2º Juzgado de Letras de Quilpue

IBACACHE/

Rol

V-139-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1 y 7, comparece doña CATALINA ANDREA IBACACHE SEPÚLVEDA, chilena, cédula de identidad nacional número 17.356.713-8, casada, labores de casa, domiciliada en calle El Pequén N° 2681, Quilpué, quien en representación de su hija, viene en solicitar se sirva ordenar al Servicio de Registro Civil e Identificación, el cambio de apellido paterno de MARIANA PAZ GUZMÁN IBACACHE, estudiante, cédula de identidad N° 22.255.712-7, de su mismo domicilio, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Señala que, en la partida de nacimiento de su hija, inscripción Nº 6.358, del año 2006, de la Circunscripción Viña del Mar, aparece registrado su nombre como ha sido individualizada al inicio de esta presentación. Sin embargo, hace más de 5 años que actúa y es reconocida como “MARIANA PAZ URRUTIA IBACACHE”, puesto que ha utilizado para identificarse el apellido de su cónyuge, a quien Mariana reconoce social y afectivamente como su padre. Lamentablemente, su hija no tiene una relación cercana con su padre biológico, a quien no ve hace más de 5 años por diferentes razones, entre ellas, las fuertes discusiones que se generaban entre ambos, mientras se llevaban a cabo las pocas visitas a las que su padre asistía. Así las cosas, ella reconoce como su figura paterna a su cónyuge, Enzo Urrutia Ramos, quien en los 10 años que llevan de relación de pareja, le ha entregado a su hija mucho cariño, protección y contención, y nunca la ha tratado de forma diferente a como trata a su hijo de 8 años, Salvador Urrutia, con quien su hermana desea profundamente compartir apellidos, de manera formal. Indica que, a pesar de que en su círculo social a su hija efectivamente se le conoce como Mariana Urrutia, en instancias solemnes ella debe presentarse con el apellido de un padre que no reconoce como tal, situación que le ha generado un menoscabo de tal importancia, que hoy su mayor deseo es egresar de la enseñanza media con el apellido que ella asume como propio desde hace mucho tiempo, razón por la cual realiza esta solicitud en su representación, antes de que su hija cumpla los 18 años. Código: CCMSXNXBHLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finaliza precisando que, Mariana se ha esforzado por hacer valer su identidad, solicitando a las autoridades del colegio al que asiste, que en los documentos escolares su apellido sea modificado por Urrutia. Sin embargo, esto ha sido denegado por la institución, puesto de que, a pesar de que socialmente así se le conoce, para modificar las listas y otros documentos oficiales, le exigen la rectificación de su partida de nacimiento. Previas citas legales del artículo 1° letra b) de la Ley 17.344, previo cumplimiento de la tramitación de rigor; solicita rectificar la partida de nacimiento de su hija MARIANA PAZ GUZMÁN IBACACHE, ya individualizada, de suerte tal de quedar inscrita en definitiva, en su partida de nacimiento Nº 6.358, del año 2006, Circunscripción Viña del Mar, como “MARIANA PAZ URRUTIA IBACACHE”. SEGUNDO: Que, se incorpora a los antecedentes los siguientes documentos: Digitalizados a folio 1. 1. Certificado de nacimiento de Mariana Guzmán Ibacache. 2. Certificado de nacimiento de Salvador Urrutia Ibacache. 3. Certificado de nacimiento de Enzo Urrutia Ramos. 4. Certificado del matrimonio con Enzo Urrutia Ramos. 5. Carta escrita por Constanza Figueroa Lund, docente del colegio Nahuén de Quilpué. Digitalizados a folio 7. 6. Acta de

Fallo

se declara: Que, se hace lugar a la solicitud efectuada en lo principal del escrito de demanda, debiendo rectificarse por el Oficial Civil del Registro Civil de la Circunscripción de VIÑA DEL MAR, la partida de nacimiento N° 6358, del año 2006, del Registro de Nacimientos de dicha circunscripción, en el sentido que el nombre y apellidos de la inscrita es MARIANA PAZ URRUTIA IBACACHE. Regístrese, notifíquese, dese copia autorizada de la presente sentencia y archívense los antecedentes en su oportunidad. Dictada por Néstor Valdés Sepúlveda, Juez Titular. Código: CCMSXNXBHLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Quilpue, a veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó , se notificó por el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: CCMSXNXBHLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-22T11:42:06-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : V-139-2023 CARATULADO : IBACACHE/ Quilpue, veintid s de Abril de dos mil veinticuatroó VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1 y 7, comparece doña CATALINA ANDREA IBACACHE SEPÚLVEDA, chilena, cédula de identidad nacional número 17.356.713-8, casada, labores de casa, domiciliada en calle El Pequén N° 2681, Quilpué, quien

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