2º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO SANTANDER-CHILE./OPORTO

Rol

C-3618-2018

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, en representación del BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su gerente general Miguel Arturo Matta Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, piso 17 comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de BÁRBARA PAMELA OPORTO ROJAS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Francisco Bilbao N°4150, departamento N°604 de la ciudad de Iquique. Expone que la ejecutada con fecha 23 de mayo de 2017 suscribió el pagaré N°650028632520, por la suma de $12.387.424.- por concepto de capital, pagadero en 60 cuotas venciendo la primera de ellas el día 05 de julio de 2017. Alega que la ejecutada se encuentra en mora desde la cuota N°8 que venció el día 05 de febrero de 2018, adeudando la suma de $10.707.773.- más los correspondientes intereses penales hasta la fecha de su pago efectivo. Indica que la ejecutada suscribió con fecha 26 de julio de 2018, el pagaré a la vista N°650031489940, por la suma de $100.000.- por concepto de capital y; por último, con fecha 26 de julio de 2018, la ejecutada suscribió el pagaré a la vista N°650031659021, por la suma de $840.933.- por concepto de capital. Alega que la ejecutada no dio cumplimiento a su obligación de pago de los dos pagarés antes descritos, por lo que adeuda la totalidad de $11.648.706.-. Señala que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario público, siendo una deuda líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Código: NLGRXNEJFLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la deudora por la suma de $11.648.706.- más capital, reajustes e intereses penales, debiendo seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Paul Chateau Undurraga, abogado, en representación del Banco Santander Chile, quien por los motivos señalados en la parte expositiva interpone demanda ejecutiva en contra de Bárbara Pamela Oporto Rojas, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la deudora por la suma de $11.648.706.- más capital, reajustes e intereses penales, debiendo seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 22, comparece la ejecutada en autos, dándose por notificada y requerida de pago, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que la parte ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré N°650028632520, N°650031489940 y N° 650031659021. 2. Mandato conferido al Banco Santander-Chile, para que éste último suscriba pagarés y/o reconozca deudas. 3. Copia autorizada de escritura pública de fecha 14 de febrero de 2018, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Cosme Fernando Gomila Gatica, repertorio Nº 2257-2018. Cabe hacer presente que el documento se encuentra emitido con Firma Electrónica Avanzada, conforme a lo establecido en la Ley Nº19.799 y al Auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Chile. Código de verificación 223456868290. Código: NLGRXNEJFLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4. Copia autorizada de escritura pública de Poder y Revocación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, de fecha 28 de Julio de 2017, otorgada en la notaria de don Francisco Javier Leiva Carvajal, repertorio Nº 50415-2017, documento que consta con firma electrónica avanzada, código de verificación 2017102989.- Los documentos signados en el N°1, se tuvieron por acompañados en calidad de títulos ejecutivos, los restantes con citación, no objetados. CUARTO: Que la parte ejecutada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que el artículo 2514 del Código Civil, dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 98 de la Ley N° 18.092 prescribe: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. SEXTO: Que del mérito de los antecedentes ha de tenerse acreditado, que la mora o simple retardo en el pago de la obligación respecto del pagaré N°650028632520, se produjo en el mes de febrero de 2018 y en cuanto a los pagarés a la vista N°650031489940 y N°650031659021, el vencimiento de ambos documentos se produjo en el mes d

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la parte ejecutada a folio 22. II. Que, SE RECHAZA la demanda ejecutiva interpuesta a folio 1, por PAUL CHATEAU UNDURRAGA, en representación de BANCO SANTANDER CHILE en contra de BÁRBARA PAMELA OPORTO ROJAS. III. Que se condena en costas a la parte ejecutante, de acuerdo a lo razonado en el motivo séptimo. Regístrese y notifíquese por cédula. ROL N° C-3618-2018. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintidós de Abril de dos mil veinticuatro Código: NLGRXNEJFLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-22T11:39:51-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 27 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3618-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE./OPORTO Iquique, veintidós de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, en representación del BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su gerente genera

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