago de las costas, las que se regulan en un 10% de las sumas que resulten del total nominal que se ordena a pagar en la presente sentencia. Queda notificada la parte demandante de la dictación del fallo, por su solo
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA EN PLATAFORMA ZOOM. FECHA Valparaíso, martes, 18 de junio de 2024 RUC 24-4-0540467-9 RIT O-30-2024 MAGISTRADO María Verónica Torres Reyes ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jean Paul Debeuf HORA DE INICIO 10:02 Horas.- HORA DE TERMINO 10:10 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440540467-9-1338
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